SALA CONSTITUCIONAL DECLARA INADMISIBLE RECURSO DE AMPARO DE JUECES DESTITUIDOS

(TSJ.GOV.VE) Las decisiones fueron publicadas por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en las Gacetas Oficiales Números 5.464 Extraordinario del 18 de mayo de 2000 y 36.870 del 14 de enero de 2000, mientras que a la ciudadana Lilia Castillo Rodríguez le fue acordada su jubilación mediante Resolución Nº J453 del 19 de julio de 2000

Tribunal Supremo de Justicia

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Antonio García García, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Guía Parra, Radegundis Pérez Zambrano, Lilia Castillo Rodríguez y Sin Sun Ramírez, asistidos por la abogada Ana Mercedes Cardozo de guía, quienes accionaron en contra de la medida de suspensión del cargo de jueces, ejecutada por la Inspectoría General de Tribunales, Presidencia del Consejo de la Judicatura y por la Presidencia de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Judicatura.

En su oportunidad, alegaron los demandantes que el 8 de octubre de 1999, el Inspector General de Tribunales acordó, previa autorización de la Comisión de Emergencia Judicial, dictar medida cautelar de suspensión del cargo a un grupo de jueces, entre los cuales se encontraban incluidos los demandantes, con fundamento en una Resolución emanada de la Asamblea Nacional Constituyente del 7 de octubre de 1999, y publicada en Gaceta Oficial Nº 36807 del 14 de octubre de ese mismo año.

Adujeron, en virtud de la referida decisión, que el Inspector General de Tribunales no tenía facultad alguna para acordar las suspensiones antes mencionadas, dado que el mismo actuó bajo una delegación que no le correspondía, por cuanto la misma fue otorgada por la Asamblea Nacional Constituyente únicamente a la Comisión de Emergencia Judicial, sin que esta competencia pudiese ser trasmitida nuevamente al Inspector General de Tribunales, pues debía mediar una autorización del ente originario que detentaba tal potestad.

Seguidamente, continuaron argumentando, que el Decreto de Emergencia Judicial emanado de la Asamblea Nacional Constituyente facultó solamente al Consejo de la Judicatura y no al Inspector General de Tribunales para suspender a los jueces que tuviesen siete o más denuncias en su contra, por lo que consideran que se quebrantó el proceso previamente establecido por la Asamblea Nacional Constituyente para la reorganización del Poder Judicial, razón por la cual, afirman que el Inspector General de Tribunales incurrió en usurpación de competencias al proceder a suspender de su cargo a los accionantes, violando de esta manera el derecho a la defensa, al debido proceso, así como al principio de atribución de competencias.

DE LA COMPETENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL

La Sala Constitucional observó que los accionantes, en su pretensión de amparo constitucional acudieron contra un acto emanado de la Inspectoría General de Tribunales y de la Presidencia de las Salas Administrativa y Disciplinaria del entonces Consejo de la Judicatura, quienes actuaron en cumplimiento de un mandato otorgado por la Asamblea Nacional Constituyente.

Al observarse que el acto del cual se recurre por vía de amparo se realizó en cumplimiento de una orden previamente establecida por la Asamblea Nacional Constituyente, la Sala pasó a delimitar su criterio competencial en función del origen de la decisión, la cual se acordó en ejercicio del Poder Constituyente. Al efecto, la Sala determinó en anterior criterio su competencia para conocer de las acciones intentadas contra este tipo de actos originarios, señalando lo siguiente:

“Tal como estableció la extinta Corte Suprema de Justicia en Pleno, las Bases Comiciales consultadas en el Referéndum del 25 de abril de 1999 y, que fijaron los límites de actuación de la Asamblea Nacional Constituyente, son –para el ordenamiento que rige el proceso constituyente- ‘de similar rango y naturaleza que la Constitución’ como la cúspide de las normas del Proceso Constituyente. También se dejó sentado, que las Bases Comiciales son supraconstitucionales respecto de la Constitución de 1961, lo cual, no quiere decir, que la Constitución estaba sujeta a éstas, sino que se trataba de un ordenamiento no vinculado con las normas que rigen el Poder Constituido”.

Partiendo de las anteriores consideraciones, la extinta Corte Suprema de Justicia en Pleno, asumió la competencia para conocer de estos actos que regían el Proceso Constituyente. De manera que, habiendo sido asimilado el rango de las Bases Comiciales con el más alto escalafón de la jerarquía normativa en el Proceso Constituyente, es la Sala Constitucional el tribunal competente para decidir de las acciones intentadas contra los actos de ejecución de dichas Bases, por cuanto el Constituyente de 1999, definió el régimen competencial de la Sala Constitucional, atendiendo al rango de las actuaciones objeto de control, esto es, las dictadas en ejecución de las normas constitucionales, que son las de más alta jerarquía dentro del Poder Constituido.

En el presente caso, se determina que el acto por medio del cual se acordó la suspensión de los demandantes de sus cargos de Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, Juez Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, ambos de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; Juez Provisorio Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y Juez Provisorio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, fue ejecutado por la Inspectoría General de Tribunales, en virtud de un mandato expreso conferido por la Asamblea Nacional Constituyente, razón por la cual, conforme al criterio establecido, esta Sala Constitucional se declara competente para conocer de la referida acción de amparo constitucional.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Señalado lo anterior, la Sala Constitucional en virtud del principio de notoriedad judicial, expresó su conocimiento, mediante información suministrada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que el acto por medio del cual se acordó la suspensión de su cargo de los jueces Carlos Guía Parra, Radegundis Pérez Zambrano, Lilia Castillo Rodríguez y Sin Sun León Ramírez, cumplió íntegramente sus efectos, el cual tenía por finalidad suspender de manera temporal y provisoria de sus cargos, hasta tanto la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, efectuase una decisión respecto a la procedencia o no de las denuncias presentadas en contra de los jueces investigados.

Sobre este particular cabe destacar, que los procedimientos seguidos en contra de los demandantes por vía de amparo han sido cumplidos a cabalidad, acordando la destitución de los ciudadanos antes mencionados, decisiones que fueron publicadas por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en las Gacetas Oficiales Números 5.464 Extraordinario del 18 de mayo de 2000 y 36.870 del 14 de enero de 2000, mientras que a la ciudadana Lilia Castillo Rodríguez le fue acordada su jubilación mediante Resolución Nº J453 del 19 de julio de 2000.

En razón de lo expuesto, esta Sala determina, que la situación expuesta se subsume en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 3 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual señala que la pretensión es inadmisible en aquellos casos en que el acto o hecho imputado como lesivo, haya cumplido plenamente sus efectos.

JURAMENTAN JUECES
En otro orden de ideas, hoy martes 27 de noviembre del 2001, el presidente (e) del Tribunal Supremo de Justicia, Franklin Arrieche Gutiérrez, acompañado de los magistrados Alberto Martini Urdaneta (presidente de la Sala Electoral), Rafael Hernández Uzcátegui (Sala Electoral) y Orlando Gravina (Sala Electoral), juramentó en su despacho a Mireya Margarita Moreno y Héctor Manuel Coronado Flores, como jueces de la Corte de Apelaciones de los circuitos penales de los estados Zulia y Monagas, así mismo, Marilys Leonor Molina, prestó juramento como Juez Accidental del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.