Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Me preguntaban en una actividad académica acerca de cómo se calcula el Impuesto sobre la Renta para las entidades municipales, habida cuenta que perciben ingresos por varias vías.
Lo primero que hay que acotar es la existencia del Principio de Inmunidad Fiscal, el cual establece una exención para las entidades públicas.
En efecto, las distintas versiones de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR), siendo la más reciente la del año 2014, producto de la temática habilitante; se encuentra prevista una norma que impide a la Administración Tributaria Nacional hacer actuaciones sobre los ingresos que reciban los municipios. Esto también opera en sentido recíproco.
La exención, de acuerdo con el Código Orgánico Tributario (COT, 2014), es una dispensa del pago del tributo otorgada por la ley; puede ser derogada mediante texto legal posterior, aunque las establecidas con plazo determinado, se mantendrán hasta su vencimiento, pero no se extenderán hasta más allá de cinco (5) años a partir de la derogatoria o modificación.
Habría que imaginar lo que obtendrían los municipios si se gravaran – por ejemplo – los vehículos oficiales. También surgirían compensaciones y otras figuras jurídicas, lo que generaría una cantidad de trámites administrativos interminables.
A ello hay que sumar el hecho que los municipios obtienen – dentro de la gama de ingresos – de manos del Poder Nacional cantidades para su gestión; un ejemplo es el situado municipal.
En materia de ingresos, tanto el Constituyente como el Legislador, le han otorgado al municipio del tipo ordinario y extraordinario. Corresponde el Situado Municipal dentro de los que se encuentran en la primera categoría.
Efectivamente, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) estatuye que son ingresos ordinarios del Municipio los que se derivan del situado constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales; posteriormente, aclara que – adicional al situado constitucional – cada estado (provincia) deberá distribuir entre los municipios que conforman la entidad una asignación que recibe el nombre de
Situado Municipal, la cual se llevará a cabo de la siguiente manera:
• Cuarenta y cinco por ciento (45%) en partes iguales.
• Cincuenta por ciento (50%) en proporción a la población de los municipios.
• Cinco por ciento (5%) en proporción a su extensión territorial.
Se busca que esa distribución se realice con parámetros igualitarios, dado que todos poseen asiento poblacional y extensión territorial; también se incluye la variable de igualdad para aquellos que no se beneficien de grandes porciones en su geografía ni de masivos moradores.
Cabe destacar que los ingresos públicos implican el manejo de dinero ajeno, por lo que el legislador nacional ha aprobado instrumentos que tienen por finalidad aplicar un celo en la conducción al frente de la gestión pública. Ejemplos lo constituyen la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (2010), la Ley (Orgánica) contra la Corrupción (2003), la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (2011) y sus Reglamentos (Nº 1,2,3,4), la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010); el Código Orgánico Tributario (2014), Ley de los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas (2010), la Ley Orgánica de la Administración Pública (2014), la Ley Orgánica para la Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencias del Poder Público (2009), entre otros.
Un supuesto en la misma línea, como se acotó en párrafo anterior, es el de las subvenciones, que se utilizan para que puedan llevar a cabo actuaciones de diversa índole.
Ocurre que se decreta el aumento de salarios por el nivel nacional, con ocasión de las previsiones de la legislación laboral. Para el municipio es imposible predecir totalmente a cuánto asciende, ya que lo fija aquél, por lo que se acude a créditos adicionales o a requerir al primero para poder cumplir.
Ahora bien, una cosa es ser agente de retención y otra es contribuyente o responsable, lo que se tratará en otra ocasión.
Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría para obtener mayor cúmulo de información acerca de esta y otras materias sobre Derecho Municipal, denominados “De las Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Los Poderes Públicos”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Presupuesto”, “De la Hacienda Municipal”, “Municipio y Poder Popular”, “La Contraloría Social”, “El Concejo Municipal”, “La Administración Tributaria Municipal”, “La Autonomía Municipal”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “La Función Legislativa Municipal”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “El Presupuesto Participativo”, “El Municipio Indígena”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”,, “Las Ordenanzas municipales y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, entre otros; los cuales pueden encontrar en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com .
En otra oportunidad se tratarán otros tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.