Plan para Implementación de la Misión Hábitat

Plan Excepcional de Desarrollo Económico y Social para Garantizar la Implementación de la Misión Hábitat
Gaceta Oficial Nº 38.593 del 28 de diciembre de 2006

En ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en artículo 116 ejúsdem, en Consejo de Ministros,
 

CONSIDERANDO 

Que es un deber del Estado lograr asentamientos humanos equitativos, sostenibles y desconcentrados que permitan el desarrollo de las familias y comunidades,

  

 CONSIDERANDO 

 Que toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias, de acuerdo con los principios contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

  

 CONSIDERANDO 

Que es un deber del Estado garantizar los medios para que las familias y especialmente aquéllas que no tengan ingresos, de menores recursos o de mayor necesidad y aquellos sectores sociales vulnerables, en razón del género, edad, situación de discapacidad y condición de salud, así como para que los pueblos y comunidades indígenas, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas,

  

 CONSIDERANDO 

Que la vivienda es más que un techo, también significa adecuada privacidad, espacio adecuado, accesibilidad física, adecuada seguridad incluyendo seguridad de tenencia, estabilidad y durabilidad estructural, adecuada iluminación y ventilación, adecuada infraestructura básica, como suministro de agua, facilidades sanitarias y de manejo de desperdicio y ubicación adecuada y accesible en relación con el trabajo y las facilidades básicas de transporte, todo lo cual debe ser obtenible a un costo asequible. Dicha adecuación deberá ser determinada conjuntamente con las personas involucradas, teniendo en cuenta la idea de desarrollo gradual,

  

 CONSIDERANDO 

Que es necesario atacar el déficit habitacional y el crecimiento vegetativo; fomentar la participación protagónica, deliberante y autogestionaria de las comunidades en materia de vivienda y hábitat; fortalecer sus capacidades, organización, planificación y producción cooperativa; propiciar la contraloría social y formación permanente,

  

 CONSIDERANDO 

Que la Misión Hábitat es un Plan Extraordinario del Gobierno Bolivariano para desarrollar y ejecutar programas y proyectos destinados a garantizar la satisfacción progresiva de las necesidades de vivienda y hábitat de las familias venezolanas, incorporando de manera protagónica la participación ciudadana.

  

 DECRETA 

Artículo 1°. Se aprueba el "Plan Excepcional de Desarrollo Económico y Social para garantizar la implementación de la Misión Hábitat en todas sus fases y en todo el Territorio Nacional" anexo a este Decreto. Este Plan tendrá por objeto desarrollar y ejecutar programas y proyectos destinados a garantizar la satisfacción progresiva de las necesidades de vivienda y hábitat de las familias venezolanas, incorporando de manera protagónica la participación ciudadana, la cual estará a cargo de los entes competentes y bajo los lineamientos del Ministerio para la Vivienda y Hábitat.

Artículo 2°. Se crea la Comisión Presidencial la cual estará integrada por: el Ministro (a) para la Vivienda y Hábitat el Ministro (a) de Infraestructura, el Ministro (a) del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, el Ministro (a) de Economía Popular, el Ministro (a) Participación Popular y Desarrollo Social, el Ministro (a) de Finanzas, el Ministro (a) de Energía y Petróleo, el Ministro (a) de Industrias Básicas, el Gobernador (a) del estado Miranda, Alcalde (sa) Metropolitano de Caracas, el Alcalde (sa) del Municipio Libertador del Distrito Capital, Alcalde (sa) del Municipio Sucre del estado Miranda, el Viceministro (a) de Producción del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat y el Viceministro (a) de Planificación del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, quien se desempeñará en la Secretaría Ejecutiva.

Artículo 3°. La promoción, ejecución y seguimiento del Plan Excepcional de Desarrollo Económico y Social para garantizar la implementación de la Misión Hábitat en todas sus fases y en todo el Territorio Nacional" estará a cargo de la Fundación "Misión Hábitat", la cual estará, adscrita al Ministerio para la Vivienda y Hábitat.

Artículo 4°. Se autoriza la creación de la Fundación que se denominará "Misión Hábitat", la cual estará adscrita al Ministerio para la Vivienda y Hábitat, tendrá como domicilio la Ciudad de Caracas, pudiendo establecer oficinas en cualquier otra ciudad del país, previa aprobación del Ministro para la Vivienda y Hábitat.

Artículo 5°. La Fundación tendrá por objeto la organización, planificación, promoción, administración, financiamiento y ejecución de los programas y proyectos definidos en los planes de desarrollo de vivienda y hábitat en el ámbito nacional, en correspondencia con las estrategias de desarrollo y las políticas establecidas por el Ejecutivo Nacional.

La Fundación podrá asumir la realización de cualquier actividad, proyecto u obra que a juicio del Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de adscripción, le sea conferida o encomendada, para la cual se requerirán las correspondientes formalidades legales ante el Consejo Directivo.

La Fundación podrá realizar cualquier actividad que conlleve al cumplimiento del objeto social para el cual fue constituida, incentivando e impulsando a todos los sectores de la vida nacional para alcanzar mayores niveles de desarrollo, calidad de vida y bienestar en los sectores más necesitados del país, por medio del aporte de los recursos necesarios y la participación de la sociedad civil.

Igualmente, podrá realizar todas aquellas actividades que contribuyan al desarrollo y ejecución de su objeto.

Artículo 6°. El patrimonio de la Fundación estará constituido por:

1. El aporte inicial constituido por bienes muebles e inmuebles propiedad de la República, por órgano del Ministerio para la Vivienda y Hábitat, asignados y traspasados a la Fundación, previo cumplimiento de las formalidades legales.

2. Las donaciones, aportes, subvenciones y demás liberalidades que reciba de las personas naturales o jurídicas, de instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

3. Los aportes que se le asignen en la Ley de Presupuesto.

4. Los ingresos propios por colocaciones financieras y económicas, así como los obtenidos en el desarrollo de sus actividades.

5. Los demás ingresos que adquiera por cualquier otro título lícito.

Las donaciones y aportes realizados por las personas indicadas anteriormente, no otorgan a éstas derecho alguno ni facultad para intervenir en la dirección, administración y funcionamiento de la Fundación. De los aportes recibidos la Fundación deberá dar cuenta al Presidente de la República, a través de su órgano de adscripción
Artículo 7°. El patrimonio de la Fundación estará constituido por:

a) El aporte inicial constituido por bienes muebles e inmuebles propiedad de la República por órgano del Ministerio para la Vivienda y Hábitat, que serán asignados y traspasados a la Fundación, previo cumplimiento de las formalidades legales;

b) El aporte inicial constituido por bienes muebles e inmuebles de los entes adscritos al Ministerio para la Vivienda y Hábitat, que serán asignados y traspasados a la Fundación, previo cumplimiento de las formalidades legales;

c) Los aportes que se le asignen en la Ley de Presupuesto;

d) Las donaciones y aportes que reciba de personas naturales o jurídicas, de instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras;

e) Los ingresos propios por colocaciones financieras y económicas;

f) Los demás ingresos que adquiera por cualquier título.

Las donaciones y aportes realizados por las personas indicadas anteriormente, no otorgan a éstas derecho alguno ni facultad para intervenir en la Dirección, administración y funcionamiento de la Fundación. De los aportes recibidos la Fundación deberá dar cuenta al Presidente de la República, a través de su órgano de adscripción.

Artículo 7°. La Junta Directiva es la máxima autoridad de la Fundación y está integrada por el Presidente Ejecutivo de la Fundación, quien la preside y cinco (5) miembros principales. Cada uno de los miembros de la Junta Directiva tendrá su respectivo suplente, considerándose al Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación como suplente del Presidente Ejecutivo. Los miembros de la Junta Directiva serán de libre nombramiento y remoción del Ministro para la Vivienda y Hábitat.

El Presidente Ejecutivo de la Fundación ejercerá la representación judicial y extrajudicial de ésta, tendrá a su cargo la gestión diaria y podrá celebrar todos los actos relacionados con su objeto, conforme a lo dispuesto en su Acta Constitutiva Estatutaria y a la normativa aplicable a las fundaciones del Estado

Artículo 8°. El Ministerio para la Vivienda y Hábitat, realizará los trámites necesarios para elaborar, protocolizar y publicar el Acta Constitutiva y los Estatutos Sociales de la Fundación "Misión Hábitat", previa revisión del respectivo proyecto por parte de la Procuraduría General de la República.

Artículo 9. El Plan Excepcional de Desarrollo Económico y Social para garantizar la implementación de la Misión Hábitat en todas sus fases y en todo el Territorio Nacional" estará a cargo de la Fundación "Misión Hábitat", deberá ser publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, acto seguido de este Decreto.

Artículo 10. La Fundación "Misión Hábitat" deberá garantizar que las adjudicaciones directa que se realicen con ocasión del Plan que se aprueba mediante este Decreto, se otorguen a los mejores oferentes, respetando los principios de economía, transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, competencia y publicidad que deben regular todos los procedimientos licitatorios.

Artículo 11. El Ministro para la Vivienda y Hábitat queda encargado de la ejecución del presente Decreto.

Artículo 12. El Presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Ejecútese,

  

 HUGO CHÁVEZ FRÍAS