MUNICIPIO Y FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA II

MUNICIPIO Y FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com

Eduardo Lara
Eduardo Lara

La fiscalización es una manifestación de una de las potestades administrativas, como es la fiscalizadora, incidiendo – por ende – en la esfera jurídica y económica de los sujetos pasivos de la relación tributaria.
Esta puede ser ejercida – en palabras de la profesora Hildegard Rondón de Sanso en su libro «Teoría General de la Actividad Administrativa, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, Venezuela – a nivel general o sobre ciertas categorías de aquellos, haciéndolos individualizables o determinables.
Para el caso de lo tributario, el ordenamiento ha consagrado normas que dejan en claro que la Administración Tributaria dispondrá de las más amplias facultades para verificar, fiscalizar, comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los sujetos pasivos.

  • ¿Cómo se puede describir la potestad fiscalizadora?
  • Uno de los aspectos importantes es que – en acatamiento del principio de legalidad y de seguridad jurídica – los funcionarios solamente podrán practicar sus actuaciones cuando han sido debidamente dotados de la autorización especial expedida por la Administración, lo que significa que el contribuyente estaría en la posibilidad de rehusarse a la realización de una fiscalización sin contar con el acto administrativo (providencia, en la práctica).
    Esto es muy significativo porque busca disminuir o prevenir hechos reñidos con la ética y moral públicas, lo que conlleva medidas internas de control en la Administración Tributaria, dado que se determinan los que ejecutarán tal procedimiento, es decir, quién designa a los funcionarios, cuáles son los tributos, periodos a examinar, identificación de las personas actuantes indicando su carácter como del contribuyente, entre otros; tanto que, ante la carencia del instrumento, seria pasible de nulidad conforme a la ley.
  • ¿Puede indefinidamente en el tiempo la Administración Tributaria solicitar la evaluación de un contribuyente?
  • Parte de la respuesta la brinda el (COT, 2020), ya que – en palabras del profesor Luis Fraga P. en su libro «La defensa del contribuyente», Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Colección Estudios No. 130, Caracas, Venezuela, 2021 – porque debe abordarse desde dos perspectivas.
  • Una primera, se refiere a los ejercicios económicos financieros (enero a diciembre de cada año, como señala el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y lo tributario conforma uno de los sistemas), cuya limitación sería la prescripción conforme las previsiones del (COT, 2020).
  • Sobre la segunda, este instrumento legal no fija limitación expresa, es decir, cuánto debe o puede durar un procedimiento de fiscalización, como no sea la prescripción.

La prescripción es una de los medios de extinción de la obligación tributaria. No aparece definición alguna en el (COT, 2020); sin embargo, puede explicarse con la prevista por el Código Civil Venezolano (1982).
Al respecto reza así:
«La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la ley»
(Subrayado de E.L.S.)
La última expresión de la transcripción si está delineada por el (COT, 2020); tanto que en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) contiene la siguiente regulación concordante con aquél:
«… El régimen de prescripción de las deudas tributarias se regirá por lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario. Dicho Código aplicara de manera supletoria a la materia municipal que no esté expresamente regulada en esta Ley o en las ordenanzas.» (Subrayado de E.L.S.).

Hay que aclarar el punto con miras a evitar suposiciones equivocadas.
Cuando la Administración Tributaria aspira sondear un período dentro de la providencia administrativa que este evidentemente prescrito o a punto de estarlo, lo más aconsejable es contar con la asistencia profesional, ya que permitirá el adecuado manejo de la situación.
Otro elemento es que se puede practicar fiscalización sobre uno o varios tributos a su cargo simultáneamente; por ejemplo, imagine un contribuyente dedicado a la presentación de espectáculos en vivo, sería factible requerirle el Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE), el de Publicidad y Propaganda Comercial, Vehículos y Espectáculos Públicos, porque el giro del negocio se vincula con estos arbitrios locales de manera directa, sin contar otras ramas rentísticas.
Ahora bien, en cuanto al tiempo para llevar a cabo las fiscalizaciones, la experiencia aconseja tomar en cuenta la situación del contribuyente, ya que no es lo mismo una quincalla o farmacia sin sucursales frente a otros con estructuras más grandes; puede suceder que, dada la complejidad de sus operaciones, como las empresas de banca, seguros, cadenas de farmacia o supermercados y con múltiple presencia en la jurisdicción, amerite un tratamiento distinto para evitar la obstaculización de sus actividades, sin dejar de lado el cabal ejercicio de la competencia.

  • ¿Dónde se realiza la fiscalización?
  • Generalmente, es una pregunta cuya respuesta puede tener distintas aristas, dependiendo de cada contribuyente. Sin embargo, el (COT, 2020) ha sido diligente porque dotó a la Administración Tributaria de posibilidades.
    El quehacer fiscalizador va a desenvolverse donde estén las trazas de la ocurrencia del hecho imponible y demás elementos, porque no tendría sentido emplear un recurso humano técnico con alta capacidad y capacitación, por lo general, en una pesquisa sin resultado.
    La debida concordancia, por ejemplo, entre el (COT, 2020) y el Código de Comercio Venezolano (1955) (i) en materia de libros viene en auxilio del organismo, porque es deber formal conservar los soportes de las operaciones (facturas, estados de cuenta bancarios, notas de crédito y débito, declaraciones fiscales, contratos, entre otros) como (ii) reflejar los asientos en los libros con arreglo a las normas tributarias y contables.
    Aquí también (iii) el domicilio fiscal es otro aliado, el cual – en lo impositivo – cuenta con el Registro de Información Fiscal (RIF), aplicable también a lo local, dado que los contribuyentes deben constituirlo con la Administración al iniciar operaciones en el territorio sin contar que la Administración Tributaria Municipal cree un registro con la obligatoriedad de inscripción para los contribuyentes destinatarios de la norma; (iv) uno muy propio del Derecho Municipal lo configura el establecimiento permanente cuya regulación está en la (LOPPM, 2010) definido de la siguiente forma:
    «… Se entiende por establecimiento permanente una sucursal, oficina, fábrica, taller, instalación, almacén, tienda, obra en construcción, instalación o montaje, centro de actividades, minas, canteras, instalaciones y pozos petroleros, bienes inmuebles ubicados en la jurisdicción; el suministro de servicios a través de máquinas y otros elementos instalados en el Municipio o por empleados o personal contratado para tal fin, las agencias, representaciones de mandantes ubicadas en el extranjero, sucursales y demás lugares de trabajo mediante los cuales se ejecute la actividad, en jurisdicción del Municipio.»

Las instalaciones permanentes construidas para la carga y descarga ordinaria y habitual en embarcaciones con destino a los trabajos o servicios a ser prestados en el mar territorial o en otros territorios pertenecientes a una entidad federal pero no ubicados dentro de una jurisdicción municipal determinada, se consideran establecimientos permanentes de quienes los empleen para la prestación de tales servicios.
Siempre se nos consulta, bien sea a nivel de docencia o profesional, cuando un contribuyente posee varios establecimientos permanentes, tanto en uno como en distintos municipios, por lo que resulta complejo contar en formato de papel en originales, teniendo que recurrir a la digitalización, (hay políticas públicas en ese sentido), o también puede suplirse con copias certificadas digital o en papel.
Afortunadamente, el legislador también ha venido abonando terreno con el uso de la tecnología y otras disciplinas, puesto que el (COT, 2020) ya considera esa hipótesis, como también la Ley de Infogobierno (2013), Ley sobre Ciencia, Tecnología e Innovación (2022), Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (2001), Decreto con rango, valor y fuerza de Ley sobre Acceso, Información e Intercambio de Datos y Documentos entre los órganos y entes públicos (DLAIIDD, 2012), Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Simplificación de Trámites (DLSTA, 2014), entre otros.
En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

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