Por: Juditas Delany Torrealba Dugarte
Uno de los grandes logros obtenidos a la Luz de la Constitución de 1999, estuvo conformado por el enaltecimiento de preceptos como el acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, el debido proceso y hasta el propio derecho de petición a obtener una oportuna y adecuada respuesta cuando se tratara de cualquier institución a la que indistintamente los particulares dirigieran sus solicitudes; sin embargo aun existiendo todo este marco estructural que construiría un sistema de celeridad procesal ideal; en la realidad el tiempo en los procedimientos en sede jurisdiccional muchas veces superan el doble o hasta el triple de lo que inicialmente se suponían que sería su duración creando un estado de desesperación entre las partes, siendo beneficiada la parte que aun siendo comprobable su responsabilidad se ve protegida de su responsabilidad por la duración y los retardos que el mismo sistema de justicia le prevé.
Aunque haciendo alusión a la morosidad judicial, y siendo la punta de lanza que por ejemplo dibuja uno de los grandes errores que el proceso penal presenta; por ejemplo pocos tratadistas, han hecho mención a la definición concreta sobre lo que comprendería el marco conceptual de esta figura que desnaturaliza uno de los retos del derecho procesal actual. En opinión particular la morosidad judicial también llamada en algunos países y legislaciones retardo procesal o dilaciones indebidas puede ser definida como: el conjunto de actuaciones provenientes del administrador de justicia en las que de manera injustificada no resuelve ni da respuesta oportuna y adecuada a las exigencias que las partes de un proceso les plantean para la resolución de un conflicto. En pocas palabras constituye una de las fallas que el administrador de justicia comete ante las partes al no otorgarles en el tiempo debido y establecido en el ordenamiento jurídico respuesta a sus pretensiones.
Sobre este particular se han hecho infinidad de afirmaciones, ya que para algunos juristas pareciera que la morosidad judicial solo se ve representada por el retraso del juez en dictar sentencia, aludiendo que de presentarse otra serie de dilaciones en el proceso antes de esta etapa no se está en presencia de morosidad judicial; sin embargo en aquellos procedimientos que por su naturaleza se llevan a cabo audiencias o en el otorgamiento de medidas cautelares, en opinión particular el juez al verse obligado a la fijación o cambio de fecha de la audiencia, así como en el silencio sobre el otorgamiento de medidas cautelares, también es notoria la morosidad judicial al crear dentro de la causas una especie de limbo jurídico donde no es observable claramente el desenvolvimiento del juicio siendo favorable o no para la parte demandante.
Conforme a otros criterios, y más que todo en el ámbito del Derecho penal, o en materias que merezcan la participación de otros sujetos como Fiscales del Ministerio Publico o Defensores Públicos, en un criterio más amplio que también en ellos recaen los actos que incitan a que la morosidad judicial este presente, ya que ellos al retardar muchas veces sus actuaciones, esto genera que el tiempo vaya transcurriendo sin que se obtengan los requerimientos que el mismo tribunal de la causa necesita. O en otra perspectiva más amplia también la propia morosidad judicial se ve materializada a través de sujetos como expertos, testigos o pruebas que por su misma naturaleza hacen que el tiempo transcurra sin mayor solución al respecto o finalmente en las mismas partes que quienes con dimes y diretes y haciendo alusión en aspectos realmente irrelevantes retardan el impulso del proceso.
Debe hacerse énfasis en que uno de los principales basamentos de los administradores de justicia para justificar la morosidad judicial se constituyen en: tengo demasiadas causas, el personal me es insuficiente, no puedo presionar a la comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico o del Defensor Público, las horas de despacho son pocas, y el tribunal se paraliza por vacaciones judiciales, navidad, fines de semana y feriados; y por lo tanto se oyen alegatos como que deben trabajar hasta los fines de semana desde sus casas sacrificando sus momentos de esparcimiento para mejorar el rendimiento de un tribunal que tiene un retardo procesal y esta hasta la coronilla de dilaciones que todos los días deben compartirse con las nuevas causas que van siendo admitidas en los despachos judiciales.
¿Qué soluciones tendría este problema? Realmente creo que varias, empezando como en el hecho de que los procedimientos deben adaptarse y adecuarse totalmente a la oralidad, con que los pronunciamientos de los jueces, tengan realmente lapsos para ser dictados y que de lo contrario de transcurrir el tiempo sin la obtención debida de una respuesta para las partes, se inicie por parte de la propia Inspectoria de Tribunales una investigación a profundidad al implantarse mayores sistemas informáticos que permitan observar como es el rendimiento de los tribunales sobre sus lapsos ante el pronunciamiento de sentencias tanto interlocutorias como definitivas. No solo la solución para una mayor celeridad procesal y la erradicación de la morosidad judicial se logra a través de nombramiento de mayor cantidad de jueces, sino en conformar mayores unidades administrativas donde existan un numero superior de asistentes y relatores que puedan impulsar todo aquello que constituye las meras formalidades del procedimiento así como los proyectos de sentencia.
En los últimos tiempos, ha querido implantarse en el Poder Judicial venezolano, el uso del Tribunal móvil como una respuesta a la morosidad judicial o el retardo procesal existente, sin embargo su labor se queda limitada en solo informarle por ejemplo a la población penitenciaria sobre el estado de sus causas y tomar nota de sus peticiones cuando realmente sigue siendo la sede jurisdiccional en físico quien detentara el expediente y el juez tomara decisiones es en este despacho; las soluciones presentadas a través de estos mecanismos hasta los momentos no son del todo claras, debiendo hacer un esfuerzo conjunto el legislador, el propio poder judicial, la Fiscalía del Ministerio Publico y hasta los particulares en concientizar lo grave de dejar transcurrir el tiempo sin observar actuaciones claras que lejos de enaltecer la norma constitucional la vulneran día a día, no pudiendo hablarse muchas veces de TUTELA JUDICIAL EFECTIVA sino de TUTELA JUDICIAL INOPERANTE.