REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
COMISIÓN JUDICIAL
Caracas, 14 de enero de 2010
2000 Y 1510
Oficio N CJ-11
Ciudadanos
Juezas y Jueces Rectores de la Circunscripción Judiciales a nivel Nacional
Ciudad.-
De conformidad con lo aprobado por la Comisión Judicial en su sesión ordinaria del día de hoy, vista la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial en virtud de las calamidades y desastres naturales generados por las lluvias en todo el territorio nacional, cumplo con informarle que deben instruir con carácter de urgencia a todos lo jueces y juezas de sus Circunscripciones Judiciales respectivamente, y con mayor énfasis a los Jueces Ejecutores de Medidas sobre la limitación temporal de toda practica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación.
La aludida restricción temporal abarca a todas las medidas ejecutivas cuya práctica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un
inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva.
La presente decisión sobre las medidas ejecutivas o cautelares no significará la paralización de las causas en curso; ni alterara la suerte de las
sentencias pasadas con fuerza de cosa juzgada.
Procédase a realizar la presente instrucción bajo apercibimiento , en el entendido que su inobserbancia por parte de los jueces o juezas será
causal de las sanciones orrespondientes.
Participación que se hace con los fines consiguientes.
Atentamente
LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO
Presidenta de la Comisión Judicial