Por: Abogado Eduardo Lara Salazar (*)
Con ocasión de los cambios emprendidos por la Asamblea Nacional al régimen legal de la ciudad de Caracas, durante el año 2009 se aprobaron unos instrumentos jurídicos para desarrollar los postulados del artículo 18 constitucional, derogando – en consecuencia – la Ley Especial sobre el régimen del Distrito Metropolitano de Caracas (2000)
A estas leyes se les llamó Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital y Ley Especial del Régimen Municipal a 2 niveles del Área Metropolitana de Caracas; corresponde el turno a ésta y se hará referencia como la Ley Especial.
Al respecto este autor publicó unos artículos denominados El Distrito Metropolitano de Caracas I y II, así como también El Distrito Capital I, II y III; que se encuentran en el Blog eduardolarasalazarabogado.blogspot.com y en www.tecnoiuris.com, los cuales se sugiere al lector dar un vistazo.
Es oportuno recordar que la norma constitucional mencionada establece que la ciudad de Caracas ha de contar con dos niveles municipales, a los que no se les asignó ninguna denominación, solo que comprendería los municipios que conformen el Distrito Capital y los correspondientes del Estado Miranda. Estos hoy día son el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y los Municipios Baruta, Chacao, El Hatillo y Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
Sin entrar a analizar lo acertado o no de la resolución adoptada por la Asamblea Nacional Constituyente ni por la Comisión Legislativa Nacional, sobre lo de ampliar o no estos integrantes territoriales, hay que comenzar por decir que se aprobó el no desmembramiento del Estado Miranda con esta entidad capitalina, por lo que conservan su pertenencia con el Área Metropolitana de Caracas y el Estado Miranda para ciertos fines.
La Ley crea el sistema de gobierno municipal a dos niveles los dividió en:
1.- Metropolitano, para la totalidad de territorial metropolitana integrada como ha quedado establecido, bautizándolo como Área Metropolitana de Caracas.
2.- Municipal, para cada entidad local en los municipios que la conforman de acuerdo con lo previsto por los artículos 169, 174 y 175 constitucionales, desarrollados por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuya reforma más reciente es del año 2009.
El Área Metropolitana de Caracas es una entidad político territorial de carácter municipal, posee personalidad jurídica. Está concebida como una instancia de planificación y coordinación con el ámbito local para alcanzar el desarrollo armónico e integral de la ciudad de Caracas.
Estas competencias las ejerce en las siguientes materias:
1.- La ordenación urbana y urbanística.
2.- La protección del ambiente y el saneamiento ambiental.
3.- La promoción y dirección de las mancomunidades que se acuerden entre los municipios que integran la Entidad.
4.- La contribución con las administraciones de los gobiernos municipales en la gestión tributaria a los efectos de garantizar su cumplimiento y demás deberes formales.
5.- El desarrollo de programas de asistencia técnica dirigidos al nivel municipal orientados al logro del cumplimiento eficiente de sus competencias.
6.- La transferencia de competencia y servicios municipales a las comunidades y grupos vecinales organizados, conforme lo establecido por la Constitución de la República.
7.- Las demás que le sean delegadas o transferidas por los municipios que lo integran.
Su administración y gobierno o función ejecutiva está a cargo del Alcalde Metropolitano; los requisitos para optar a dicho cargo se encuentran previstos por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, es decir, nacionalidad venezolana, mayor de veinticinco años de edad, estado seglar, residir en el municipio durante – por lo menos – los últimos tres años anteriores a su elección.
La Ley Especial le atribuye al Alcalde Metropolitano:
1.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes, ordenanzas y demás instrumentos jurídicos.
2.- Presentar para su aprobación por el Cabildo Metropolitano, el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el Ejercicio Económico Financiero, conforme a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.
3.- Administrar la Hacienda Pública Metropolitana.
4.- Promulgar las Ordenanzas dictadas por el Cabildo Metropolitano.
5.- Ejercer la representación del Área Metropolitana de Caracas.
6.- Asistir a las sesiones del Cabildo Metropolitano con derecho a voz cuando lo considere conveniente, así como cuando sea invitado por el Órgano Legislativo.
7.- Dictar los decretos previstos por el ordenamiento jurídico y los reglamentos que desarrollen las Ordenanzas.
8.- Suscribir contratos y convenios para la prestación de servicios públicos con los municipios que integran la Entidad.
9.- Rendir y entregar Memoria y Cuenta Anual de su gestión ante el Contralor Metropolitano y el Cabildo Metropolitano.
10.- La dirección y administración de las mancomunidades que acuerden los municipios que forman parte de la Entidad.
La función legislativa le corresponde al Cabildo Metropolitano, integrada por Concejales Metropolitanos. Los requisitos para estos legisladores se encuentran en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, es decir, nacionalidad venezolana, mayor de veintiún años de edad, tener residencia en el municipio durante – por lo menos – los tres últimos años anteriores a su elección.
La Ley Especial le atribuye al Cabildo Metropolitano:
1.- Dictar y aprobar su Reglamento Interno y de Debates.
2.- Sancionar las Ordenanzas y Acuerdos sobre las materias de su competencia.
3.- Aprobar los Planes y demás instrumentos jurídicos.
4.- Aprobar la creación de mancomunidades entre los municipios que integran el Área Metropolitana de Caracas.
5.- Promover los medios de participación popular en la gestión pública metropolitana.
6.- Recibir el Informe de Gestión Anual del Alcalde Metropolitano.
7.- Aprobar o rechazar los contratos que someta a consideración el Alcalde Metropolitano.
8.- Ejercer el control político sobre la gestión del Alcalde Metropolitano.
9.- Considerar el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Área Metropolitana de Caracas a presentar por el Ejecutivo Metropolitano y emitir pronunciamiento sobre aquél.
10.- Elegir al Presidente del Cabildo Metropolitano dentro de su seno y a su Secretario fuera de su seno.
Es menester aclarar que la Ley Especial no hace alusión a las competencias de estos funcionarios dejándolos supletoriamente por cuenta de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
11.- Las demás que el ordenamiento jurídico les señale.
Tanto para el Alcalde Metropolitano como para los Concejales Metropolitanos por ser funcionarios de elección popular se rigen por la legislación electoral y municipal en lo atinente para su postulación, inscripción, campaña, proclamación, juramentación, entre otros; debiendo someterse a la consulta revocatoria de mandato y puede reelegirse conforme lo previsto por el Texto Fundamental.
La función de control está a cargo de la Contraloría Metropolitana, a quien compete la vigilancia, control, fiscalización de los bienes, ingresos y gastos de la entidad. Su jerarca se denomina Contralor Metropolitano. Tiene un período por cinco años. Goza de autonomía orgánica, funcional y administrativa, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. No es un funcionario de elección popular, por lo que corresponde su designación y destitución al Cabildo Metropolitano.
Si bien la Ley Especial no le establece en forma expresa atribuciones al Contralor, la Orgánica del Poder Público Municipal se regulan las del Contralor Local, toda vez que comparten la función de control por ser de la misma naturaleza.
La figura de la contraloría social la concibe la Ley Especial como una manera de control sobre la gestión de las autoridades metropolitanas por lo que deberán dar publicidad a diversos actos, tales como proyectos, contrataciones públicas, entre otros.
Se sugiere al lector pasearse por los artículos de mi autoría denominados “De la Organización Municipal I y II”, “De las Competencias Municipales I y II” los cuales aparecen publicados en las páginas descritas supra; para mayor abundamiento.
Para culminar la Ley Especial señala que en todo lo no previsto por ella se regirá por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en cuanto le sea aplicable.
En otra oportunidad se tocarán aspectos relacionados con el tema.
(*) El Autor forma parte del Cohorte V del Programa de Especialización Gestión de Impuestos Municipales (PEGIM V) dictado por la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAHP)