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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Municipio y Ordenación Territorial I //Abogado Eduardo Lara Salazar @edularalaw

julio 13, 2014

La ordenación territorial es vital para el desempeño de las actividades de todo tipo, ya que permite y garantiza la supervivencia de las especies.
Se discute si la planificación prela sobre la ordenación o viceversa. Lo importante es que ambas marchan acompañadas;  una no puede subsistir sin la otra.
En efecto, la ordenación incide sobre lo que se dedica el hombre en singular como en agrupaciones, especialmente de contenido patrimonial o económico, tanto de lo público como en lo privado. 

Cabe preguntarse cómo el Estado podría fomentar el desarrollo de una región sin ordenarla. En idéntico sentido, si se incentivarían los particulares para invertir en un área de los negocios sin conocer las potencialidades o lo que podría ofrecer.

Véase con un ejemplo.

En agricultura, vivienda, salud, deportes, educación, entre otras, sería imposible ejecutar programación o desarrollo de políticas públicas sin ordenación, dado que ésta es la que origina las políticas públicas para el desarrollo sustentable. 

La ordenación permite que se encausen los quehaceres públicos dando prioridad a aquellos en los que no puede haber postergación, como sería el abastecimiento de alimentos o medicinas.

Para el caso venezolano, el nivel nacional posee – de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela – el régimen legal, es decir, compete a aquél dictar los lineamientos generales sobre los cuales se efectuará. Específicamente, como ello se hace mediante ley, será a cargo de la Asamblea Nacional o por habilitación legislativa, dictar los instrumentos normativos (marco).

En el aspecto normativo la  Carta Fundamental dispone de una gama de derechos y deberes ambientales.

Es oportuno destacar que es una obligación fundamental del Estado, es decir, en todos los ámbitos del poder público (nacional, estadal o municipal), bien sea en lo central como en lo descentralizado, proteger el ambiente, la diversidad biológica, genética, procesos ecológicos, espacios como los parques nacionales, monumentos naturales y otras áreas de importancia ecológica.

Esto solamente es posible con la participación activa de la sociedad para que la población pueda desenvolverse en ambientes sanos y protegidos por el esfuerzo mancomunado y permanente de los particulares con el sector público.

A nivel legislativo existen leyes, ordenanzas, decretos y reglamentos tendentes hacia ese fin.

Seguidamente se ofrecen algunos ejemplos.

La Ley Orgánica del Ambiente (2006) tiene por objeto establecer las disposiciones y principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir con la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población ya al sostenimiento del planeta en interés de la comunidad.

La Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (1983) se vincula con los aspectos relacionados con la ordenación del territorio, entendiéndose como la regulación y promoción de la localización de los asentamientos humanos, de las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico espacial, con el fin de lograr una armonía entre el mayor bienestar de la población, la optimización de la explotación y uso de los recursos naturales y la protección y valorización del medio ambiente, como objetivos fundamentales del desarrollo integral.
La Ley Orgánica para la Ordenación Urbanística (1987) regula la ordenación del desarrollo urbanístico en todo el territorio nacional con el fin de procurar el crecimiento armónico de los centros poblados.
Comprende el conjunto acciones y regulaciones tendentes a la planificación, desarrollo, conservación y renovación de los centros poblados.       
El ambiente está concebido como una competencia concurrente, es decir, compartida por todas las esferas de poder público, bien sea nacional, estadal o municipal.
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) le asigna al municipio competencias relacionadas con la materia ambiental, tales como la ordenación urbanística, donde a través de ordenanzas y otros instrumentos jurídicos ha venido legislando sobre la materia a su cargo; en algunos casos aprueban ordenanzas que regulan aspectos como el desarrollo urbano local (PDUL), la zonificación, procedimientos urbanísticos (generalmente denominadas Ordenanza de Urbanismo, Arquitectura y Construcciones o sobre Construcciones Ilegales), tributarios urbanísticos (Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, Ordenanza sobre Contribuciones Especiales por Mejoras o por Incremento de Intensidad de Uso Urbanístico), entre otras.

Se sugiere al lector dar un vistazo a artículos de mi autoría denominados Municipio y Urbanismo, Competencias Municipales, Municipio y Servicios Públicos, los CLPP en la Ley del año 2010, Municipio y Ambiente, el Catastro Municipal, Municipio y Planificación, el Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, el Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias, Municipio y Régimen Legal de Tierras, el Paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos, Gestión de Servicios Públicos Municipales, Medios de Gestión, Organización Municipal, Municipio y Presupuesto, los Ejidos, Municipio y Vivienda, Municipio y Gestión Integral de Basuras, Municipio y servicio de agua potable, Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria, el Consejo Federal de Gobierno, el Fondo de Compensación Interterritorial, Municipio y Sistema Microfinanciero, las Contribuciones Fiscales, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para ampliar la percepción sobre lo aquí tratado.
En otra oportunidad se tocarán otros elementos relacionados con el tema.

edularalaw@gmail.com