Tecnologías para sustanciación de procesos judiciales con Firma Electrónica

(Manejadores de contenidos, correo y firmas electrónicas)

Raymond J. Orta Martínez*

2022 04 24 2
Procesal Telemático Raymond Orta

SUMARIO: Introducción. I. Normativa vigente como sustento de la aplicación de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) a los procesos judiciales, Firma Electrónica. 1. Del domicilio físico al domicilio electrónico procesal. 2. El correo electrónico y su uso por el Estado venezolano. 3. Las notificaciones en el Derecho Procesal Penal. 4. La notificación en materia procesal laboral. 5. La notificación electrónica en el derecho administrativo. II. Propuesta de implementación del correo electrónico como Domicilio Procesal Electrónico. 1. Propuesta de nueva forma de actuación procesal. 2. Propuesta para la oportuna[L1]   validez de las comunicaciones por correo electrónico del tribunal y las partes. 3. Del uso del correo electrónico gratuito y sus riesgos. 4. Uso de teléfonos móviles, mensajes de texto o chats para el domicilio electrónico «móvil».

5. Nuestra realidad archivo lógica procesal. 6. Las expectativas de un nuevo sistema electrónico vs. viabilidad actual. 7. El Juris y el 2000. 8. Otros proyectos piloto en marcha. 9. De la informatización de los procesos judiciales como un tema meta procesal. 10. En qué consiste la plataforma de la Florida y experiencias en ese procedimiento. III. Consideraciones previas a la propuesta de implementación. 1. La naturaleza privada originaria del acto procesal. 2. Propuesta del uso de la firma electrónica como el elemento esencial de la telemática procesal en Venezuela. 3. Alcance de la certeza de identificación a través de la firma electrónica 4. Implementación de la firma electrónica como elemento de determinación temporal de los actos de suscripción, recepción y respuestas procesales. IV. Del uso de manejadores de contenidos tipo WordPress para la gestión diaria y pública de todas las actuaciones del tribunal. 1. Los hashtags como complemento para la clasificación de actuaciones 2. Notificaciones por correo electrónico 3. Centros de Datos en Venezuela. Conclusiones.

Resumen

El presente trabajo tiene la finalidad de hacer una propuesta de implementación de tecnologías de software libre y firmas electrónicas para la sustanciación de expedientes judiciales y administrativos de una manera efectiva y a bajo costo para el Estado. A partir de una revisión de la normativa vigente en Venezuela[L2] , se sugiere la modificación en la forma de presentación de actuaciones procesales, haciendo una revisión de la normativa vigente en Venezuela, que permite la implementación inmediata sin reformas legislativas.

Palabras clave: Justicia. Tecnologías de Información. Firma Electrónica.Wordpress.E-justicia.DerechoProcesalTelemático

Abstract

The present work has the purpose of making a proposal for the implementation of free software technologies and electronic signatures for the substantiation of judicial and administrative files in an effective way, at low cost for the state. The modification in the form of presentation of procedural actions is suggested, making a review of the current regulations in Venezuela, which allows immediate implementation without legislative reforms.

Keywords: Justice.Information Technologies.ElectronicSignature.Wordpress.E-justice.Telematic Procedural Law

Introducción

Las normas adjetivas en diversas materias y jurisdicciones han venido dando los primeros pasos de la telematizaciones de los procedimientos judiciales. Administrativamente, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) aprobó la implementación de algunas soluciones informáticas ad-hoc para el control de la actividad judicial y cronología de expedientes. Algunos códigos vigentes han introducido claramente los conceptos de uno de los elementos procesales más importantes como lo es el domicilio electrónico, el cual es el garante de la ubicación del destino de notificaciones y citaciones de los actos procesales.

El domicilio procesal es un requisito fundamental para el ejercicio de la acción y es requerido en la contestación en materia civil. La dirección del administrado para notificaciones  resulta esencial en los procedimientos administrativos.

La Constitución de 1999 incluye el vocablo “informática” como elemento tecnológico regulado para la protección de derechos inherentes al ciudadano. El estado actual del derecho venezolano respecto a la implementación de tecnologías, para la gestión, manejo y agilización de los procesos judiciales, tiene un estatus de alta regulación y normativa suficiente para su implementación. La jurisprudencia ha sido permeada por aceptación de la tecnología como elemento probatorio  e instrumento válido para notificaciones inter-institucionales. En sentencia de la Sala Constitucional[1], se aceptó el correo electrónico como medio para la interposición de amparos por ser un medio análogo al telegrama previsto en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales[2],  esta ley y la antes referida sentencia son las semillas de la telemática procesal en Venezuela.

La nueva realidad de la pandemia del Covid-19 y la posibilidad de nuevas situaciones de inmovilización social y el aumento de todos los costos para traslados como el combustible y otros gastos para la comparecencia a hacer solicitudes procesales limitan el acceso a la justicia. Los gastos de papelería e insumos no están siendo cubiertos a tiempo ni con suficiencia en los juzgados, por lo que  los mismos funcionarios tienen que hacer aportes personales, con los riesgos que ello conlleva al estar “justificado” el requerimiento a los justiciables de insumos o dinero para gastos. La autogestión es imposible frente a la justicia gratuita, sin la tentación de corrupción.

Ya en otras latitudes de nuestra misma Suramérica, como en Brasil y Argentina, están funcionando fluidamente diversos mecanismos procesales telemáticos. En el caso de Brasil, la mayoría de los procesos se llevan a distancia, a través de expedientes y actuaciones electrónicas[3]. En el caso de Argentina hay jurisdicciones que tienen automatizado todo el proceso, incluyendo registro de actuaciones en audio y vídeo.  En Norteamérica, las comunicaciones electrónicas de los procedimientos judiciales son un asunto no procesal, es decir, no requirió su implementación la reforma de normas adjetivas. Los lapsos y procesos se llevan como estaban previstos en sus códigos; las solicitudes, decisiones y notificaciones se hacen por vía electrónica y existe  la inmediación en las audiencias previas y principales,  cuyo registro se hace por vía electrónica . Ya se están llevando a cabo en el estado de Texas las audiencias virtuales sin necesidad de ninguna reforma[4].

La sustanciación de los procesos judiciales antes de las audiencias representa, me atrevo a decir, un 90% de los procedimientos judiciales. Aunque las audiencias virtuales son la cúspide de estos deseos de toda justicia “virtual”, el núcleo y el corazón de todos los retrasos procesales se concentran en las fases de sustanciación previas, las cuales dependen l 100% de papeleo y expediente.

La incursión venezolana en la informatización y control de los procesos civiles fue un ejercicio necesario, por cuanto el Juris 2000 y otras plataformas ad-hoc redujeron a su mínima función los libros diarios. Este sistema fue un alivio y permitió el uso de herramientas que, aunque informáticamente son arcaicas, facilitaron de alguna forma el día a día de escribientes, secretarios y jueces. Desde hace más de una década existe el Internet de mediana o alta velocidad en nuestro país y era totalmente injustificable el que abogados y funcionarios del Poder Judicial no pudieran en este sistema saber el estatus de otros procesos relacionados con los mismos, vía navegador web.

Entonces desde hace muchísimos años ha sido evidente que la tecnología o el estado de la ciencia informática estaba siendo infrautilizados en nuestro Poder Judicial. Una de las grandes carencias era la imposibilidad del trabajo a distancia de abogados y funcionarios, solamente pudiendo –hace algunos años-los litigantes revisar las decisiones de algunos tribunales de municipio, primera instancia y tribunales superiores vía web a través del dominio tsj.gob.ve (subdominios regionales por estado). El Tribunal Supremo de justicia permite desde hace poco la presentación de solicitudes o acciones constitucionales por vía web.

La plataforma JURIS 2000 nunca se actualizó, ni se amplió y tampoco hubo políticas públicas que aprovecharan la normativa relacionada al desarrollo del Infogobierno con software libre[5], que sí fue utilizada en el sector administrativo, automatizándose solicitudes y respuestas de diversos procesos esenciales para la vida ciudadana como la identificación, pasaportes e importantes trámites tributarios. Imperdonable es que el Poder Judicial,  uno de los poderes más importantes para el desarrollo de un país, no haya tenido en nuestro caso la autonomía y conducción visionaria que ahorrara tiempo a los justiciables, a funcionarios y abogados que forman parte del sistema de justicia.

La digitalización de documentos se limita en nuestro país a los temas de tipo registral y notarial, y no tiene  ningún tipo de sistema análogo dentro del Poder Judicial, salvo algunos ensayos en las plataformas de la Sala Civil del Tribunal Supremo de .Justicia para las jurisdicciones de Aragua, Anzoátegui y Nueva Esparta ahora activadas vía RESOLUCIÓNN°03-2020 de la Sala de Casación Civil, con ocasión del Covid -19[6].

El fotocopiado es un costo innecesario extra procesal, que, aunado a la prohibición del uso de teléfonos móviles en algunas sedes, es otra puñalada más al principio de gratuidad de la justicia. Hemos transitado a pie la ruta de la justicia en el siglo XX y primeras dos décadas de siglo XXI, cuando desde hace muchos años podíamos haber tenido la velocidad del tren con la versatilidad del avión.

Si algo bueno sacaremos de la pandemia del Covid- 19, será el inmediato replanteamiento del funcionamiento del sistema de justicia, a través de cualquier tipo de plataforma incluyendo aquellas que no sean destinadas originalmente a ello, toda vez que es uno de los momentos más difíciles vividos por la República desde el punto de vista financiero y político, lo cual influye de manera directa en los posibles planteamientos para las soluciones, debido a que algunas de las opciones de almacenamiento en la nube informática están instaladas en países que en la actualidad han emitido regulaciones de bloqueo y de prohibición de negociación con nuestro país.

La tutela judicial efectiva, el derecho a la oportuna respuesta y el ejercicio del derecho a la defensa sobre cualquier formalismo nos llama en este instante a hacer cualquier planteamiento legal y técnicamente viable, en aras de la continuación de los procesos en curso, en la iniciación de nuevos procesos y en la culminación de miles de expedientes en estado de sentencia totalmente paralizados.

El Estado burocrático, la dependencia indirecta de otros poderes y la falta de presupuesto del Poder Judicial, más las emergencias actuales de nuestro país, nos llevan al campo de la tormenta de ideas, por lo que nos atrevemos en este estado de necesidad de la justicia a realizar planteamientos que se basan en la legislación vigente y en las herramientas conocidas o disponibles de muy bajo costo que pudieran transitoriamente ayudarnos a sortear, además, este escollo del alejamiento social,  pues las aglomeraciones de los circuitos judiciales se convirtieron en un riesgo de salubridad social.

Hacemos una revisión simple pero puntual de lo que apoya la inmediata aplicación de la telemática en el Poder Judicial y que más allá de ser una propuesta de un sistema diseñado a la medida, por ahora, no es más que la utilización recursiva de diversas aplicaciones y funciones, centros de datos, plataformas y tecnologías disponibles en el país, para que puedan continuar los procesos, hasta tanto podamos disponer de un sistema propio no dependiente de licencias. Aunque lo justo es tener ya una plataforma especial, que aloje de principio a fin todas los procedimientos judiciales nuevos y el reinicio de las causas abiertas, estas ideas propuestas en este papel de trabajo permiten el uso de la tecnología en juicios, sin reformas legislativas con la requerida seguridad jurídica procesal a través de la tecnología, ahorrando tiempo, y me refiero al tiempo procesal que con sus formalidades de citación y notificación carcome años a la justicia.

No hemos olvidado nuestro trabajo de especialización en tecnologías gerenciales cursada en el año 1998 en la Universidad Nueva Esparta denominado: “Aplicación de tecnologías gerenciales a los procesos judiciales civiles y mercantiles de Venezuela”; que  nos aporta la base técnica teórica de la presente propuesta.


*             Abogado especialista en derecho procesal de la Universidad Central de Venezuela, Especialista en Tecnologías Gerenciales de la Universidad Nueva Esparta, Director Ejecutivo del Instituto Venezolano de  Derecho y Tecnología (Invedet.org), Fundador de la Cátedra “Pruebas Electrónicas” del Postgrado EN DERECHO PROCESAL U.C.V.,  Técnico Superior en Ciencias Policiales mención Grafotécnica y Dactiloscopia inscrito en el Colegio de Expertos Grafotécnicos de Caracas, bajo el No. 5; miembro de la Sociedad Internacional de Peritos en Documentoscopia (SIPDO); miembro corresponsal de la American Society of QuestionedDocumentsExaminers (ASQDE). Email: boletines@raymondorta.com

[1]        Sala Constitucional sentencia 523/2001.

[2]        Art. 41 Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (Gaceta Oficial Nº 34.060 del 27 de septiembre de 1988)

[3]        MEZA NIELLA, Roberto, Entrevista Live Instagram.

[4]        ROMERO Valeria, (20 de mayo 2020)  digitalpolicylaw.com, consultado el 27 de julio 2020, “Tribunal de Texas realiza primer juicio con jurado virtual por Zoom” https://digitalpolicylaw.com/tribunal-de-texas-realiza-primer-juicio-con-jurado-virtual-por-zoom/

[5]        Decreto N° 3.390, mediante el cual se dispone que la Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos (Gaceta Oficial N° 38.095 del 28 de diciembre de 2004)

[6]        Gaceta Judicial @gacetajudicial, Instagram https://www.instagram.com/p/CDRCdTQFtAz/ consultado el 30/7/2020.


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