Se dice en materia de pruebas que un hecho es notorio cuando está relevado de éstas y porque cualquier persona posee un conocimiento general, aun sin ser especializado; un ejemplo es la inflación. No necesita mayor explicación sobre las consecuencias que acarrea para la salud, integridad familiar, orden público, entre otros.
Parafraseando podría decirse que las sustancias ilícitas han venido diezmando a la población económicamente activa por los efectos nocivos que implica su uso. Los jóvenes son un componente importante dentro de esta aseveración.
Ahora bien, siendo Venezuela un país con una situación geográfica privilegiada, no escapa a este flagelo.
Es por ello que se aprobó la Ley Orgánica de Drogas (LOD, 2010), cuyo objeto es establecer los mecanismos y medidas de control, vigilancia y fiscalización en el territorio nacional, a que serán sometidos los estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como las sustancias químicas, precursoras y esenciales, susceptibles de ser desviadas a la fabricación ilícita de drogas; determinar los delitos y penas relacionados con el tráfico ilícito de drogas, asimismo, las infracciones administrativas pertinentes y sus correspondientes sanciones; identificar y determinar la naturaleza del órgano rector en materia de lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas; regular lo atinente a las medidas de seguridad social aplicables a la persona consumidora, por el consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; y regular lo atinente a la prevención integral del consumo de drogas y la prevención del tráfico ilícito de las mismas.
Es oportuno destacar que este instrumento normativo no actúa de forma aislada, sino que también intervienen el Código Orgánico Procesal Penal (COPP, 2012), el Código Civil Venezolano (1982), la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA, 2007), entre otros.
Si bien está concebida como una competencia de corte nacional, ya que el Poder Judicial, el Ministerio Público y cuerpos policiales como el de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC); Guardia Nacional (GN) o la Policía Nacional, son órganos nacionales, no es menos cierto que el municipio recibe los efectos de su aplicación, por cuanto se despliegan instituciones locales.
Véase con unos ejemplos.
Los cuerpos de policía municipales, durante sus procedimientos, se encuentran con situaciones previstas como delitos o infracciones en la LOD, en materia de prevención del delito. Los órganos administrativos del sistema de protección de niños y adolescentes atienden situaciones donde se involucra la aplicación de esta Ley.
Otro caso es en el ámbito tributario, dado que la administración tributaria municipal – como ocurre en el caso de otras – se topa con escenarios que constituyen ilícitos tributarios al igual que los tipificados en la LOD.
Las escuelas municipales tienen – a diario, como en todas – la exposición permanente ante la amenaza de personas que incitan al inicio del consumo, tráfico, posesión u otros hechos que buscan en niños o adolescentes los sujetos “ideales” o “perfectos” para cometer sus fechorías; otro tanto acontece en los servicios de salud.
Para ello, tanto la LOD como la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, ha venido construyendo mecanismos para la prevención y represión de los ilícitos en esta materia. La participación ciudadana es una excelente herramienta en este sentido.
Existen ordenanzas que buscan la creación de mecanismos donde las comunidades – en conjunto con los órganos y entes locales – se unen para actuar con resultados exitosos; ejemplos se pueden encontrar en las de convivencia ciudadana, deportes, ambiente, participación, cultura, entre otras. Asimismo, los cuerpos de policía municipal, alcaldías y concejos municipales procuran espacios donde se tratan temas vinculados, como las asambleas de ciudadanos, charlas, seminarios, entre otros.
La LOD establece normas para el empleo de bienes que son utilizados para la comisión de delitos, los cuales – por ser el producto de una actividad ilegal – no se incorporan al libre tráfico comercial, sino que deben utilizarse en programas y proyectos que fomenten labores socialmente aceptadas, por lo que los municipios deberían orientar sus esfuerzos para emplearse – a título de ejemplo – en usos como escuelas, museos, campos deportivos, entre otros, que son beneficiosos para los ciudadanos.
También podría ampliarse el radio de acción con incentivos tributarios locales, como señala la LOD para el nacional, cuando los contribuyentes y demás sujetos pasivos tributarios, realicen aportes a programas o proyectos para la educación, rehabilitación, entre otros, de personas que han sucumbidos ante los efectos nefastos de las sustancias ilícitas.
Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Competencias Municipales”, “Municipio y Educación”, “Municipio y Salud”, “Medios de Participación”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Asambleas de Ciudadanos”, “Instancias de atención ciudadana”, “Los Bienes Municipales”, “Los Ejidos”, “Municipio e Impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas”, “Municipio y Cultura”, “Municipio y Juventud”, “Municipio y LOPNNA”, “Municipio y Participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y violencia de género”, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.
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