Publican en Gaceta Oficial el Código de Ética del Juez Venezolano

La Asamblea Nacional designará a los jueces con competencias disciplinarias hasta que sean constituidos los Colegios Electorales Judiciales.

Diana Lozano Perafán

 

El Código de Ética del Juez Venezolano fue publicado en la Gaceta Oficial 39.236 del 6 de agosto del 2009. Con esto el Poder Legislativo Nacional dio cumplimiento a la solicitud de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en fallo del 5 de agosto del 2008, estableció un plazo de un año para que fuera promulgado un código que garantizara la imparcialidad e independencia del órgano encargado de los procedimientos disciplinarios seguidos contra los jueces en el país.

Aunque en diciembre de ese mismo año la Sala Constitucional del TSJ declaró la inejecutabilidad del fallo, en el que se estableció que los tres jueces de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo destituidos en octubre del 2003 debían ser reincorporados en sus cargos, lo que sí reiteró fue el exhorto hecho a la Asamblea Nacional para que dictara un código de ética del juez venezolano.
Entre algunas de las prohibiciones previstas en la norma, el artículo 18 prevé que los jueces “no deben emitir juicios de valor que critiquen o censuren las decisiones del Poder Judicial; salvo que se trate del ejercicio de recursos consagrados en la ley, votos salvados, concurrentes o corrección de las decisiones”.

Competencia disciplinaria

El Tribunal Disciplinario Judicial y la Corte Disciplinaria Judicial son los órganos que conocerán en primera y segunda instancia, respectivamente, los procedimientos disciplinarios seguidos contra los jueces de la República.

Ambas instancias estarán integradas por tres jueces principales, cuyo período de funciones será de 5 años con posibilidad de reelección. La elección de estos funcionarios será responsabilidad de los Colegios Electorales Judiciales, que estarán asesorados por el Comité de Postulaciones Judiciales.
Estos colegios se constituirán en cada uno de los estados del país así como en el recién creado Distrito Capital, y estarán integrados por un representante del Poder Judicial, uno del Ministerio Público, uno de la Defensa Pública, uno de los abogados autorizados para el ejercicio de la profesión, “así como por diez delegados de los Consejos Comunales legalmente organizados por cada una de las entidades federales en ejercicio de la soberanía popular y de la democracia participativa y protagónica”, conforme a lo señalado en el artículo 47 del Código.

Sin embargo, hasta que dichos colegios no sean conformados, la Asamblea Nacional será la encargada de designar a los jueces de los tribunales y las cortes disciplinarias.
Así mismo, hasta que los tribunales y las cortes disciplinarias sean constituidos, continuará en el ejercicio de sus funciones la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, órgano creado en diciembre de 1999 por la Asamblea Nacional Constituyente para solventar la crisis judicial, que se extendió por 10 años.

Hasta 15 años de destitución

Las sanciones previstas en el Código incluyen la amonestación escrita, la suspensión en el ejercicio del cargo por un lapso de uno a 6 meses, y la destitución e inhabilitación para el desempeño de funciones dentro del Sistema Judicial por un período de 2 a 15 años.

La norma prevé que el procedimiento sea breve, oral y público. El dictamen será adoptado con el voto de la mayoría de los jueces que integren el tribunal. Cuando se trate de decisiones definitivamente firmes, éstas deberán ser publicadas en la Gaceta Oficial.

En cuanto a la investigación, quedó establecido que la misma podrá iniciarse de oficio o a petición del agraviado, de cualquier interesado, de sus representantes legales o de los órganos del Poder Público.
De acuerdo con el artículo 35 del Código, las acciones disciplinarias contra los jueces prescribirán a los 5 años, contados desde la fecha de ocurrencia del acto constitutivo de la falta, a excepción de aquellas vinculadas con delitos de lesa humanidad, traición a la patria y crímenes de guerra, entre otros.
Remoción de jueces disciplinarios
Los jueces disciplinarios serán removidos de sus cargos conforme a las causales de suspensión y destitución de jueces previstas en el Código, y a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, referido a las faltas graves de los magistrados del TSJ.
“Una vez calificada la falta y recibidas las actuaciones del Consejo Moral Republicano, el presidente de la Asamblea Nacional deberá convocar, dentro de los diez días hábiles siguientes, a una sesión plenaria para dar audiencia y escuchar al interesado, debiendo resolver sobre la remoción inmediatamente después de dicha exposición”, señala el artículo 50 del Código.
Derogatorias
Con la entrada en vigencia de la norma queda derogado el Reglamento de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, salvo lo dispuesto en la disposición transitoria tercera, que prevé lo concerniente al régimen procedimental transitorio.
También quedan derogados los artículos 34, 35 y 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (referidos a las conductas de las que deben abstenerse los funcionarios judiciales), así como las disposiciones 38, 39 y 40 de la Ley de Carrera Judicial (en las que se establecen las causales de amonestación, suspensión y destitución de los jueces).

Véase: Código de Ética del Juez Venezolano, Gaceta Oficial 39.236, 6 de agosto del 2009