PROVDENCIA ADMINISTRATIVA No. 019/09
CARACAS. 28 DE AGOSTO DE 2009
El Instituto del Patrimonio Cultural en ejercicio de la atribución que le confieren los numerales 6 y 11 del artíiculo 10 de la Ley de Protección Defensa del Patrimonio Cultural, en concordancia con lo previsto en los artículos 12 del DECRETO con Rango Valor y Fuerza de Ley de la Ley de Orgánica de la Administración Pública y 7 y 11 del Reglamento Parcial Nro. 1 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural,
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado velar por la preservación, defensa y salvaguarda de las obras conjuntos y lugares creados por el hombre que constituyen elementos fundamentales de nuestras Identidades étnicas y culturales.
Que cada uno de los bienes tangibles o intangibles reflejados en los Catálogos del Patrimonio Cultural Venezolano e inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural que han sido seleccionados por las diferentes comunidades a lo largo y ancho del territorio nacional y validada por el Insti1ulo del Patrimonio Cultural constituyen manifestaciones culturales representativas de identidad y diversidad cultural de la Republica Bolivariana de Venezuela,
Que toda declaratoria de bienes tangibles como Bien da interés Cultural constituye una restricción y obligación al derecho de propiedad establecido por la ley, y en consecuencia son actos registrables por efecto de la ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural en concordancia con el encabezado del Artículo 1920 del Código Civil,
Que toda intervención de los bienes culturales Inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural que pudiera afectar los valores que motivaron su inclusión en el mismo, deberán ser previamente autorizados por el Instituto del Patrimonio Cultural.
Que de conformidad con la ley, los Jueces o Juezas, registradores o registradoras, notarios y notarias y demás autoridades, notificarán al Instituto del Patrimonio Cultural la presentación de cualquier documento de enajenación o de conat»ud6n de gravámenes, limitaciones o servidumbres sobre bienes de propiedad particular ded8rados monumentos nacionales o bienes de Interés cultural y en consecuencia se abstendrán de dar curso a los mismos si no constate el cumplimiento de lo dispuesto en la ley,
Que conforme al Instructivo No. 012/05 de 30 de Junio de 2005 que Regula el Registro general del Patrimonio Cultural Venezolano y el manejo de los Bienes que lo integran publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.237 de 27 de julio de 2005 se publicará mediante acto separado el listado de las manifestaciones culturales inscritas en el Registro General del Patrimonio Cultural y semestralmente los bienes Que hayan sido ¡metilos en ese periodo en 01 mencionado Registro ltlllo Genoral. en la Gacela Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo mención dóll de su Ident ificación y ubicación, sin menoscabo a su mención anelli6n a los catálogos que Ddualmenle publica el InslJtuto elel Patromonio
RESUELVE
Articulo 1, Publicar las manifestaciones culturales tangibles declaradas BlEN DE INTERÉS CULTURAL registradas en el Instituto de Patrimonio Cultural y contenidas tanto en el Catalogo del Patrimonio Cultural Venezolano del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Correspondiéndole a los tomos 215 y 315 bajo la categoría de elaborado por el Instituto de Patrimonio Cultural como en su portal electrónico, y que a continuación se especifican;
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