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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

LOS CONSEJOS COMUNALES II

junio 11, 2007

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

 En el artículo anterior sobre esta materia quedaron pendientes algunos tópicos que se completarán con esta entrega.

 Me consultaban acerca de cómo se constituyen los Consejos Comunales mis alumnos de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública en la Cátedra de Derecho Administrativo.

 Para empezar se debe hacer la mayor difusión en las comunidades sobre lo que es, su objeto, conformación, comités de trabajo, voceros, etc.

 Una vez despertado el interés de la comunidad, se organiza a través de una Asamblea Constituyente Comunitaria, la cual no es otra cosa que la Asamblea de Ciudadanos que, por primera vez, elegirá a sus Voceros como integrantes de los Comités de Trabajo.

 Quienes conforman esa actitud pionera realizan las labores de la Comisión Promotora, pues a través de ella se lleva a cabo la labor de convocatoria, conducción y organización de la Asamblea Constituyente Comunitaria; de acuerdo con la Ley de los Consejos Comunales, deben integrarla por un número variable de miembros, quienes son electos por la Asamblea de Ciudadanos. Esta Comisión tiene como funciones las siguientes:

            1.- Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fin de los Consejos Comunales.

            2.- Elaborar el croquis del área geográfica de la comunidad. Mapa de necesidades

            3.- Recabar la información de la historia de la comunidad

            4.- Organizar y coordinar la realización del censo demográfico y socioeconómico comunitario.

             5.- Convocar a la Asamblea Constituyente Comunitaria en un lapso no mayor de noventa (90) días siguientes a partir de su instalación.

Una vez reunida la comunidad como Asamblea de Ciudadanos se elige la Comisión Electoral, encargada de la organización y conducción del proceso eleccionario para los Voceros. Tendrá las siguientes tareas:

1.- Elaborar el registro electoral.

2.- Hacer del conocimiento de la comunidad todo lo relativo sobre la elección de los Voceros y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal.

3.- Elaborar el material electoral.

4.- Escrutar y totalizar los votos

5.- Proclamar y juramentar a los Voceros y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal.

6.- Levantar acta del proceso de elección y sus resultados.

La Ley de los Consejos Comunales establece una limitante para los miembros de la Comisión Electoral, pues no les permite postularse para conformar el resto de los órganos del Consejo, es decir, no pueden formar parte ni del Órgano Ejecutivo, Unidad de Contraloría Social, la de Gestión Financiera, etc.

Una vez conformado el Consejo Comunal debe inscribirse ante el Consejo Local de Planificación y la Comisión Local Presidencial del Poder Popular, la cual es la dependencia de la Presidencia de la República, de alcance local, de enlace con los Consejos Comunales, en espera del Consejo Federal de Gobierno, ya que la Asamblea Nacional no ha dictado todavía la ley que lo regula

La Ley de los Consejos Comunales creó un Fondo Nacional de los Consejos Comunales; es un servicio autónomo sin personalidad jurídica adscrito al Ministerio de Finanzas, cuyo objeto es financiar los proyectos comunitarios, sociales y productivos presentados por la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular, jerárquicamente superior de la Comisión Local Presidencial del Poder Popular, en sus componentes financieros y no financieros; allí se gestionará lo necesario para la transferencia de recursos hacia los Consejos Comunales, vía Banca Comunal o Unidad de Gestión Financiera.

La Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular, creada por la Ley de los Consejos Comunales, tiene como objeto las siguientes:

1.- Orientar, coordinar y evaluar el desarrollo de los Consejos Comunales a nivel nacional, regional y local.

2.- Fortalecer el impulso del poder popular en el marco de la democracia participativa y protagónica y el desarrollo endógeno, dando impulso al desarrollo humano integral que eleve la calidad de vida de los ciudadanos y sus comunidades.

3.- Generar mecanismos de formación y capacitación.

4.- Recabar los diversos proyectos aprobados por los Consejos Comunales.

5.- Tramitar los recursos técnicos, financieros y  no financieros necesarios para la ejecución de los proyectos según la disponibilidad del Fondo Nacional de Consejos Comunales

6.- Crear en las comunidades Equipos Promotores Externos para impulsar la conformación de los Consejos Comunales.  

La Ley de los Consejos Comunales también ha previsto una Comisión Estadal del Poder Popular, a razón de una por estado, con miras a acentuar la presencia de la Comisión Nacional del Poder Popular, de la cual depende su designación.

En idéntico sentido existirá una Comisión Local Presidencial del Poder Popular.

Por otra parte, la Asamblea Nacional, por mandato de la Ley de los Consejos Comunales, deberá crear una Comisión Especial, para actuar conjuntamente con las comisiones presidenciales respectivas (Poder Ejecutivo Nacional) realicen una evaluación del proceso constitutivo y el funcionamiento de los Consejos Comunales.

La Ley de los Consejos Comunales ha previsto para los constituidos con anterioridad a la vigencia de la Ley, que deberán legitimarse para adecuar su existencia y funcionamiento con los lineamientos de la Ley.

Es importante conocer todos los aspectos de los Consejos Comunales porque esta nueva forma de gestión de obras y proyectos por las comunidades tiene estrecha vinculación con el sistema de planificación pública y, por ende, con la actividad municipal.