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Abogados Venezuela, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

La neoliberal voracidad fiscal del socialismo en Venezuela // Camilo London @eltributario

junio 2, 2014

Caso del ISLR aplicado a personas naturales

La progresividad del sistema tributario venezolano es un mandato constitucional consagrado como principio rector de éste en el artículo 316 del texto fundamental de nuestra república. Esto se logra en función del reconocimiento de que existen diferentes capacidades económicas entre los ciudadanos para contribuir con el sostenimiento del Estado.

Quizás el tributo que de forma más específica atiende a este principio es el Impuesto sobre la Renta que directamente en la definición de la tarifa porcentual que aplica al enriquecimiento neto gravable, considera una progresividad que permite incrementar la carga impositiva a quienes mayor capacidad contributiva tienen. Otros tributos, como el caso del IVA se  apartan flagrantemente de la progresividad cuando aplican una tasa constante o fija a la base imponible, sin considerar la capacidad contributiva del sujeto pasivo. Sin embargo, se ha justificado este defecto de origen del IVA y otros tributos, señalando que a través del establecimiento de las exenciones se remienda al mismo. Otra razón, o más bien una excusa dada por los representantes del Estado para justificar estructuras regresivas en el sistema tributario venezolano, es que la anhelada progresividad tributaria debe ser evaluada en forma conjunta y no por cada tributo en particular, es decir, que es una especie de promedio, donde al coexistir o licuar tributos regresivos con los progresivos, resulta una merengada que debe saber a progresividad, aunque sea a fuerza de saborizantes artificiales.

Lo cierto es que no es la primera vez, y posiblemente no será la última, en que un Gobierno de turno logre burlarse del mandato constitucional respecto a los límites de la potestad tributaria del Estado que administran. Se hizo  en la República anterior y en la actual. Lo que si llama la atención es que precisamente en los tiempos en que se pregona el socialismo como medio para lograr una mayor justicia en la repartición de la riqueza, es cuando mayormente se ha afectado la progresividad del sistema tributario.

En esta entrega nos centraremos en el tema del ajuste truculento de la Unidad Tributaria y la falta de revisión de los desgravámenes, que ha permitido que una base mayoritaria de personas naturales, en su mayoría asalariados, vean incrementado ilegalmente el pago del ISLR.

La aplicación de desgravámenes a las personas naturales en materia del ISLR es una consideración de que existen gastos esenciales que el ciudadano imperativamente debe hacer para garantizar su subsistencia digna y la de su grupo familiar. En forma específica se reconocen cuatro de estos en la Ley de ISLR vigente en Venezuela: (1) Los gastos médicos, (2) Los gastos de educación, (3) Gastos de seguro (HCM) y (4) Los gastos de alquiler de vivienda principal o de intereses asociados al crédito bancario para adquirirla. Estos resultan evidentemente insuficientes, ya que se deja de lado el gasto en alimentación y vestido, así como los gastos de movilización y sano ocio entre otros, indiscutiblemente indispensables para cualquier persona. Pero esta insuficiencia es cubierta mediante la incorporación de un dispositivo alternativo denominado como «desgravamen único» que es de 774 Unidades Tributarias, es decir, de Bs. 98.298,00 considerando que el valor actual de la Unidad Tributaria es de Bs. 127,00.

De no haberse materializado la grotesca subestimación del valor de la Unidad Tributaria por la reiterada violación del procedimiento que legalmente se dispuso en el COT para su variación anual, dicho valor debería ser de Bs. 242,45
 y con ello el desgravámen mínimo de las personas naturales para determinar su ISLR debería ser de Bs. 187.656,30.

Traducido en cifras, hoy una persona natural debe declarar en exceso un enriquecimiento gravable de Bs. 89.358,30 que es la diferencia entre el Desgravamen Único valorado con una Unidad Tributaria de Bs. 127,00 y el determinado con la Unidad Tributaria de Bs. 242,45. Esto implica que al final pagará entre  5.361,50 y Bs. 30.381,82 en exceso de ISLR dependiendo del tramo de la tarifa que le aplique a su ingreso. Este pago es consecuencia de una decisión administrativa y no de la Ley.

Así, tenemos un país donde una voracidad fiscal obliga a los ciudadanos a pagar más impuesto del que prevé la Ley, por efecto de decisiones del Parlamento y el Ejecutivo Nacional, responsables de variar anualmente el valor de la Unidad Tributaria. Un artilugio que muchos neoliberales hubiesen querido aplicar en momentos en que necesitaban cubrir déficit presupuestarios, pero que en aquel entonces encontraban una sólida resistencia en los intelectuales y parlamentarios de izquierda…, los mismos que hoy tienen las riendas de la conducción del Estado para ser artífices de su aplicación.

Es necesaria una franca y amplia discusión nacional sobre la racionalidad del sistema tributario venezolano, no tanto para crear nuevos tributos, ni establecer nuevas exenciones, sino para revisar lo que venimos haciendo y deshaciendo respecto a la aplicación de las normas que actualmente aplicamos. No basta con buenas intensiones, se requiere de decisiones correctas, inteligentes y fundamentalmente justas, acordes con los preceptos fundamentales establecidos en nuestra Constitución Nacional.

Camilo London

Junio 2014