images reformadelcpc

Proyecto de reforma Código De Procedimiento Civil

Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil
TÍTULO PRELIMINAR.
Disposiciones fundamentales.
Artículo 1. Obligación de administrar justicia. La jurisdicción civil, salvo disposiciones especiales de la ley, se ejerce por los jueces ordinarios de conformidad con las disposiciones de este Código. Los Jueces tienen la obligación de administrar justicia tanto a los venezolanos, venezolanas como a los extranjeros y extranjeras, en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto.

http://www.4shared.com/download/HGmk6YaGba/REFORMA_CPC_2014.pdf?lgfp=3000