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República no puede ser condenada en costas ni siquiera en juicios penales

 

Diana Lozano Perafán

 

La República no puede ser condenada en costas ni siquiera cuando hubiere sido completamente vencida en un juicio penal, a pesar de que el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal prevé que los gastos originados durante el proceso judicial corresponderán al Estado cuando el imputado resulte absuelto de la totalidad de los cargos.

Así lo estableció la Sala Constitucional del TSJ al resolver un recurso de colisión entre la mencionada norma y lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en el 10 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y en el 287 del Código de Procedimiento Civil, en los que se establece que la Nación no puede ser condenada en costas. Este es el criterio que según los magistrados debe prevalecer.

“No constituye una desigualdad injustificada el que la República y los entes que gozan de tal privilegio no puedan ser condenados en costas, y en cambio sí puedan serlo los particulares que litigan contra ella y resulten totalmente vencidos”, señaló el magistrado Arcadio Delgado Rosales en el fallo que estuvo a su cargo y en el que ratificó la sentencia que había sido dictada por esa misma Sala en Octubre del año 2008.
Según los sentenciadores, el trato diferenciado entre los particulares y el Estado obedece a un objetivo constitucionalmente válido que consiste en resguardar los intereses superiores que este último tutela, incluso en juicio. Esto es la no afectación del  servicio e interés público y la protección de sus bienes y derechos –lo que no es más que una expresión del interés general-.

 

Voto salvado

El magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz salvó su voto al considerar que resulta inconstitucional la prohibición de condenatoria en costas a la República, debido a que limita el derecho a la tutela judicial efectiva y a la igualdad procesal previstos en los artículos 26 y 21 de la Carta Magna.
En lugar de afectar la eficaz prestación de los servicios públicos o la consecución del interés público, la condenatoria en costas al Estado tendría en el ente público que sea parte procesal un efecto ético o correctivo, según el disidente.

“Exigiría, del funcionario público encargado de su defensa judicial, la máxima diligencia en el cumplimiento de sus funciones para evitar esa condena en relación con las costas, lo que sí sería favorable al interés general y sí redundaría en una más eficaz prestación de esa función pública”, aseveró.
De acuerdo con Rondón Haaz, aunque no se estableciera la inconstitucionalidad de la aplicación del mencionado privilegio procesal, lo correcto sería respetar la evidente especialidad de la norma penal -por la entidad de los bienes jurídicos que protege-, y condenar en costas a la República por lo menos cuando resulte perdidosa en los juicios penales.

No obstante, conforme a la mayoría sentenciadora, el criterio de la especialidad resulta ineficaz en este caso. La afectación de los bienes de la República, según la Sala, es un aspecto que queda al margen de la materia de los juicios en los que el Estado sea parte.

“Si se ponderan la situación jurídica de la República y la de un ciudadano inocente a quien se haya hecho sufrir una persecución penal, no parece difícil privilegiar la de este último, por la gravedad de la injusticia que se habría visto obligado a sufrir”, considera Rondón Haaz..

Con esto, los magistrados dan respuesta al recurso de colisión de leyes interpuesto el 11 de enero del año 2007 por el entonces fiscal general de la República, Julián Isaías Rodríguez.

Véase
TSJ, Sala Constitucional, Exp. 07-0040, Sep. 30/09