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Abogados Venezuela, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Ley de Protecci贸n de las Pensiones de Seguridad Social Frente al Bloqueo Imperialista. #6806 08/05/2024

mayo 9, 2024

馃毃 Nueva Ley de Protecci贸n de Pensiones de Seguridad Social 馃毃

馃敼 脕mbito de aplicaci贸n: A nivel nacional, afecta a Personas Jur铆dicas y Sociedades de Personas.

馃敼 Base imponible: Incluye el sueldo m铆nimo y bonos que no son salario normal.

馃敼 Al铆cuota: Hasta un 15% sobre la base imponible.

馃敼 Frecuencia de pago: Mensual.

馃敼 Administraci贸n: La recaudaci贸n, fiscalizaci贸n y control fiscal est谩n a cargo del Seniat.

馃敼 Deducciones: El pago de esta contribuci贸n es deducible 铆ntegramente del ISLR.

馃敼 Sanciones: La falta de pago o presentaci贸n tard铆a conlleva una multa de 1000 veces la moneda de mayor valor publicada por el BCV, m谩s intereses moratorios seg煤n el C贸digo Org谩nico Tributario.

馃敼 Distinci贸n: Este pago es adicional al Seguro Social Obligatorio.

馃敼 Exoneraciones: Posibles para Sujetos Pasivos Especiales y otros entes.

馃敼 Vigencia: A partir del 08/05/2024.

馃敼 Regulaci贸n futura: El Seniat emitir谩 una Providencia Administrativa con detalles sobre plazos, al铆cuotas iniciales y formas de pago.

El objeto principal de la Ley de Protecci贸n de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista en Venezuela es establecer mecanismos transparentes y participativos orientados a la protecci贸n de las pensiones de seguridad social frente al impacto negativo causado por las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas adoptadas contra el pa铆s [T4].

Para mitigar el impacto negativo en las pensiones de seguridad social, la ley establece las siguientes medidas:

  1. Mitigar el impacto negativo de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas sobre las pensiones de seguridad social del pueblo venezolano [T6].
  2. Favorecer el establecimiento de un nivel de ingreso para los titulares de las pensiones de seguridad social que les permita vivir con dignidad y cubrir para s铆 y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales [T6].
  3. Promover la justa distribuci贸n de la riqueza, derivada del trabajo como hecho social, para la satisfacci贸n de las necesidades materiales, intelectuales y espirituales de la poblaci贸n [T6].
  4. Contribuir al desarrollo arm贸nico de la econom铆a nacional, elevar el nivel de vida de la poblaci贸n y fortalecer la soberan铆a econ贸mica del pa铆s [T6].

La promoci贸n de la dignidad y el bienestar de los titulares de las pensiones de seguridad social en esta ley se logra a trav茅s de las siguientes medidas:

  1. Favorecer el establecimiento de un nivel de ingreso para los titulares de las pensiones de seguridad social que les permita vivir con dignidad y cubrir para s铆 y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales [T6].
  2. Promover la justa distribuci贸n de la riqueza, derivada del trabajo como hecho social, para la satisfacci贸n de las necesidades materiales, intelectuales y espirituales de la poblaci贸n [T6].
  3. Contribuir al desarrollo arm贸nico de la econom铆a nacional, elevar el nivel de vida de la poblaci贸n y fortalecer la soberan铆a econ贸mica del pa铆s [T6].