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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

ESTATUTO DE SOCIEDAD ANONIMA LABORAL (Empresa de Producción social (EPS)

agosto 3, 2006

SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL (EPS)
Por: Julio García
Con fundamento en el artículo 308 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación del Estado de proteger y promover la pequeña y la mediana industria, las cooperativas, así como la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo forma de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular; Considerando, que nuestra Constitución en su artículo 70 dispone que la participación y el protagonismo popular en ejercicio de la soberanía, en lo económico y social, se promoverá a través de la autogestión, la cogestión, las cooperativas, las empresas comunitarias y demás formas asociativas, guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. Y en artículo 118 nuestra Constitución reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como el de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo e instruye a reconocer las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos;


Considerando, que las Empresas de Producción Social (EPS) juegan un papel fundamental en la conformación de la nueva estructura social y en la consecución de una distribución más justa del ingreso y la riqueza, ya que, contribuyen a trascender el conflicto distributivo entre el capital y el trabajo, posibilitando nuevas formas de organización y participación de los trabajadores en esas unidades productivas, como uno de los mayores y más poderosos instrumentos para la superación de la economía.

Considerando que las Empresas de Producción Social (EPS) representan uno de los mayores y más poderosos instrumentos para la superación de la economía rentista, capitalista y dependiente, por la nueva economía del Socialismo del Siglo XXI, caracterizada por los principios de cooperación, solidaridad, complementariedad y reciprocidad.
Considerando que el Estado, a través de las Empresas de Producción Social (EPS), busca concientizar a los ciudadanos en la creación o constitución de formas asociativas, donde se privilegien los valores humanos, morales y sociales, y su productividad se destine en beneficio de la colectividad.

Considerando que las Empresas de Producción Social (EPS), son unidades de producción comunitaria, constituidas bajo la figura jurídica que corresponda, y tienen como objetivo fundamental generar bienes y servicios que satisfagan las necesidades básicas y esenciales de la comunidad y su entorno, incorporando hombres y mujeres de las misiones, privilegiando los valores de solidaridad, cooperación, complementariedad, reciprocidad, equidad y sustentabilidad, ante el valor de rentabilidad o de ganancia.

Considerando que las Empresas de Producción Social (EPS), tienen como misión concebir el desarrollo de un nuevo modelo productivo, dejando atrás el sistema consumista, incorporando a aquellos individuos que han estado históricamente excluidos del modelo de desarrollo, partiendo de su entorno y de sus propias potencialidades,
Considerando, que la promoción de Empresas de Producción Social (EPS) tienen como Finalidad:

• Fortalecer la economía popular y alternativa como medio para optimizar la distribución del ingreso y la riqueza e incrementar la calidad de vida del pueblo bajo principios de justicia y equidad,

• Producir bienes y servicios que satisfagan necesidades básicas y esenciales, mediante la participación comunitaria,

• Generar beneficios colectivos, mediante mecanismos de propiedad comunitaria, gestionados y controlados democráticamente.
• Mejorar la calidad de vida de los hombres y mujeres que la conformen, garantizando su desarrollo integral.

Se propone en este documento constituir una Sociedad Laboral gestionada y controlada democráticamente por trabajadores regidos por una relación laboral, generadora de bienestar integral, colectivo y personal, por medio de una empresa de propiedad colectiva, guiada por los valores de ayuda mutua, esfuerzo propio, cooperación, complementariedad, reciprocidad, sustentabilidad, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad.

CONCEPTO Y CARACTERISTICAS DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL (EPS):
CONCEPTO:

Una Sociedad laboral (EPS) es una asociación de trabajadores manuales o intelectuales que responden a una finalidad de producción de bienes y servicios, regulada por el Código de Comercio y de manera supletoria por la Ley Orgánica del trabajo y demás leyes de la República en cuento sean compatibles con su naturaleza, finalidad, principios y valores.

CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL DE PRODUCCIÓN SOCIAL (EPS):
1. Sus trabajadores asociados prestan en la Sociedad sus servicios retribuidos de forma personal y directa a través de una relación laboral por tiempo indefinido.

2. Generan empleos estables, que incorporan a la población históricamente excluida, tales como egresados de las Misiones sociales que adelanta el Gobierno Bolivariano, integrantes de las Unidades de Batallas Endógenas (UBES), y desempleados tales como del Sistema de Democratización de Empleos (SISDEM) de PDVSA.

3. Su organización social está fundamentada en los valores y principios del cooperativismo previstos en los artículos 3 y 4 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (LEAC).

4. El trabajador tiene un compromiso social y procura su desarrollo integral, su remuneración se establecerá legal o contractualmente.

5. Desarrollan las cadenas productivas de los sectores vinculados a la industria petrolera u otros entes públicos o privados.

6. Su finalidad es la prestación de un servicio a terceros siendo el lucro y la distribución de sus beneficios a sus trabajadores asociados un medio circunstancial para lograr sus objetivos en la producción social, en el medio en el que se desenvuelven.
7. Para garantizar la producción social la sociedad mantiene la dotación un Fondo de Emergencia con el 10 % de los dividendos o utilidades netas del ejercicio económico que garantiza las pérdidas económicas de la asociación, equivalente a lo que dispone el Código de Comercio en materia de reserva legal estatutaria. Igualmente, tiene un Fondo de Promoción Social con el 10 % de las utilidades o dividendos netos del ejercicio económico de carácter irrepartibles. La asamblea o reunión general de asociados podrá destinar las utilidades o dividendos restante a incrementar los recursos para el desarrollo de fondos y proyectos que redunden en beneficio de los trabajadores asociados, y podrán destinarlos para ser repartidos entre los asociados en proporción o a prorrata del trabajo que ha realizado en ella cada trabajador asociado en el ejercicio económico.

8. La propiedad es colectiva, en beneficio de los trabajadores, no privada. Los trabajadores son los dueños del patrimonio de la empresa.

9. Cancelación de dividendos equitativamente: El desembolso de los dividendos pasivos se efectúa en proporción y a prorrata del trabajo de los asociados y no del capital; existiendo una separación entre el capital social y el trabajo asociado, para mantener así el principio de democracia, igualdad y equidad que anima esta sociedad laboral EPS.

10. Cuando la Asociación tenga pérdidas en su ejercicio económico éstas serán cubiertas con los recursos destinados al fondo de emergencia y si éste resulta insuficiente, será cubierto con el fondo de Promoción Social; y si aún es imposible sufragar las pérdidas las mismas serán cubiertas con la emisión de nuevas acciones en proporción a cada uno de los socios.

11. Operan en forma armónica con el medio ambiente.

OTRAS CARACTERISTICAS:

Trabajadores Asociados: Las personas que integran la sociedad son única y exclusivamente trabajadores, manuales o intelectuales, según definición de la Ley Orgánica del Trabajo o Cláusulas Contractuales, que presten en ella servicios retribuidos en forma permanente, personal y directa, cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido; en la cual el cien por ciento (100 %) del capital social es propiedad de sus trabajadores asociados.
Miembros fundadores e incorporados: La Sociedad Anónima Laboral estará constituida por los trabajadores asociados fundadores, firmantes de esta Acta Constitutiva; y por los trabajadores que en lo sucesivo sean incorporados a la sociedad, quienes cumplirán con los requisitos legales y de su Estatuto Social.

Abog. Julio Mauricio García

Estado Zulia

Yo, ……………, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. ……. y de este domicilio, actuando para este acto debidamente autorizado por el Acta Constitutiva Estatutaria de la Sociedad Mercantil: “EL BOLIVARIANO SOCIEDAD ANONIMA LABORAL, C.A.”, domiciliada en Ciudad Ojeda del Estado Zulia, ante usted con el debido respeto ocurro para exponer: Presento en este acto el documento respectivo de la respectiva firma, el cual ha sido redactado con la suficiente amplitud para que sirva a la vez como Estatutos Sociales de la Misma.

Formulo a usted la siguiente participación a los fines de inscripción, fijación y publicación para lo cual se sirva usted ordenar me sea expedidas dos (2) Copias Certificadas de los recaudos, y del auto que lo provea para proceder a la respectiva publicación.
Es Justicia, en la ciudad de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, a la fecha de su presentación.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Quienes suscriben (Enumerar todos los trabajadores asociados: nombre y apellido, profesión, estado civil, cédula de identidad), mayores de edad, de nacionalidad venezolana. respectivamente y de este domicilio, actuando en nombre propio por medio del presente documento declaramos: Que hemos convenido constituir, como en efecto constituimos una Sociedad Mercantil bajo la modalidad de Sociedad Anónima de trabajadores asociados para la producción social conjunta y solidaria, que se regirá en un todo por las cláusulas de este Documento Constitutivo, el cual ha sido redactado con suficiente amplitud para que sirva de Estatutos Sociales de la misma: TITULO I. DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION DE LA SOCIEDAD. ARTÍCULO 1. Denominación: La denominación social de la Sociedad Mercantil será “EL BOLIVARIANO SOCIEDAD ANONIMA LABORAL, C.A.”. ARTÍCULO 2. Objeto: La Sociedad tendrá como objeto: 1) Manejo de sustancias, materiales, y desechos peligrosos y/o no peligrosos, en la industria petrolera o no petrolera, para saneamiento ambiental en las actividades de identificación, caracterización, segregación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento, recuperación, regeneración o disposición final, en operaciones terrestres y acuáticas. 2) Construcción y restauración de obras civiles y mecánicas para saneamiento ambiental. 3) Manejo integral de vegetación. 4) Suministro de trabajadores en labores ambientales. 5) Suministro y alquiler de transporte terrestre y equipos de saneamiento ambiental. 6) Suministro de materiales e insumos a la industria petrolera. 7) Asesoría en materia ambiental. 8) Elaboración de estudios de impacto ambiental. 9) Preparación y ejecución de planes de supervisión ambiental. 10) Consultoría ambiental. 11) Tramitación de permisología ambiental. 12) Programas de educación ambiental. 13) Manejo, uso, transporte, distribución y aplicación de pesticidas. 14) Comercialización en las áreas de seguridad, higiene y ambiente. 15) Actividades Geodésicas. 16) Actividades agropecuarias. 17) Ecoturismo. 18) Desarrollo social en las comunidades a través de procesos de la economía solidaria y participativa. 19) Procesos de integración entre asociaciones de la economía social y participativa para la realización del objeto social. 20) Adiestramiento y capacitación en el área ambiental, 21) Contratar servicios de terceros. 22) Adquirir insumos de producción, comprar bienes muebles o inmuebles. 23) Realizar cualquier actividad de lícito comercio, pues la enumeración anterior es meramente enunciativa más no limitativa ARTÍCULO 3. Domicilio: La Sociedad tendrá su domicilio principal en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, sin embargo podrá establecer sucursales y agencias en cualquier lugar del territorio de la República o fuera de ella, cuando así lo decida la Asamblea de Accionistas. ARTÍCULO 4. Duración: La duración de la Sociedad será de cincuenta (50) años contados a partir de su inscripción en el Registro Mercantil, pudiendo ser prorrogada o disminuida por decisión de la Asamblea de accionistas que serán convocada a estos efectos. TITULO II. CONCEPTO DE SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL, CARACTERÍSTICAS, Y DE LOS SOCIOS EN GENERAL: ARTÍCULO 5. Concepto de Sociedad Laboral. Una Sociedad laboral (EPS) es una asociación de trabajadores, manuales o intelectuales, que se unen para formar una empresa de propiedad conjunta y de administración democrática, con el objeto de satisfacer sus necesidades de trabajo, la cual, dejando la intervención de un patrón o empresario, realizan cualquier actividad económica de producción o mediación de bienes y servicios con terceros, de forma colectiva por todos o por grupos de ellos, repartiendo sus beneficios en función del trabajo asociado y no del capital; que se regula por el Código de Comercio y de manera supletoria por la Ley Orgánica del Trabajo y demás leyes de la República en cuento sean compatibles con su finalidad, principios y valores. ARTÍCULO 6: Características de la sociedad laboral de producción social: (1) Sus trabajadores asociados prestan en la sociedad sus servicios retribuidos de forma personal y directa a través de una relación laboral por tiempo indefinido. (2) Generan empleos estables, que incorporan a la población históricamente excluida, tales como egresados de las Misiones sociales que adelanta el Gobierno Bolivariano, integrantes de las Unidades de Batallas Endógenas (UBES), y desempleados tales como del Sistema de Democratización de Empleos (SISDEM) de PDVSA. (3) Su organización social está fundamentada en los valores y principios del cooperativismo previstos en los artículos 3 y 4 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (LEAC). (4) El trabajador tiene un compromiso social y procura su desarrollo integral, su remuneración se establecerá legal o contractualmente. (5) Desarrollan las cadenas productivas de los sectores vinculados a la industria petrolera u otros entes públicos o privados. (6) Su finalidad es la prestación de un servicio a terceros siendo el lucro y la distribución de sus beneficios un medio circunstancial para lograr sus objetivos en la producción social, en el medio en el que se desenvuelven. (7) Para garantizar la producción social la sociedad mantiene la dotación un Fondo de Emergencia con el 10 % de los dividendos o utilidades del ejercicio económico que garantiza las pérdidas económicas de la asociación, equivalente a lo que dispone el Código de Comercio en materia de reserva legal estatutaria. Igualmente, tiene un Fondo de Promoción Social con el 10 % de las utilidades o dividendos del ejercicio económico de carácter irrepartibles. La asamblea o reunión general de asociados podrá destinar las utilidades o dividendos restante a incrementar los recursos para el desarrollo de fondos y proyectos que redunden en beneficio de los trabajadores asociados, y podrán destinarlos para ser repartidos entre los asociados en proporción o a prorrata del trabajo que ha realizado en ella cada trabajador asociado en el ejercicio económico. (8) La propiedad es colectiva, en beneficio de los trabajadores, no privada. Los trabajadores son los dueños del patrimonio de la empresa, existiendo una separación entre el capital social y el trabajo asociado. (9) Cuando la Asociación tenga pérdidas en su ejercicio económico éstas serán cubiertas con los recursos destinados al fondo de emergencia y si éste resulta insuficiente, será cubierto con el fondo de Promoción Social; y si aún es imposible sufragar las pérdidas las mismas serán cubiertas con la emisión de nuevas acciones en proporción a cada uno de los socios. (10) Operan en forma armónica con el medio ambiente. ARTÍCULO 7. Trabajadores Asociados: Las personas que integran la sociedad son única y exclusivamente trabajadores, manuales o intelectuales, según definición de la Ley Orgánica del Trabajo o Cláusulas Contractuales, que presten en ella servicios retribuidos en forma permanente, personal y directa, cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido; en la cual el cien por ciento (100 %) del capital social es propiedad de sus trabajadores asociados. ARTÍCULO 8. Miembros fundadores e incorporados: La Sociedad Anónima Laboral estará constituida por los trabajadores asociados fundadores, firmantes de esta Acta Constitutiva; y por los trabajadores que en lo sucesivo sean incorporados a la sociedad, quienes cumplirán con los requisitos legales y del presente Estatuto Social. ARTÍCULO 9. Condiciones de Ingreso de los Asociados: Las Condiciones de los asociados para ingresar a la sociedad anónima laboral, son las siguientes: 1) Ser trabajador, manual o intelectual, mayor de edad. 2) En caso de ser menor de dieciocho (18) años y mayor de catorce (14) años deberá de obtener el “permiso de trabajo” del Consejo Municipal para la Protección del Niño y del Adolescente de su domicilio. 3) No haber sido excluido por razones justificadas de una empresa, faena o explotación, salvo orden judicial de reenganche que pruebe que el despido fue injustificado. 4)
Haber Realizado o realizar el taller de formación del cooperativista. 5) Solicitar su ingreso a la Asamblea de Asociados. 6) Conocer los Estatutos y el reglamento interno de la sociedad. 7) Suscribir y cancelar las acciones nominativas; según la modalidad y plazo previsto en le Estatuto o reglamento interno de la sociedad. ARTÍCULO 10. Nuevos Asociados ante Necesidades de Expansión: Cuando la sociedad requiera por necesidades de expansión admitir nuevos asociados la Coordinación de Administración tendrá la obligación de emitir la convocatoria de la asamblea extraordinaria para tal efecto. ARTÍCULO 11. Datos a aportar: Al incorporarse un nuevo asociado a la sociedad en el acta de modificación se deberá hacerse mención del nombre, apellido, edad, profesión, domicilio, nacionalidad, estado civil y número de cédula de identidad. ARTÍCULO 12. Representación en la Asamblea. Los asociados podrán hacerse representar en la asamblea o reunión general de asociados, por otro Trabajador Asociado o por cualquier otra persona que este designe mediante carta poder. ARTÍCULO 13. Derecho a permanecer como socios: Los asociados trabajadores que no puedan participar en las actividades propias del objeto de la sociedad por razones debidamente comprobadas de enfermedad, invalidez, incapacidad o cualquier otra circunstancia prevista en el estatuto o su reglamento interno o las leyes, seguirán siendo asociados y tendrán derecho a percibir ingresos que les permitan obtener un nivel de vida similar al que lograrían en circunstancias normales y en relación de equidad con los demás asociados. A tales efectos, la sociedad se servirá de los sistemas de seguridad social contractuales si los hubiere por Convenciones Colectivas, así como de los sistemas y mecanismos de protección social previstos en las Leyes. ARTÍCULO 14. Contratación de trabajadores no asociados: La sociedad podrá excepcionalmente y por el lapso no mayor de tres (3) meses contratar trabajadores que no sean asociados por circunstancias imprevistas o que respondan a fuerza mayor o a necesidades operativas derivada de contratos con terceros. En todo caso, la contratación de trabajadores no asociados no podrá exceder del veinte por ciento (20 %) del total de los trabajadores asociados. Vencido el lapso temporal de contratación y reunido los requisitos, según el estatuto para su admisión, el trabajador tendrá derecho a exigir su ingreso a la Asamblea como asociado. En consecuencia, la sociedad no podrá renovar o realizar una nueva contratación, de cualquier tipo, para la ejecución de la misma actividad con el mismo u otro trabajador no asociado. ARTÍCULO 15. Sin perjuicio de lo previsto en este apartado, se entiende por circunstancias imprevistas o de fuerza mayor superiores a tres (3) meses, aquella actividades laborales que no pueda ser desarrollada por los trabajadores asociados, que implica, forzosamente, la contratación de trabajadores no asociados para cumplir con la ejecución de los contratos con terceros, la cual se puede dar en los siguientes casos: 1) Cuando la sociedad deba absorber a trabajadores no asociados en aquellos contratos con terceros, sometidos a licitaciones periódicas, que anteriormente ejecutaban dichas actividades, conforme se establece en la Cláusula 69 numeral 26 de la Convención Colectiva de Trabajo Petrolera (CCTP). 2) Por la necesidad de incorporar a través de un contrato de obra determinada o por tiempo determinado a trabajadores altamente calificados. 3) Para la sustitución temporal de un trabajador asociado por causas vacaciones o derivadas de la suspensión de la relación de trabajo del asociado, a que se refiere la Ley Orgánica del Trabajo, en los casos de: (a) accidentes; (b) enfermedad profesional o no profesional; (c) servicio militar obligatorio; (d) descanso pre y postnatal; (e) detenciones preventivas cuando el trabajador asociado no hubiere incurrido en causa que la justifique; (f) licencias concedidas al trabajador para realizar estudios u otras finalidades de interés. TITULO III. CARACTERÍSTICAS DEL CAPITAL SOCIAL, ACCIONES LABORALES, EMISION DE ACCIONES, DERECHO A VOTO, DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS, CANCELACION DE DIVIDENDOS, Y FORMAS DE TRANSMISIÓN DE LAS ACCIONES LABORALES: ARTÍCULO 16. Características del capital y de las cuotas nominativas: El capital social es cien por ciento (100 %) propiedad de sus trabajadores asociados. Las acciones estarán divididas en acciones nominativas, no convertibles al portador, indivisibles y sólo transferibles a la sociedad que reconoce un propietario por cada acción. ARTÍCULO 17. Acciones Laborales: Las acciones sociales sólo se dividirán en la clase laboral, propiedad de los trabajadores cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido. Las acciones estarán representadas necesariamente por medio de un título individual, numerados correlativamente, y su propiedad se establece mediante su inscripción en el Libro de Accionistas de la Sociedad, en el cual deberán constar igualmente los traspasos. ARTÍCULO 18. Emisión de acciones: Las acciones laborales se emitirán en títulos representativos de una (1) o más acciones, según lo resuelva la Junta Directiva y serán firmadas por dos (2) de sus miembros. Ninguno de los trabajadores asociados podrá poseer acciones que representen más de la décima parte del capital social. ARTÍCULO 19. Derecho a voto en la Asamblea: Dada las características de democracia e igualdad de la sociedad laboral, independientemente de las acciones que sea titular un trabajador asociado, las acciones le confieren solamente el derecho a un (1) sólo voto en la Asamblea. ARTÍCULO 20. Derechos de los accionistas: La sociedad cuando realice aumento de capital, los trabajadores asociados tienen el derecho a suscribir nuevas acciones en proporción al número de acciones que cada uno de ellos posea. Este derecho preferente deberá ser ejercido por los accionistas en la propia Asamblea en que se acuerde dicho aumento. Si un accionista no ejerciere ese derecho preferente, los demás accionistas tendrán derecho a suscribir las nuevas acciones de conformidad con los apartados anteriores. En caso de que más de un accionista estuviese dispuesto a suscribir la totalidad de las no suscritas por el accionista con derecho preferente original, se repartirá la suscripción entre los diversos accionistas interesados, en proporción a las acciones que posean. ARTÍCULO 21. Cancelación de dividendos equitativamente: El desembolso de los dividendos pasivos se efectuará en proporción y a prorrata del trabajo de los asociados realizado en el ejercicio económico y no del capital aportado, entre los asociados legalmente registrados, dentro de tercer mes a contar de la finalización del ejercicio económico de la sociedad; existiendo una separación entre el capital social y el trabajo asociado, para mantener así el principio de democracia, igualdad y equidad que anima esta sociedad laboral. ARTÍCULO 22. Derecho de adquisición preferente en caso de transmisión voluntaria «inter vivos »: El titular de acciones sociales que se proponga transmitir la totalidad o parte de dichas acciones solo las podrán transmitir con derecho de preferencia a la sociedad; para tal efecto, deberá comunicarlo por escrito al órgano de administración de la sociedad de modo que asegure su recepción haciendo constar el número de las acciones que pretende transmitir, la identidad del adquirente y el precio y demás condiciones de la transmisión. El órgano de administración de la sociedad lo notificará a los trabajadores asociados la propuesta de transmisión. ARTÍCULO 23. Valor razonable: El precio de las acciones sociales, la forma de pago y demás condiciones de la operación serán las convenidas y comunicadas al órgano de administración por el socio transmitente. El precio de adquisición será el fijado de común acuerdo por las partes o, en su defecto, el valor razonable de las mismas el día en que hubiese comunicado al órgano de administración de la sociedad el propósito de transmitir. Se entenderá por valor razonable el que
determine un auditor de cuentas, distinto al comisario de la sociedad, designado a este efecto por los administradores. Los gastos de auditor serán de cuenta de la sociedad. El valor razonable que se fije será válido para todas las enajenaciones que tengan lugar dentro del ejercicio anual. ARTÍCULO 24. Imposibilidad de trasmitir acciones por actos inter vivos y de ejercer derecho de separación: No obstante lo establecido en el apartado anterior, si hubieren deudas sociales con terceros que resulten gravosas para la sociedad, o la sociedad se encuentre en estado de insolvencia o atraso, los trabajadores asociados no podrán trasmitir sus acciones sociales por actos «inter vivos», en este caso se suspenderá la transmisión de las acciones durante un período de tiempo en que se cancelen las obligaciones o se suspenda el estado de insolvencia o atraso. RTÍCULO 25. Extinción de la relación laboral: En caso de extinción de la relación laboral del trabajador asociado, éste habrá de ofrecer la adquisición de sus acciones a la sociedad conforme a lo dispuesto en este apartado. El reglamento interno de la sociedad podrá establecer normas especiales para los casos de jubilación e incapacidad permanente y absoluta del socio trabajador. ARTÍCULO 26. Transmisión «mortis causa» de las acciones sociales: La adquisición de alguna acción por sucesión hereditaria confiere al adquirente, ya sea heredero o legatario del fallecido la titularidad de la acción, la cual deberá de ofrecer en venta a la sociedad. No obstante de lo dispuesto en el apartado anterior, la sociedad podrá admitir como trabajador asociado a un familiar del difunto como titular de las acciones, en caso contrario, el valor de la acción se pagará al contado a la sucesión hereditaria en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde la comunicación a la sociedad de la adquisición hereditaria. TITULO IV. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO 27: La Administración y Dirección de la Sociedad estarán a cargo de una Junta Directiva integrada por cuatro (4) miembros principales: Un (1) Coordinador Institucional; Un (1) coordinador de Administración; un (1) Coordinador de Educación; Un (1) Coordinador de Operaciones. Los miembros principales de la Junta Directiva sólo pueden ser los trabajadores Asociados y serán elegidos por la Asamblea General y durarán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos; sin embargo mientras los integrantes de la Junta Directiva no sean electos o reelectos, continuarán válidamente en sus funciones. Cada uno de los miembros principales tendrá derecho a un (1) voto, a los fines de las decisiones a tomar, a excepción del Coordinador Institucional quien funge como Presidente y es titular de dos (2) votos. ARTÍCULO 28: La Junta Directiva fijará los días y horas de sus reuniones, las cuales se considerarán válidamente constituidas con la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, siendo uno de ellos necesariamente el coordinador institucional o el Vicecoordinador institucional quien haga sus veces. ARTÍCULO 29. La Junta Directiva tiene los más amplios poderes de administración y disposición sin menoscabo de las atribuciones del Coordinador Institucional y sus decisiones se ejecutan por órgano de éste. Expresamente se le confieren las atribuciones siguientes: 1) Disponer sobre la convocatoria a las Asambleas Generales, cumplir y hacer cumplir sus decisiones y acuerdos; 2) Elaborar los planes de trabajo de la Sociedad Laboral y fijar los gastos generales de la administración; 3) Resolver sobre el otorgamiento de poderes generales o especiales para asuntos judiciales o de simple administración, otorgando las facultades que se estime conveniente; 4) Hacer elaborar los balances, estados de ganancias y pérdidas y demás informaciones que deban presentarse a la Asamblea General de Accionistas; 5) Proponer a la Asamblea General la forma como deberá hacerse el reparto de utilidades o dividendos, las fechas de sus pagos y las cantidades que haya de traerse para constituir la dotación del Fondo de Reserva Legal o de Emergencia con el 10 % de los excedentes netos del ejercicio económico, que garantiza las pérdidas económicas de la sociedad, así como del Fondo de Promoción Social con el 10 % de los excedentes netos del ejercicio económico de carácter irrepartibles. 6) Otras que le establezca la Asamblea. TITULO V. DE LAS ASAMBLEAS. ARTÍCULO 30: La Asamblea General la constituyen los trabajadores asociados reunidos con el quórum y las condiciones que se establezcan más adelante. ARTÍCULO 31: Sin perjuicio de lo que dispongan la Ley la Asamblea General de Accionistas tendrá las facultades siguientes: 1) Conocer para su aprobación, modificación o improbación, el Balance General de la Empresa con vista al informe del Comisario; 2) Nombrar los miembros de la Junta Directiva; 3) Aumentar o disminuir el Capital Social, así como el valor nominal de las acciones laborales; 4) Acordar la disolución o liquidación de la Sociedad, así como la prórroga de su duración; 5) Nombrar el Comisario fijándole su remuneración, si fuera el caso; 6) Decretar los dividendos de las acciones laborales, de acuerdo a las recomendaciones de la Junta Directiva; 7) Conocer y resolver cualquier otro asunto que le sea sometido a su consideración en la convocatoria. ARTÍCULO 32: Las reuniones de las Asambleas Generales de Accionistas pueden ser Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea deber reunirse ordinariamente en cualquier día del tercer mes subsiguiente al cierre del ejercicio económico, en el lugar, fecha y hora que indique la convocatoria, o extraordinariamente siempre que así lo decida la Junta Directiva o un número de accionistas que representen por lo menos la quinta (1/5) parte de los trabajadores asociados o a instancia del Comisario, conforme al Artículo 310 del Código de Comercio. ARTÍCULO 33: La Asamblea extraordinaria está facultada para conocer cualquier asunto para el cual haya sido especialmente convocada, aún de aquellos atribuidos a la Asamblea General Ordinaria de Trabajadores Asociados. ARTÍCULO 34: La convocatoria para todas las Asambleas, ya sean éstas ordinarias o extraordinarias, deber ser realizada por la Junta Directiva y expresar el día, lugar y hora en que debe llevarse a cabo la Asamblea y publicarse en un periódico de la localidad con cinco (5) días de anticipación por lo menos, y comunicarse a cada uno de los trabajadores asociados por cualquier medio, a la fecha señalada para la Asamblea. La convocatoria deberá señalar el objeto u objetos y toda deliberación sobre un objeto no expresado en aquella es nula. No obstante, la formalidad de la convocatoria será innecesaria cuando concurran los trabajadores asociados que represente más de un cincuenta por ciento (50%) de los trabajadores asociados, caso en el cual la Asamblea se reunirá validamente sin necesidad de convocatoria y fijará su propio orden del día. ARTÍCULO 35: Para la validez de las Asambleas Generales de Accionistas, será preciso que esté representada en la misma un número de Trabajadores Asociados que represente más de un cincuenta por ciento (50%) de los trabajadores asociados, o sea, la mitad más uno. ARTÍCULO 36: Cada Trabajador Asociado tendrá derecho a un voto independientemente de las acciones que le pertenezcan; si no concurre el trabajador asociado podrá hacerse representar por otro trabajador asociado o un familiar, mediante comunicación dirigida a la Asamblea. ARTÍCULO 37: De cada reunión de la Asamblea se llevará un Acta que será asentada en el Libro correspondiente y firmada por todos los asistentes. ARTÍCULO 38: En caso de que por cualquier motivo no se reúna la Asamblea General Ordinaria de Accionistas en la oportunidad señalada, el Coordinador Institucional, así como cualquier otro funcionario que haya sido nombrado por la Asamblea de Accionistas, permanecerán en sus cargos hasta que dicha Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria convocada a tal efecto se celebre y decida sobre estos aspectos y, en todo
caso, hasta que los sucesores que designe tomen posesión de sus cargos. TITULO VI. DEL COMISARIO Y DEL EJERCICIO ECONOMICO. ARTÍCULO 39: La Sociedad tendrá un Comisario que será elegido cada dos (2) años, el cual tendrá los derechos y funciones que para dicho cargo señale el Código de Comercio, pero en todo caso el Comisario deberá presentar un informe dentro de los quince días siguientes a la formación del Balance. ARTÍCULO 40: El ejercicio económico de la Sociedad comenzará el día primero (01) de Enero de cada año y finalizará el treinta y uno (31) de Diciembre de cada año.; sin embargo, tendrá un ejercicio corto que comenzará desde la fecha de la inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil hasta el día 31 de Diciembre del año de su constitución e inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio. TITULO VII. DE LA NULIDAD DE LAS ASAMBLEAS, DE LA ACCIÓN INDIVIDUAL. Y DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS REPRESENTANTES SOCIALES Y DE LOS ADMINISTRADORES ANTE LOS ASOCIADOS Y TERCEROS. SECCIÓN PRIMERA. DE LA NULIDAD DE LAS ASAMBLEAS Y LA ACCIÓN INDIVIDUAL. ARTÍCULO 41. Oposición a las Decisiones de la Asamblea y/o Nulidad de los Acuerdos: La asamblea de asociados, sea ordinaria o extraordinaria, celebrada en contravención a lo dispuesto en el presente Estatuto Social se considera viciada de nulidad relativa, salvo que el vicio sea de tal magnitud que deba considerarse nula absolutamente. De conformidad con el Artículo 53 de la Ley de Registro Público y del Notariado, la acción para demandar la nulidad de una asamblea donde se reúnan los asociados se extinguirá al vencimiento del lapso de un año, contados desde que sea asentada en el libro de Acta de la Asamblea. Igualmente, un número de asociados equivalente al diez por ciento (10%) como mínimo, podrán impugnar el acta de la Asamblea, quien deberá conocer y decidir sobre la nulidad. Declarada la nulidad de la asamblea, el Juez notificará a la sociedad a objeto de que se convoque nuevamente, en la forma prevista en el presente Estatuto Social, para deliberar sobre las materias objeto de la asamblea anulada. ARTÍCULO 42. La Acción Individual contra decisiones de la Asamblea: Si la segunda asamblea confirma la decisión impugnada y esta decisión fuera considerada de nulidad absoluta por afectar sus derechos, el asociado podrá ejercer la acción individual demandando la nulidad absoluta del acto y/o los daños y perjuicios ocasionados ante el Tribunal Mercantil del lugar de domicilio de la Sociedad, quien decidirá sobre la procedencia o no de la demanda. El ejercicio del derecho previsto en este Artículo no será causal de suspensión disciplinaria o de exclusión del asociado recurrente, salvo que actúe con temeridad o mala fe. SECCIÓN SEGUNDA. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD, DE LOS ADMINISTRADORES, Y DE LOS MIEMBROS DE LA COORDINACIÓN DE EVALUACIÓN Y CONTROL ANTE LOS ASOCIADOS Y TERCEROS. ARTÍCULO 43. Responsabilidad en la Gestión de Representación, en la Gestión de Administración y en la Gestión de Evaluación y Control: Los miembros que ejercer la representación social y/o la Administración, o quienes actúen por delegación, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, deben actuar en sus funciones con la diligencia propia de un representante competente o administrador competente, respectivamente, según sea el caso; y son en sus respectivos órganos responsables de forma solidaria e ilimitada para con la Sociedad y terceros de los daños causados, hasta por culpa levísima, por la infracción de las leyes y este estatuto, así como por cualquier otra falta cometida en su gestión. En caso de controversia sobre su diligencia, la carga de la prueba incumbe a los representantes, o administradores, según sea el caso. La responsabilidad por los actos o las omisiones no se extiende a aquellos que estando exentos de culpa hayan hecho constar expresamente su no conformidad de la decisión en el libro de actas del órgano respectivo, y al tener conocimiento del asunto hayan dado inmediatamente noticia de ello a los órganos sociales de la sociedad para proceder a dar ha conocer o tratar el asunto. ARTÍCULO 44. Terceros de Buena Fe: Sin perjuicio de la responsabilidad frente a la sociedad de los miembros de los órganos sociales; las irregularidades en el funcionamiento de su respectivo órgano no perjudican a los terceros de buena fe. ARTÍCULO 45. Prohibición de dar su Voto: Los miembros que ejercen la representación social y la Administración no puedan dar su voto: 1) En la aprobación del Balance y el Estado de Ganancias y Pérdidas. 2) En las deliberaciones con respecto a su responsabilidad… ARTÍCULO 46. Casos Especiales de Responsabilidad Solidaria de los Administradores: Los miembros de la Administración son solidariamente responsables para con los asociados y para con los terceros: 1) De la realidad de las aportaciones hechas por los asociados. 2) De la existencia real de los dividendos y de los fondos. 3) De la existencia y regularidad de los libros que prevé la ley. 4) Del exacto cumplimiento de los acuerdos de las asambleas de asociados. 5) Y, en general, del cumplimiento de los deberes que les impone la Leyes y sus reglamentos, del estatuto social y el reglamento interno de la sociedad. ARTÍCULO 47. La Acción Social por los Hechos de los Representantes y de los Administradores: La acción de responsabilidad contra los miembros que ejercen la representación social y la administración en interés de la sociedad y sus socios puede ser ejercida por ésta o por los asociados individualmente, siempre que éstos representen, por lo menos, la décima parte de los asociados. A los asociados que ejerzan la acción individualmente no podrán oponerse renuncias o transacciones entre la sociedad y los miembros que ejercen la representación social o la administración. El ejercicio de la acción social por parte de la sociedad requiere una deliberación previa de la asamblea, pudiendo ser adoptada la decisión aunque no conste en el punto en el Orden del Día… ARTÍCULO 48. Actos que Lesionan Directamente los Intereses del Asociado y Terceros: No obstante a lo dispuesto en el artículo anterior, de conformidad con las normas sustantivas del derecho común o penal, quedan a salvo las acciones que puedan corresponder al asociado particular o a los terceros, por los actos dolosos o culposos de los miembros de los órganos sociales de la sociedad que hubieren lesionado directamente sus intereses. ARTÍCULO 49. Extinción de la responsabilidad de los miembros de los órganos sociales: La responsabilidad de los miembros que ejercen la representación social y la Administración frente a la sociedad se extinguirá: 1) Por la aprobación del balance, respecto a las operaciones explícitamente contenidas en el mismo o en sus anexos, salvo que esa aprobación se hubiere dado en virtud de datos no verídicos o con reservas expresas sobre el particular, o se hubiere acordado ejercer la acción de responsabilidad. 2) Por la aprobación de la gestión, o por renuncia expresa acordada por la asamblea general, quedando a salvo lo dispuesto en el artículo anterior, 3) Cuando los miembros de los órganos sociales hubieren procedido en cumplimiento de acuerdos de la asamblea de asociados, siempre y cuando tales acuerdos no fueren notoriamente ilegales o expresamente contrarios al acta constitutiva estatutaria y al reglamento interno de la Sociedad. 4) Por el transcurso de tres (3) años contados a partir de la fecha en la cual el miembro del órgano social responsable hubiere cesado en el ejercicio de sus funciones. ARTÍCULO 50. Denuncia Judicial contra los Miembros de los Órganos Sociales: Cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de los deberes por parte de los miembros de los órganos sociales, o de aquellos asociados que actúen por delegación, un número de asociados que represente la décima parte de los socios podrá denunciar los hechos al Tribunal Mercantil del domicilio de la Sociedad,
acreditando debidamente el carácter con que proceden. El Tribunal, si encontrare comprobada la urgencia de promover antes de que se reúna la asamblea, ordenará citar a los miembros de los órganos responsables de las denuncias, para que informen sobre la denuncia y podrá acordar la inspección de los libros de la sociedad por un perito especial, el cual será designado a costa de los denunciantes. Si no resultare ningún indicio de la verdad de las denuncias así lo declarará el Tribunal. En caso contrario, acordará la convocatoria inmediata de la Asamblea para ejercer la acción social contra los miembros de los órganos sociales denunciados. TITULO VIII. LOS ESTADOS FINANCIEROS, RESERVAS Y UTILIDADES. ARTÍCULO 51: Dentro de los tres (3) meses siguientes al término del ejercicio económico la Junta Directiva deber formular el Balance con la cuenta de Ganancias y Pérdidas. El Balance y Estado de Resultados deberán llevar los requisitos exigidos por el Código de Comercio demostrando con exactitud y evidencia de los beneficios realmente obtenidos o las pérdidas sufridas, fijando las partidas del acervo social al valor que realmente tengan o se les presuma, pero a los créditos incobrables no se les dar valor alguno. ARTÍCULO 52: Formado el Balance, los Trabajadores Asociados tendrán derecho a examinarlos, así como el informe del Comisario y las cuentas de Ganancias y Pérdidas, dentro de un plazo de quince (15) días, contados a partir de la terminación del plazo máximo de tres (3) meses arriba fijado para la formulación del Balance. ARTÍCULO 53: Anualmente se separará de los beneficios o utilidades líquidas una cuota del diez por ciento (10%) para formar el Fondo de Reserva o de Emergencia, propuesto en el Artículo 262 del Código de Comercio, hasta que dicho fondo alcance una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del Capital Social. Igualmente, se separará de los beneficios o utilidades líquidas una cuota del diez por ciento (10%) para formar el Fondo de Promoción Social, el cual será utilizado para los programas de apoyo a los trabajadores asociados, sus familiares o comunidades y sus empresas producción social, según lo que decida la Asamblea. ARTÍCULO 54: Anualmente, de las utilidades líquidas obtenidas con el corte general de cuentas en que estarán comprendidos los gastos del ejercicio, la provisión para cubrir las obligaciones que establece la Ley Orgánica del Trabajo en caso de terminación de los contratos de trabajo, las utilidades legales del personal, depreciación de existencias a juicio de la Junta Directiva, pérdida, etc.; se harán además los apartados para el impuesto sobre la renta o estimado del mismo, los apartados establecidos en el Código de Comercio y este estatuto y su reglamento interno y en general cualesquiera otro que la Junta Directiva estime como necesario o simplemente conveniente, de acuerdo con los requisitos de la Sociedad. El saldo de las utilidades o dividendos quedará a disposición de la Junta Directiva bien sea para ser distribuido entre los trabajadores Asociados en proporción y a prorrata de las remuneraciones que haya percibido cada trabajador en el ejercicio económico, o bien para ser invertido en interés de la Sociedad o darle cualquier uso para nuevos proyectos de inversión que la Junta Directiva determine. ARTÍCULO 55: Todo lo no previsto en este Documento Constitutivo de la Sociedad se regirá por las disposiciones contenidas en el Código de Comercio o las Leyes Especiales que regulen la materia. TITULO VII. DEL REPRESENTANTE JUDICIAL. ARTÍCULO 56: La Sociedad puede tener un representante judicial quien es de libre elección y remoción de la Asamblea y permanecerá en el cargo hasta tanto sea sustituido por la persona que designe la Asamblea. El representante judicial es el único funcionario, además de los apoderados debidamente constituidos y de las excepciones establecidas en la Ley, con facultades suficientemente amplias para representar judicialmente la Sociedad y en consecuencia, toda citación o notificación judicial de la Sociedad debe practicarse en la persona que se designe para desempeñar dicho cargo. ARTÍCULO 57: Previa decisión de la asamblea o de la coordinación institucionales en caso de no ser nombrado por la asamblea para atender casos judiciales, el representante judicial está facultado para intentar, contestar, sostener todo género de acciones, oponer excepciones, exenciones y ejercer toda clase de recursos, así como también convenir y/o desistir de los mismos o de los procedimientos; también queda facultado para absolver posiciones juradas, celebrar transacciones en juicio o fuera de éste, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho, tachar documentos públicos y desconocer documentos privados. Queda facultado, previo consentimiento en Acta de la Junta Directiva, para sustituir total o parcialmente el mandato que se le confiere, o asociar a él a Abogado o Abogados de su confianza, pudiendo reasumir su pleno y exclusivo ejercicio; igualmente podrá hacer posturas en remates judiciales y constituir a ese fin las cauciones que sean necesarias y en general, asimismo, queda ampliamente facultado para realizar todos los actos que considere conveniente a la mejor defensa e intereses de la Sociedad, debiendo rendir cuentas de su gestión, por cuanto las facultades aquí conferidas son a título meramente enunciativo y no limitativo. TITULO VIII. DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES ASOCIADOS. ARTÍCULO 58. Derechos de los Asociados: Son derechos de los asociados, los siguientes: 1) Asistir, participar en los debates, formular propuestas según la regulación de este estatuto y votar las propuestas que le sean sometidas en la Asamblea General convocada para tal fin, y demás órganos colegiados, según el principio “un asociado un voto”. 2) Solicitar la nulidad de las asambleas de asociados, de conformidad con este Estatuto y la Ley. 3) Elegir y ser elegidos para desempeñar los cargos en los órganos sociales y los Comité de Trabajo de la Sociedad. 4) Ser informado oportunamente de las actividades y operaciones, en forma periódica o cuando la soliciten. 5) Participar en todas las actividades de la Sociedad, sin discriminaciones fundadas en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición. 6) Aportar el trabajo manual o intelectual hacia el objeto social 7) El Derecho a obtener formación, entrenamiento y capacitación para el trabajo asociado. 8) Percibir los dividendos o utilidades como accionistas de clase laboral y demás beneficios legales y contractuales. 9) Acceder, en cualquier momento, de manera inmediata y sin limitaciones, a la información referida al monto de sus haberes y pasivos. 10) Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de las obligaciones. 11) Libre acceso a los Libros de Registro de Asociados, a los Libros de Actas de la Asamblea; Libros de Contabilidad; otorgando la Administración o el Representante Legal copia de cuanto solicite el asociado. 12) Examinar en el domicilio de la Sociedad, en el plazo comprendido entre la convocatoria de la Asamblea y su celebración, los documentos que hayan de ser sometidos a la misma: en particular las cuentas anuales, balance y estado de ganancias y pérdidas, el informe de gestión, la propuesta de distribución de resultado de dividendos, y el informe del Comisario, según los casos. 13) Solicitar por escrito, con anterioridad a la celebración de la Asamblea, o verbalmente en el transcurso de la misma, la ampliación de cuanta información considere necesario con relación a los puntos contenidos en la Orden del Día. 14) Solicitar por escrito y recibir información sobre la marcha de la Sociedad en los términos previstos en este Estatuto y en particular sobre aquellos que afecten sus derechos económicos o sociales. 15) Cuando el diez por ciento (10%) de los asocia
dos soliciten la información a la Administración ésta debe de proporcionarla en un plazo no superior a quince (15) días continuos. 16) Recibir copia de los Estatutos Sociales, y de los reglamentos internos de la Sociedad y sus modificaciones, con mención expresa de entrada en vigor, todo ello a cuenta de los asociados. 20) Presentar o dirigir solicitudes de crédito, capacitación, y los beneficios de protección social ante la Administración o comité de trabajos y recibir respuesta de lo solicitado. 21) Ser oídos por la asamblea de asociados, órganos sociales o los comités de trabajo en cualquier procedimiento que afecte su condición de asociado. 22) Retirarse de la Sociedad cuando lo estime conveniente, dando cumplimiento a las condiciones señaladas el las leyes, el estatuto y su Reglamento interno. 23) Cualquier otro derecho que le corresponda conforme a las Leyes de la República. ARTÍCULO 59: SON DEBERES DE LOS ASOCIADOS: 1) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General de asociados como máxima autoridad de la Sociedad, salvo el derecho a disentir. 2) Poner a disposición de la Sociedad el aporte de su trabajo de forma permanente e indefinida. 3) Aceptar las responsabilidades y actividades encomendadas por los órganos, administración o comité de trabajo de la sociedad. 4) Poner a disposición de la Sociedad sus talentos y conocimientos manuales o intelectuales y su experiencia adquirida, a fin de contribuir con el desarrollo productivo de la Sociedad y la formación de los nuevos asociados. 5) Participar en las actividades educativas, culturales y comunitarias que desarrolla la Sociedad a través de su comité de trabajo para el cumplimiento de sus fines socioeconómicos. 6) Que la producción sea realizada con la participación de todos los asociados, atendiendo a sus cualidades manuales, intelectuales, su capacidad, edad u otros factores psicosociales, cumpliendo eficientemente con las actividades asignadas. 7) Cumplir, fomentar y poner en práctica los valores de ayuda mutua, esfuerzo propio, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad; así como desempeñar un comportamiento moral y ético de honestidad, transparencia responsabilidad social y compromiso por los demás y la comunidad en general. 8) Cumplir, fomentar y poner en práctica los principios de la empresa cooperativa, los cuales se apoyan y fundamentan en: a) asociación abierta y voluntaria; b) gestión democrática; c) participación económica igualitaria; d) autonomía e independencia; e) educación, entrenamiento e información; f) cooperación entre cooperativas y otros entes de la economía social y participativa; g) compromiso por la comunidad; i) guiarse por la experiencia en los procesos comunitarios solidarios que forman parte de la cultura, y que recogen la tradición del movimiento cooperativo mundial en sus diferentes manifestaciones. 9) Aceptar los cargos para los que fueron elegidos, salvo justa causa de excusa. 10) Participar en las actividades educativas y de protección social que desarrollen el comité de trabajo de la Sociedad. 11) Adoptar las medidas necesarias para aumentar los niveles de eficiencia y eficacia en la producción, comercialización y distribución de sus productos o servicios con las personas jurídicas que contraten sus servicios o la comunidad. 12) Cumplir las medidas de protección y seguridad en el área de trabajo. 13) Tomar las medidas adecuadas para promover la defensa, protección y aseguramiento del medio ambiente, en condiciones óptimas para la realización de sus actividades a los fines de minimizar el impacto ambiental, la higiene y seguridad del trabajo, y la salud 14) Cualquier otra obligación que le sea exigida por el Estatuto y su reglamento interno y demás leyes de la República. TÍTULO IX. DE LOS ÓRGANOS SOCIALES Y FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD LABORAL. ARTÍCULO 60. De los Órganos Sociales de la Sociedad Laboral: La formación de la voluntad social de la Sociedad estará a cargo de los asociados a través del órgano de la Asamblea General. La coordinación, seguimiento y supervisión y control de las políticas, programas, planes y proyectos estará a cargo del órgano de Junta Directiva. La Gestión de Representación Social de la Sociedad estará a cargo de la Coordinación Institucional. La gestión de los negocios socioeconómicos estará a cargo de la Coordinación de Administración. La gestión de Operaciones en cumplimiento de objeto económico de la Sociedad, estará a cargo del órgano de Coordinación de Operaciones. Los órganos sociales, así como los departamentos y secciones, y los comités de trabajos que se creen en las coordinaciones, en cumplimiento del objeto social, deben ser flexibles, abiertos a los procesos de cambios, que propicien la participación de los trabajadores asociados, su protagonismo, la democracia, igualdad, solidaridad y responsabilidad compartida. SECCION PRIMERA. DE LA COORDINACION INSTITUCIONAL. ARTÍCULO 61. La Coordinación Institucional es el órgano representativo de la Sociedad que tiene por objeto ejercer la gestión de representación social de la sociedad ante terceros. Dentro de sus atribuciones está la de realizar todo tipo de negocios o actos jurídicos. En general, PODRÁN CELEBRAR TODA CLASE DE CONTRATOS CON TERCEROS EN CUMPLIMIENTO DEL OBJETO SOCIAL. ARTÍCULO 62. Composición, Duración, Cargos, Requisitos, Sesión de la Coordinación Institucional y Responsabilidad solidaria: La Coordinación Institucional estará integrada por tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes; ocupando los cargos de Coordinador, Vice-Coordinador y Secretario. Los miembros durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Para ser miembro se requiere: a) estar domiciliado en la ciudad donde se encuentre la sede; b) tener un comportamiento moral y ético que refleje una personalidad responsable. c) no estar inhabilitado, ni sujeto a interdicción civil o penal. d) Tener una antigüedad superior a un (1) año como asociado salvo en el caso del acto constitutivo fundacional. La Coordinación Institucional deberá reunirse cada vez que sea necesario para tratar los asuntos sometidos a su consideración. Sesionará al menos una vez al mes con todos sus miembros; los acuerdos que se tomen deberán serlo por mayoría simple de los votos. Toda resolución de la Coordinación Institucional, esté o no comprometido el patrimonio, o tenga que ver con los actos y operaciones financieras, será asentada en el libro de actas de la Coordinación. Aquel miembro que disienta de la decisión deberá de hacer constar expresamente su desacuerdo en el libro de actas de la coordinación institucional; sólo de esta forma se podrá liberar de la responsabilidad solidaria, y determinar, a la vez, las responsabilidades del caso. En caso de no llevar el libro de actas o no realizar los asientos o registros de las operaciones acordadas en el mismo; responden todos los miembros de la Coordinación de forma personal y solidaria de las operaciones fraudulentas o simuladas. ARTÍCULO 63. DE LA COORDINACION INSTITUCIONAL: Facultades del Coordinador Institucional. El Coordinador Institucional, es el órgano ejecutor de las decisiones socio-económicas de la Junta Directiva y tienen especialmente las siguientes atribuciones: 1) Representa a la Sociedad ante los Organismos Públicos y Privados, nacionales e internacionales; 2) Preside las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta Directiva; 3) Disponer la convocatoria a las reuniones de la Junta Directiva; 4) Suscribir todo tipo de contratos, conjuntamente con el vicecoordinador institucional; 5) Vigilar el buen funcionamiento operativo, laboral y financiero de la Sociedad; 6) Ordenar y hacer ejecutar los procedimientos presupuestarios y todas aquellas que permitan el buen manejo de la Empresa; 7) Presidir los Comité de Trabajo que deciden instituir la Junta Directiva; 8) Efectuar todo tipo de acto ya sea éste de simple administración o de plena disposición. ARTÍCULO 64. FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL VICE-COORDINADOR INSTIT
UCIONAL. 1).- Asistir a todas las reuniones de Asamblea General de asociados y de la coordinación Institucional. 2).- Suplir las inasistencias del Coordinador institucional. 3).- Participar con voz y voto en todas las reuniones de la Asamblea de asociados y de la coordinación Institucional. 4).- Sustituirá legalmente al Coordinador Institucional en caso de ausencia. 5).- Representar a la Sociedad conjuntamente con el Coordinador Institucional. 5) Firmar junto con el Secretario las actas de las asambleas, así como las sesiones de la coordinación institucional y su correspondencia. 6).- Registrar las decisiones en el libro de actas de la coordinación institucional. 7) Firmar los cheques conjuntamente el Gerente de Administración que se designe, e indistintamente: con el Coordinador de Administración y/o el Coordinador de Educación y/o el Coordinador de Operaciones. 8).- Delegar sus funciones al Vice-Coordinador Institucional o al Secretario haciendo constar dicha delegación en el libro de actas de la Coordinación. 9) Presidir las sesiones de la coordinación. 10) Resolver sobre las solicitudes de admisión o retiro de asociados conjuntamente con la Coordinación de Educación y de Administración. 11) Nombrar los comités que sean necesarios para cumplir con los objetivos de la Sociedad. 12). Otras que le encomiende la Asamblea General de Asociados, el presente Estatuto y su Reglamento Interno o se contemple en la Leyes de la República. ARTÍCULO 65. FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL VICE-COORDINADOR INSTITUCIONAL. 1).- Asistir a todas las reuniones de Asamblea General de asociados y de la coordinación Institucional. 2).- Suplir las inasistencias del Coordinador institucional. 3).- Participar con voz y voto en todas las reuniones de la Asamblea de asociados y de la coordinación Institucional. 4).- Sustituirá legalmente al Coordinador Institucional en caso de ausencia. 5).- Representar a la Sociedad conjuntamente con el Coordinador Institucional. 6).- Otras que le encomiende la Asamblea o la coordinación Institucional en sesión con sus miembros. ARTÍCULO 66. FACULTAD Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO. 1).- Levantar las actas de la asamblea de asociados y de la coordinación Institucional. 2).- Será guarda y custodia del Libro de Actas de Asamblea, del Libro de Asistencia a la Asamblea, libro de actas de la Coordinación Institucional… 3).- Elaborar, enviar y recibir toda correspondencia que este órgano de representación requiera para sus fines. 4).- Participa con voz y voto en todas las reuniones. 5).- Convocar a la Asamblea cuando lo acuerde la Junta Directiva o los asociados según las normas previstas en el Estatuto. 6) Asentar en el libro de Actas de Asamblea las decisiones de las Asambleas, y hacer firmar el acta por los miembros que asistieron a la asamblea. 7) Transcribir del libro de actas las decisiones tomadas para que un abogado conforme la misma por ante el registro Mercantil para su registro. 6).- Otras que le encomiende la Asamblea ó la coordinación. SECCION SEGUNDA. DE LA COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN. ARTÍCULO 67. La Coordinación de Administración: La Coordinación de Administración es el Órgano Ejecutivo de la Sociedad que ejecuta las decisiones de la Asamblea con el apoyo de un Gerente de Administración que tiene a su cargo la gestión, administración y dirección de los negocios socioeconómicos. Realiza la gestión administrativa en finanzas, personal, presupuestos, ingresos y gastos, patrimonio social, administración de recursos humanos, cancelación de benéficos contractuales o legales según LOT, operaciones contables, control de gastos y costos, realización de los pagos y elaboración de comprobantes, distribución de los dividendos de clase laboral, capitalización de los dividendos no distribuidos, inversiones, manejo financiero de todos los fondos de acuerdo a la ejecución de los planes, partidas y programas de sus Coordinaciones. ARTÍCULO 68. Composición, Duración, Cargos, Requisitos y Sesión de la Coordinación de Administración: La Coordinación de Administración estará integrada por cuatro (4) miembros principales con sus respectivos suplentes; ocupando los cargos de Coordinador, Vice-Coordinador, Secretario y Gerente de Administración quien fungirá como tesorero. Los miembros durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Para ser miembro se requiere: a) estar domiciliado en la ciudad donde se encuentre la sede; b) tener un comportamiento moral y ético que refleje una personalidad responsable ante los derechos y deberes previstos en la sociedad c) no estar inhabilitado, ni sujeto a interdicción civil o penal.. d) Tener una antigüedad superior a un (1) año como asociado, salvo en el caso del acto constitutivo fundacional o en los casos de fusión y escisión. La Coordinación de Administración funcionará de forma permanente con sus miembros para garantizar la gestión administrativa, y sesionará con la mayoría de sus miembros. Para el caso de la votación de las decisiones se excluirá el secretario para así cumplir con el número impar a que requiere para que los votos sean válidos. Los acuerdos que se tomen deberán serlo por mayoría simple de los votos. Toda resolución de la Coordinación de Administración, esté o no comprometido el patrimonio o tenga que ver con los actos y operaciones financieras, será asentada en el libro de actas de la Coordinación. Aquel miembro que disienta de la decisión deberá de hacer constar expresamente su descuerado en el libro de actas de la coordinación; sólo de esta forma se podrá liberar de la responsabilidad solidaria, y determinar, a la vez, las responsabilidades del caso. En caso de no llevar el libro de actas o no realizar los asientos o registros de las operaciones acordadas en el mismo; responden todos los miembros de la Coordinación de forma personal y solidaria de las operaciones fraudulentas, abusivas o simuladas. ARTÍCULO 69. Para garantizar la imparcialidad de las deliberaciones de la Coordinación de Administración sólo podrán votar tres miembros principales o sus suplentes, si fuere el caso. En consecuencia, cuando se encuentre presentes los cuatro (4) miembros principales, o sus suplentes, si fuere el caso, el Secretario se abstendrá en la votación y solo tendrá derecho a voz; sin embargo, cuando disienta de la votación o quiera salvar su responsabilidad, podrá salvar su opinión o responsabilidad dejando constancia expresamente de ello en el libro obligatorio de la coordinación. ARTÍCULO 70. Atribuciones y deberes de la Coordinación de Administración: Las atribuciones y deberes de la Coordinación de Administración serán los siguientes: 1) Coordinar con las diferentes coordinaciones de la sociedad las políticas, planes, proyectos y programas dejando asentado en el libro de Acta las decisiones que se tomen. 2) Administrar y supervisar todo lo relativo a las normas de trabajo de la Sociedad. 3) Crear, mantener y desarrollar las condiciones organizacionales que tiendan a satisfacer las expectativas individuales y societarias para alcanzar mayores niveles de eficiencia y eficacia, de conformidad con lo previsto en este Estatuto y el reglamento interno de la Sociedad. 4) Administrar y supervisar todo lo relativo al Capital Social. 5) Administrar y supervisar todo lo relativo a las finanzas de la sociedad, incluyendo ingresos, egresos, reservas de emergencia y fondos. 6) Desarrollar estrategias y capacidades de gestión empresarial en el mercadeo de servicios y productos que ofrece la sociedad a quienes contrata sus servicios. 7) Elaborar y someter a la