VIOLACIÓN DE LA ORDENANZA DE PROTECCIÓN ANIMAL POR TERCERA
VEZ CONSECUTIVA, EN EL MUNICIPIO GUAICAIPURO
Por Angela Expósito
No existe moral por parte de la máxima autoridad municipal de Guaicaipuro, para exigir el cumplimiento de Ordenanzas a la comunidad, cuando es éste, que por tercera vez consecutiva, NO hace cumplir, las disposiciones contenidas en los instrumentos legales vigentes, aprobados, en cámara municipal. Nos llama la atención que esta irregularidad de otorgar permisos a circos en áreas pobladas, se haya convertido en una acción, que ya forma parte de la agenda de la gestión municipal, a sabiendas que el art. 20 de la ordenanza de protección animal lo PROHÍBE.
Este hecho fue planteado en el despacho del Alcalde, de manera personal en el 2003 y ratificado en una carta con fecha 6 de enero del 2004. Nuevamente, el caso se repite en el 2004 y se envía una carta con fecha, 20 de diciembre del 2004. En vista de que NUNCA se obtuvo una respuesta por parte del Alcalde, a pesar de que su gestión, se rige por la Ley de Procedimientos administrativos, se solicitó un derecho de palabra en una sesión de cámara municipal, el 16 de diciembre 2004, la cual se pronunció a favor nuestro. Este caso fue conocido por el CLR, el cual designó una comisión para elaborar y aprobar la primera Ley Estadal, de Protección Animal (actualmente en discusión) y donde uno de sus contenidos, incluye, la prohibición de animales circenses. Parece contradictorio, que a pesar de haber contado con el apoyo de los concejales del Municipio Guaicaipuro y de los diputados del CLR, nuevamente se otorgue otro permiso a los circos, durante el mes de octubre del 2005. En función de que el caso involucra omisión, incumplimiento y negligencia en la actuación administrativa, solicitamos que las autoridades competentes, se avoquen para que hagan cumplir los articulados contenidos en los siguientes instrumentos legales: – Art. 60 (Código Penal), art. 26, 51 y 143 (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) art. 5,8, 9, 10, 11,14 (Ley de la Administración Pública) art. 19 (Derechos Humanos) art. 2, 3, 4 y 5 (Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos), sección II. Capítulo 15 de la Agenda 21(CNUMA .Tratados internacionales, donde Venezuela esta suscrito, art. 102, 107, 127 y 128. (Constitución Bolivariana de Venezuela.) , art. 1 y 3 (Ley Orgánica del Ambiente) y art.20 (Ordenanza de protección animal) Queremos llamar a la reflexión, acerca de algunos reportajes realizados en prensa dónde se señalan algunos hechos que han puesto en peligro la vida de las personas, en éstos espectáculos circenses. Uno de ellos es el reseñado por El Nacional 21 de julio del 2005. 4 cuadrantes de la grada del circo, se desplomaron causando un saldo de 14 personas lesionadas, en el Municipio Chacao) Lo más grave de este artículo, son las declaraciones que emiten los voceros del circo al expresar lo siguiente: ….»está garantizada en ciento por ciento» la seguridad para las personas” Pero ¿Cómo se garantizó la seguridad, cuando hubo 14 heridos y las restantes, en su mayoría, niños, que quedaron afectados psicológicamente? De igual manera, cuando se le consultaron sobre lo sucedido, dijeron: “.que aún no saben, a ciencia cierta, lo que ocurrió.” Pero ¿Si no se cuenta con el conocimiento técnico y profesional para saber responder a la comunidad, sobre lo que pasó, entonces NO se pueden autorizar instalaciones , que afecten la integridad física y psicológica de las personas. Gracias a Dios , que los caraqueños contaron con más suerte, que lo ocurrido en Lima, donde hubo saldo de 28 muertos , un centenar de heridos y muerte de un león y un tigre, debido a un incendio que generó un malabarista del circo ( ver prensa peruana en www.agenciaperu.com 21/07/2002 y www.desastres.org Publicados el 20/07/2002 y 27/07/2002) . Después de leer los artículos de prensa en Venezuela Perú…. ¿Llevarías a tus hijos, a un lugar donde NO se garantiza la vida de nadie? ¿Apoyarías la violación de instrumentos legales vigentes que prohíben la permanencia de estos animales circenses en áreas urbanas? No inviertas tú dinero, en el maltrato animal. Prefiera una educación ambientalista que fomente el respeto y trato humanitario, hacia otros. NO seamos cómplices de la inseguridad ciudadana, la violación de las leyes venezolanas y la crueldad en animales. TE INVITAMOS A PARTICIPAR EN LA CONSTRUCCIÓN DE UNA SOCIEDAD, QUE POR MEDIO DE LOS VALORES DE VIDA, LIBERTAD, IGUALDAD , JUSTICIA Y PAZ , NOS PERMITA ALCANZAR, EL MÁS ALTO GRADO DE CULTURA CIVILIZADA , DEJANDO EN EL PASADO, LA EPOCA DE BARBARIE, SALVAJISMO Y BRUTALIDAD QUE CARACTERIZARON AL ANIMAL MÁS SALVAJE DE LA HISTORIA: EL HOMBRE
Con el fin de hacer cumplir los artículos antes señalados y establecer responsabilidades por los hechos planteados, solicitaremos la suspensión del permiso al circo y sanciones a los entes administrativos involucrados en el incumplimiento de sus atribuciones . Dicha petición se hará de acuerdo a canales regulares administrativos, acompañada de marchas, concentraciones, caravanas, recogida de firmas y declaraciones públicas, en todos los medios de comunicación social, nacionales e internacionales, que permitan anular los actos administrativos contrarios a derecho (art.259 de la Constitución Bolivariana de Venezuela).Nuestros instrumentos legales vigentes se respetan y se tienen que hacer cumplir. La ignorancia de la Ley no excusa ningún delito y falta (Art. 60 Código Penal)