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Héctor R. Blanco-Fombona
El vicio de silencio de pruebas debe hacerse como una denuncia por infracción de ley en la Sala Civil y por infracción de forma si es ante la Sala Social.
Cuando una de las partes ocurre ante el Tribunal Supremo de Justicia para impugnar una sentencia se hace mediante el ejercicio del Recurso de Casación, que debe fundamentarse por infracciones de ley o por infracciones de procedimiento.
Si el juez al dictar su sentencia se sale de ellos, se dice que incurrió en una infracción de procedimiento; por el contrario, si no interpreta o no aplica bien la ley, entonces se dice que la ha infringido.
La Sala Civil dijo: «Respecto al vicio de inmotivación por silencio de pruebas, esta Sala, en sentencia de fecha 21 de junio del 2000, expediente Nº 99-597, modificó el criterio imperante hasta la fecha, respecto a la forma requerida para la formalización de una denuncia de este tipo, señalando textualmente, lo siguiente: ‘…Desaparece el silencio de prueba como especie de la falta de motivación.
Por tanto, la Sala abandona el criterio sostenido en fecha 28 de abril de 1993, caso: Inversiones Sinamaica contra Parcelamiento Chacao y aclara que, para evitar perjuicios a aquellos que adecuaron su conducta a la doctrina que hoy se abandona o aquellos cuyos lapsos de formalización están por concluir, el criterio aquí establecido se aplicará a todos los recursos que se admitan a partir del día siguiente, inclusive, a la publicación de este fallo.
Por consiguiente, en lo sucesivo se establecerá como exigencia para la elaboración de la denuncia del vicio por silencio de pruebas, que se fundamente en un recurso por infracción de ley, es decir, en el artículo 313, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil.