Por: Abogado Eduardo Lara Salazar (*)
De acuerdo con la lectura de la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ley Orgánica para la prestación del servicio de agua potable y saneamiento, la competencia sobre este vital servicio es de las llamadas concurrentes.
Dentro de ese esquema se indicaba en el artículo anterior lo que corresponde a cada uno de los niveles territoriales de poder público, lo que aquí se da por reproducido, en aras de desarrollar el resto de los contenidos sobre el tema.
La prestación del servicio público de agua potable, siguiendo los lineamientos de la Ley Orgánica para la prestación del servicio de agua potable comprende la planificación, proyecto, construcción, operación, mantenimiento, rehabilitación, ampliación, administración y comercialización de los procesos asociados a la prestación de los servicios y al cobro de los costos asociados de dichas actividades.
Los llamados procesos asociados son la producción, distribución de agua potable, recolección y disposición de las aguas servidas. La gama de estos comprende desde la captación, potabilización, redes de distribución, entrega final al usuario o suscriptor, descarga para su tratamiento, entre otros.
Las condiciones para la prestación deben ser de tal magnitud que garanticen la calidad permanente, dado los intereses que están en juego: ambiente, salud, supervivencia de las especies.
Por cuanto están involucrados todos los niveles territoriales de poder público se hace necesario implementar diversos contratos que permitan la prestación, lo que se ha dado en llamar como contratos interadministrativos. Sobre este punto el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (2008), estatuye los llamados compromisos de gestión, entre los que destaca el de los servicios públicos.
Otro elemento a destacar es que tanto la Ley Orgánica del Poder Público Municipal como la Ley Especial del Régimen Municipal a dos niveles del Área Metropolitana de Caracas señalan, dentro del elenco de principios fundamentales para la gestión local, la participación ciudadana en todos los procesos, lo que se retomará más adelante, ya que se vincula con el medio o modo de gestión.
Los contratos tienen que contemplar diversos aspectos, entre los que se cuentan: identificación de los contratantes (nombre, domicilio, Registro de Información Fiscal, Registro Mercantil, Inmobiliario o cualquier otro pertinente); tiempo para la gestión; descripción de los trabajos o gestión; área geográfica que comprende (local, regional, nacional); inversiones; régimen tarifario; bienes afectos a la prestación del servicio, dado que vencida la concesión se transmitirían gratuitamente al patrimonio del Municipio, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuando esté involucrado; garantías (fianzas, depósitos, prendas, hipotecas); entre otros.
Uno de los contratos más importantes para el ámbito municipal es el de concesión.
Sobre ello este autor ha publicado un artículo denominado “Medios de Gestión Municipal”, el cual se encuentra publicado en el Blog eduardolarasalazarabogado.blogspot.com, así como en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal) por lo que se sugiere al lector dar un vistazo para ampliar la información.
La Ley Orgánica para la prestación del servicio de agua potable y saneamiento lo define como aquel donde se otorga a una persona de derecho privado (sociedad civil o mercantil, incluida las cooperativas), o de derecho público llamada concesionario; para que por su cuenta y riesgo, preste los servicios de agua potable y saneamiento, bajo control y supervisión del municipio, distrito metropolitano o mancomunidad como entidad concedente, a cambio de derecho de explotación y percepción de sumas de dinero (tarifas), por un tiempo determinado que no excederá de veinte años, para la recuperación de la inversión. Esta definición recuerda semejanzas con otro tipo de contratos que se estudiaban en el pregrado de Derecho, como el contrato de obras.
Como se dijo está íntimamente relacionado con los modos de gestión. En efecto, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal pauta que los municipios, en el ejercicio de sus competencias, tendrán autonomía y podrán escoger la modalidad más conveniente para la ejecución, ya que pueden hacerlo de manera directa o mediante organismos que dependan jerárquicamente de ellos; mancomunidades; empresas municipales o de carácter mixto, contratación con particulares; compromisos de gestión.
Específicamente con la concesión pueden los municipios proveerse de ingresos que le permitan, adicional a los tributos u otros como el situado constitucional, resolver situaciones, no solamente desde la perspectiva económica o financiera, sino también de participación; ejemplos lo constituyen los cementerios, mercados y mataderos. También facilitan la creación de empleos estables directos e indirectos sin asumir en forma inmediata la carga de los pasivos laborales, entre otros.
La concesión puede versar sobre la construcción y posterior explotación, incluidos todos o algunos de los procesos asociados que se mencionaban párrafos arriba.
Se denomina prestador de servicio al sujeto, bien sea de derecho público o privado, que lleve a cabo la ejecución de las actividades previstas por la Ley Orgánica para la prestación del servicio de agua potable y saneamiento, los cuales deben someterse a los requisitos exigidos por este y otros instrumentos jurídicos.
El ejercicio de esas actividades comporta derechos y obligaciones; entre las primeras se pueden mencionar:
1.- Percibir la tarifa por los servicios prestados, así también las retribuciones fijadas por el contrato.
2.- Percibir de la tarifa una rentabilidad razonable.
3.- Visitar los lugares donde se sospeche la existencia de incorporaciones clandestinas o no autorizadas a la red de distribución, obras o instalaciones, averías.
4.- Suspender el servicio cuando se detectaren deficiencias en las instalaciones conectadas al sistema.
5.- Suspender o suprimir el servicio por la falta de pago oportuno, sin perjuicio de la aplicación de sanciones derivadas por infracciones.
6.- Gestionar las servidumbres administrativas necesarias para la construcción, operación, mantenimiento y expansión de los servicios.
7.- Celebrar los diferentes de convenios con entidades públicas o privadas, tales como: inversión,
8.- Cobrar de los usuarios las reparaciones producto de los daños ocasionados por estos.
Las principales obligaciones de los prestadores de servicio son las siguientes:
1.- Prestar a quien lo solicite, los servicios de agua potable y saneamiento dentro de su área de influencia y conforme los lineamientos legales y contractuales.
2.- Preparar los programas de inversión y someterlos a la consideración de las autoridades.
3.- Operar y mantener las instalaciones y bienes afectos a la prestación del servicio.
4.- Controlar permanentemente la calidad de los servicios.
5.- Informar a los suscriptores de sus derechos y obligaciones.
6.- Formalizar con los suscriptores la contratación para la prestación del servicio.
7.- Promover con los municipios la instalación de mesas técnicas de agua.
8.- Suministrar la información pertinente a las autoridades cuando le sea requerida.
Hay un detalle que cabe recordar y es que, dados los montos de contratación, inversión en dinero; deben ser sometidos a los procesos de concursos públicos, previstos por el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Contrataciones Públicas (2008), como así lo exige la Ley Orgánica del Poder Público Municipal para el otorgamiento de concesiones.
En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.
(*) Dedicado a la memoria de Carlos Lara Madrid (1919-2007), quien fuera uno de los mejores talentos en su tiempo sobre asuntos relacionados con el servicio de agua.