Estimados amigos
Les remito pronunciamiento sobre la Reforma Constitucional formulado por la Confederación de Profesionales Universitarios de Venezuela y la mayoría de los Colegios de Abogados de todo el país, para su conocimiento, consumo y difusión.
Saludos
Rafael Veloz
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA PROPUESTA DE REFORMA CONSTITUCIONAL DE LA ABOGACIA ORGANIZADA VENEZOLANA Y DE LA CONFEDERACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE VENEZUELA (CONFEPUV).
La tarea constituyente no es exclusiva de los poderes públicos, es fundamentalmente tarea del pueblo, el cual tiene el derecho de hacer valer su voluntad manifestando su opinión en la confección de la propuesta y posteriormente en el acto de votación (referendo). Los abogados, profesionales y técnicos universitarios, estamos atentos a cualquier modificación constitucional y por mandato de lo establecido en el Artículo 105 de la Constitución Nacional en concordancia a nuestras respectivas leyes de colegiación, debemos estudiar y pronunciarnos sobre los cambios propuestos por el Presidente de la República.
Después de un minucioso estudio de la Oferta Presidencial, hacemos las siguientes consideraciones y propuestas:
1.- Los principios fundamentales de nuestra Constitución se encuentran en los primeros 9 artículos. Ellos sólo pueden ser modificados por una Asamblea Nacional Constituyente. Estos principios deben ser respetados en el resto de los articulados, pues de modo contrario, tendríamos una Constitución incongruente que en nada resolvería los problemas sociales. Del análisis de la propuesta hemos encontrado que a pesar que los primeros 9 artículos no sufrieron cambio en su redacción, modificaciones posteriores alteran o transforman los principios fundamentales constitucionales.
2.- Hemos encontrado que consagra el Estado Socialista, contraviniendo el principio del pluralismo; establece la reelección continua Presidencial, contrariando el principio de alternatividad; concentra competencias en el Poder ejecutivo, contraviniendo el principio de la descentralización; todos estos principios establecidos en el Artículo 6 de la Constitución vigente.
3.- Según la propuesta del Ejecutivo, tendrá especial relevancia la acción del Estado y las empresas colectivas, dejando de lado la participación de los particulares, de tal forma que quedará relegado a las materias residuales de la actividad económica. El derecho de cada quien de dedicarse a la actividad económica, comercial o profesional, de su preferencia (la libre iniciativa) quedaría eliminada como derecho constitucional. La suerte de los profesionales en el libre ejercicio de la profesión estaría orientada directamente por la discrecionalidad de los funcionarios del gobierno.
4.- La base de la economía será la propiedad pública de los medios de producción, modelo que ha sido suficientemente un fracaso en Occidente. Por ello, la propuesta conduce a que el Estado asuma la gestión del aparato productivo, dejando relegada la propiedad individual.
5.- El derecho de propiedad garantizado en el Artículo 115 de la Constitución vigente, se le mutila el atributo de la disposición. Venezuela de esta manera se separa de obligaciones contraídas en declaraciones universales e interamericanas. Se privilegia la propiedad del Estado y se desmejora la propiedad individual.
6.- Los Consejos Comunales creados por una reciente ley, fueron promovidos como una instancia de participación directa de las comunidades. Su creación, registro y financiamiento dependen directamente del Poder Central. De esta forma de debilita al gobierno estadal y municipal y se confiere más poder al Ejecutivo Nacional. Los Consejos Comunales, en los términos concebidos por el Gobierno, tienen su inspiración en el estado comunista y son un medio para debilitar el poder local en beneficio del poder central. Bajo la consigna de que el poder se le otorga directamente al pueblo, lo que se pretende es centralizar la toma de decisiones desde el poder central.
7.- La propuesta del Artículo 136 Constitucional en su primer aparte establece que, el Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los consejos comunales, los consejos obreros, los consejos campesinos, los consejos estudiantiles, y otros entes que señale la ley”. Para los demócratas, el ejercicio de la soberanía es más sencillo: directamente en la forma prevista en la Constitución y leyes, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
8.- Ciertamente que al cambiar el sistema político de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, a un sistema socialista, debemos procurar la explicación y desarrollo, en Constituciones de este tenor, como la Cubana. En efecto, su artículo 3 establece que la República de Cuba, la soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. Ese poder es ejercido directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes… He aquí sus semejanzas entre la Constitución Cubana y la propuesta de Reforma Constitucional. Debe ser entendido el Poder Popular bajo la concepción socialista en contraposición al sistema democrático.
9.- El segundo aparte de la propuesta del Artículo 136 Constitucional, establece que el pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del Poder Popular. Este no nace del sufragio ni de elección alguna, sino que nace de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población. Por su parte, el Artículo 5 de la Constitución vigente establece que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en la Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. En consecuencia, la propuesta desplaza al sufragio como ejercicio de soberanía, contraviniendo uno de los principios fundamentales del sistema democrático.
10.- El cambio del régimen político no es posible concretarse por el mecanismo de la reforma, sin incurrir en fraude a la propia Constitución. Aunque los 26 millones de venezolanos voten a favor de los cambios propuestos por el Ejecutivo, no será válida porque su esencia modifica los principios democráticos establecidos en los primeros 9 artículos de la Constitución. No podemos legitimar con un referendo el cercenamiento de la propiedad privada, la descentralización, gobierno alternativo, el derecho al ejercicio libre de la actividad económica de preferencia.
El fraude se profundiza porque se está engañando al pueblo venezolano, al hacerle creer que se está actuando dentro de parámetros jurídicos.
Se pretende concretar un fraude a la Constitución de 1.999, al propio poder constituyente originario y a la democracia, al manipular los mecanismos consagrados en la propia Constitución para su modificación. Se persigue una modificación radical del texto constitucional por la vía de la reforma, cuando dicha modificación significa una transformación del ordenamiento jurídico constitucional y de las estructuras y principios fundamentales del Estado.
11.- Dentro de los aspectos que los venezolanos ven con simpatía en los cambios a la Constitución, se encuentra la reducción de la jornada de trabajo y el fondo de seguridad social para los trabajadores independientes, dentro de los cuales, estamos todos los profesionales del país. Recordemos que no son materias constitucionales, sino de la legislación laboral. Del análisis de las propuestas podemos señalar que la Asamblea Nacional y ahora el Ejecutivo Nacional con la Ley Habilitante, tiene las herramientas para dictar estas medidas de acuerdo a los establecido en los Artículos 90 y 86 de la Constitución vigente. Los venezolanos ya ganamos esos derechos que se encuentran consagrados en la Constitución de 1999. Solicitamos al Presidente de la República y a la Asamblea Nacional dictar las leyes o decretos leyes que estamos esperando desde hace más de 47 años. No es correcto que nuevamente los trabajadores se sometan a una decisión por la reducción de la jornada laboral y el fondo de seguridad social. Esta fue una materia ya aprobada por el pueblo en 1999. Estos derechos adquiridos no pueden ser nuevamente sometidos a referendo, pues en caso de una posible negativa de aprobación de la propuesta, esencialmente por otras causas, los trabajadores quedarían sin estos beneficios ya adquiridos con anterioridad.
12.- Finalmente, queremos expresar nuestra preocupación por la insistente invocación de actores del llamado proceso revolucionario a la doctrina comunista (marxista-leninista), y las palabras de la Iglesia Católica en la carta del Papa Pío XI (Divini Redemptoris), sobre el comunismo ateo: “…El comunismo, además, despoja al hombre de su libertad, principio e
spiritual de su conducta moral, quita toda dignidad a la persona humana y todo freno moral contra el asalto de los estímulos ciegos. No reconoce al individuo, frente a la colectividad, ningún derecho natural de la personalidad humana, porque ésta, en la teoría comunista, es sólo una simple rueda engranada en el sistema. En las relaciones de los hombres entre sí, sostiene el principio de la absoluta igualdad, rechazando toda jerarquía y autoridad establecida por Dios, incluso la de los padres; todo eso que los hombres llaman autoridad y subordinación se deriva de la colectividad como de su primera y única fuente. Ni concede a los individuos derecho alguno de propiedad sobre los bienes naturales y sobre los medios de producción, porque, al ser éstos una fuente de otros bienes, su posesión conduciría al predominio de un hombre sobre los demás. Por eso precisamente, por ser la fuente originaria de toda esclavitud económica, deberá ser destruida radicalmente tal forma de propiedad privada…”
13.- En base a estas consideraciones, y apegados a los distintos códigos deontológicos, los abogados y profesionales, estamos obligados por la investidura que nos confiere el Artículo 105 Constitucional, a participar en el restablecimiento de los principios constitucionales, tal como lo ordena el Artículo 333 de la Constitución Nacional, en especial cuando los cambios solicitados al pueblo no están previstos en la Constitución de 1999.
La abogacía organizada venezolana y la Confederación de Profesionales Universitarios de Venezuela (CONFEPUV) exhorta a los Poderes Públicos a debatir de manera adecuada estos cambios, y en este sentido, propone:
PRIMERO: Extender el lapso por seis (6) meses para el conocimiento y difusión de la reforma constitucional, a los fines que la sociedad venezolana pueda conocer los cambios propuestos por el Ejecutivo. Según los últimos estudios de opinión, sólo el 25 % de la población tiene conocimiento de la llamada reforma constitucional.
SEGUNDO: Que los recursos públicos sean utilizados de manera democrática y equilibrada entre los distintos sectores; que los espacios en los medios de comunicación público y privado, sean ocupados de manera paritaria.
TERCERO: Exhortamos a los abogados, profesionales y técnicos universitarios a participar activamente en las distintas manifestaciones de rechazo a esta propuesta de cambio constitucional; en especial, a organizar un voluntariado nacional con profesores universitarios, docentes y otros participantes, a fin de orientar a la sociedad venezolana sobre esta materia.
CUARTO: Las organizaciones vecinales, consejos comunales, juntas de condominio, trabajadores y estudiantes organizados, entre otros, podrán pedir orientación a los abogados y otros profesionales sobre los alcances de esta reforma constitucional, en las sedes académicas sociales de los Colegios de Abogados y Delegaciones de todo el país.
Exhortamos a los abogados y profesionales a concluir todas las conferencias, disertaciones, talleres o foros sobre la Reforma Constitucional, con la siguiente frase de nuestro Libertador, Simón Bolívar, pronunciada en el discurso de Angostura en 1819:
“NADA ES TAN PELIGROSO COMO DEJAR PERMANECER LARGO TIEMPO A UN CIUDADANO EN EL PODER. EL PUEBLO SE ACOSTUMBRA A OBEDECERLO Y ÉL A MANDARLO, DE DONDE SE PRODUCE LA USURPACIÓN Y LA TIRANÍA”.