Entrega de viviendas como Preadjuricatarios

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En Terrazas del Alba no habrá dueños sino "preadjudicatarios"

En la primera etapa del complejo, que se inaugurará hoy, se entregarán 96 de un total de 510 viviendas

Experto califica de "antidemocrática" condición de entrega de las viviendas
PEDRO GARCÍA OTERO

EL UNIVERSAL

La entrega de los primeros 96 apartamentos de la urbanización "Terrazas del Alba" que el Estado construye en la urbanización Las Acacias, detrás del Helicoide, ha despertado expectativa entre aquellos que aspiran convertirse en propietarios de esas viviendas.

Esa expectativa, sin embargo, podría agriarse, pues, de acuerdo con documentos que están circulando, quienes obtengan los apartamentos lo harán en simple condición de "preadjudicatarios"; es decir, con pocos, por no decir ninguno, derechos legales sobre los inmuebles.

Raymond Orta, consultor jurídico de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos (Apiur) alerta que las condiciones en las que los inmuebles serán entregados -de corresponder con los contratos de preadjudicación que están circulando- con reglas que "están fuera del marco legal democrático" y que violan, según su opinión, tanto la Ley de Procedimientos Administrativos como el Código Civil venezolano.



La primera fase del complejo residencial, que en total (para 2008) tendrá 510 apartamentos, será entregada hoy en un acto público por el presidente de la República, Hugo Chávez.

Las condiciones
Según el contrato de preadjudicación que ha circulado, los pre-adjudicatarios contratan con la Fundación Misión Hábitat, no con el Ministerio de la Vivienda. Este detalle, según Orta, pone a los que obtengan los apartamentos en debilidad jurídica, pues no se conoce la naturaleza de esta Fundación, si es pública o privada, aunque lleve el nombre de una "misión" gubernamental.

Pero, más allá, el preadjudicatario no podrá hacer modificaciones a la estructura de la vivienda, y aceptará las modificaciones que la Fundación decida hacer sin derecho a reclamación; igualmente, el preadjudicatario no podrá "bajo ningún concepto, vender, ceder o traspasar, dar en cuido a terceros, arrendar, dar en comodato o abandonar el inmueble". De hacerlo así, "la Fundación procederá a ejecutar la recuperación del inmueble". El plazo es de cinco días, sin protesto, "libre de personas y cosas", tanto si se incumplen las condiciones como si no se realizan los pagos previstos una vez establecidas las condiciones de pago, que se cumplirían tras una formalización de la preadjudicación a través de un contrato de venta a plazos. Sin embargo, Orta señala que son "numerosos" los casos en los que ese contrato no se formaliza a través de los registros, que son la única manera de garantizar la propiedad del inmueble: Sucedió durante muchos años con las viviendas del Inavi, en que sus residentes mantuvieron por décadas la condición de adjudicatarios.

Señala el consultor de Apiur que tal como está redactado, el contrato de preadjudicación es violatorio del derecho a la defensa, y a recurrir a procesos de revisión y reconsideración, que rigen tanto en el derecho civil como en el penal, a través de las apelaciones. Indica que, también, no puede considerarse que el documento sea "ni un título ni un contrato". El tiempo pondrá las cosas en perspectiva, en todo caso.

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Fuente: http://noticias.eluniversal.com/2007/09/26/ccs_art_en-terrazas-del-alba_495331.shtm