🚨 Nueva Ley de Protección de Pensiones de Seguridad Social 🚨
🔹 Ámbito de aplicación: A nivel nacional, afecta a Personas Jurídicas y Sociedades de Personas.
🔹 Base imponible: Incluye el sueldo mínimo y bonos que no son salario normal.
🔹 Alícuota: Hasta un 15% sobre la base imponible.
🔹 Frecuencia de pago: Mensual.
🔹 Administración: La recaudación, fiscalización y control fiscal están a cargo del Seniat.
🔹 Deducciones: El pago de esta contribución es deducible íntegramente del ISLR.
🔹 Sanciones: La falta de pago o presentación tardía conlleva una multa de 1000 veces la moneda de mayor valor publicada por el BCV, más intereses moratorios según el Código Orgánico Tributario.
🔹 Distinción: Este pago es adicional al Seguro Social Obligatorio.
🔹 Exoneraciones: Posibles para Sujetos Pasivos Especiales y otros entes.
🔹 Vigencia: A partir del 08/05/2024.
🔹 Regulación futura: El Seniat emitirá una Providencia Administrativa con detalles sobre plazos, alícuotas iniciales y formas de pago.
El objeto principal de la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista en Venezuela es establecer mecanismos transparentes y participativos orientados a la protección de las pensiones de seguridad social frente al impacto negativo causado por las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas adoptadas contra el país [T4].
Para mitigar el impacto negativo en las pensiones de seguridad social, la ley establece las siguientes medidas:
- Mitigar el impacto negativo de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas sobre las pensiones de seguridad social del pueblo venezolano [T6].
- Favorecer el establecimiento de un nivel de ingreso para los titulares de las pensiones de seguridad social que les permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales [T6].
- Promover la justa distribución de la riqueza, derivada del trabajo como hecho social, para la satisfacción de las necesidades materiales, intelectuales y espirituales de la población [T6].
- Contribuir al desarrollo armónico de la economía nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país [T6].
La promoción de la dignidad y el bienestar de los titulares de las pensiones de seguridad social en esta ley se logra a través de las siguientes medidas:
- Favorecer el establecimiento de un nivel de ingreso para los titulares de las pensiones de seguridad social que les permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales [T6].
- Promover la justa distribución de la riqueza, derivada del trabajo como hecho social, para la satisfacción de las necesidades materiales, intelectuales y espirituales de la población [T6].
- Contribuir al desarrollo armónico de la economía nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país [T6].