Foto por David Shay

Breves sobre la devolución de vehículos en procesos penales

Por: Zdenko Seligo

Durante la investigación penal, la fiscalía del ministerio público hará todas las diligencias pertinentes para verificar la relación de vehículos que estén involucrados con los hechos punibles, los cuales pueden ser, entre otros, tanto el robo y hurto así como los muy comunes accidentes de tránsito con lesionados o muertos.

Una vez cumplidos todos los trámites de identificación, fotografías, inspecciones, experticias de seriales o daños del vehículo envuelto en estas situaciones (sobre todo cuando hay pólizas de seguros que cubren este tipo de siniestros), el mismo debe ser entregado a la brevedad o mejor dicho, inmediatamente a su dueño, ya que mientras todo esto sucede o se realiza, el vehículo estará a bien resguardo en una depositaria o estacionamiento para estos fines. El propietario debe cancelar, entre otras cosas, el pago por el tiempo de permanencia en esas instalaciones. Una vez realizado esto, la fiscalía emite la autorización correspondiente para retirar el vehículo. Si por diversas circunstancias, esto no es posible, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece: