Gonzalo Himiob Santome

Atribuciones establecidas al Ministerio Público en la reforma del COPP son alarmantes

En entrevista exclusiva para TECNOIURIS el penalista Gonzalo Himiob se pronunció sobre algunas de las modificaciones más relevantes del COPP.

Diana Lozano Perafán

Uno de los 37 artículos modificados en la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) fue la disposición 108, referida a las atribuciones del Ministerio Público. Para el especialista en Derecho Penal, Gonzalo Himiob, este es uno de los cambios más preocupantes que sufrió la norma publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria 5.930 del pasado 4 de septiembre.

Según el numeral 3°, la Fiscalía General de la República podrá requerir, incluso a organismos privados, la práctica de peritajes o experticias que sean pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, “sin perjuicio de la actividad que desempeñen los órganos de policía de investigación penales”.

En criterio del especialista, el Ministerio Público no puede tener este tipo de atribuciones debido a que, entre otras cosas, imposibilitan que la parte acusada ejerza un efectivo control de las pruebas que se llevan al juicio.

En cuanto a las facultades de este órgano, previstas en el artículo 309 del COPP, lo alarmante no es que las empresas tengan que suministrar la información que se les solicite -para lo que deben contar con unidades encargadas de procesar registros durante las 24 horas de todos los días del año-, sino que los legisladores no hayan especificado la manera en la que esta obligación debe ser llevada a la práctica.

“¿Quién determina cuál es la información que puede ser dada de manera inmediata?, ¿Quién establece cuál es el tiempo oportuno para su entrega?”, estas son algunas de las preguntas que se hace el especialista al analizar la norma.

Descongestión del aparato judicial

En criterio de Himiob, aunque se incluyeron modificaciones encaminadas a agilizar los procesos y a descongestionar el aparato judicial, lo cierto es que para el logro de este objetivo es necesaria la incorporación de medidas prácticas y estructurales que no han sido tomadas.

Uno de los requisitos para que el Ministerio Público opte por prescindir del ejercicio de la acción penal consiste en el que la pena máxima del delito cometido no sea mayor a cinco años de privación de libertad, en lugar de los 3 años que estaban establecidos. Con esto, se incrementa el número de casos en los que puede hacerse la petición ante el juez de control.

En este mismo sentido, conforme a la modificación del artículo 42, el imputado podrá solicitar la medida de suspensión condicional del proceso cuando, entre otros requisitos, la pena prevista para el delito cometido no sea mayor de cuatro años en su límite máximo. Antes de la reforma no podían optar a este beneficio quienes perpetraran hechos punibles cuyo castigo tuviera un límite máximo de tres años de prisión.

Nuevos artículos

La reforma incorporó los artículos 202 A, 202 B y 500 A, referidos a la cadena de custodia de las evidencias, al área para su resguardo y a la suprervisión y orientación de las condiciones laborales del penado, respectivamente.

Según el especialista, estas materias deberían estar reguldas en otras normas como la Ley de Policía Nacional, sin embargo, su inclusión en la ley penal adjetiva no es negativa. “Lo necesario es que estas disposiciones sean puestas efectivamente en práctica”, señaló.
La disposición transitoria única prevé, por ejemplo, que las áreas para resguardar la evidencia deben estar acondicionadas dentro de un plazo máximo de dos años, contados desde la entrada en vigencia de la reforma.