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Breves sobre la devolución de vehículos en procesos penales

Documentos claves

Al ser recuperado un vehículo denunciado; bien sea por el Inttt, la policía municipal, la policía regional o cualquier otro organismo de seguridad, estos deberán
informar a la división de vehículos del Cicpc, que se encargará de notificar al Ministerio Público y al propietario de la recuperación.
Una vez informado el legítimo propietario de la recuperación, deberá consignar ante el Ministerio Público original y copia del título de propiedad del vehí-
culo automotor y de la cédula de identidad.
1.- Si no posee título de propiedad por haberlo extraviado, se debe consignar el original de certificación de datos emanado del Inttt y la cédula de identidad.
2.- Si no posee título de propiedad por no haber realizado los trámites aún en el Inttt: original y copia de la factura de compra del vehículo, certificación de
origen y cédula de identidad.
3.- Si posee el título de propiedad a nombre de otra persona: original y copia del título de propiedad, todos los documentos notariados de compra venta y
cédula de identidad.
4.- Si no posee el título de propiedad o los documentos notariados de compra venta: solicitar ante el Inttt la certificación de datos, y ante la (s) notaria (s) la
(s) copia (s) certificada (s) de dicho (s) traspaso (s), y cédula de identidad.
5.- Si el vehículo no es de su propiedad: original y copia del título de propiedad, poder notariado donde el propietario autoriza que se le haga entrega del bien y
cédula de identidad de ambas partes.
6.- Si el vehículo está a nombre de una persona jurídica: original y copia del título de propiedad, registro mercantil de la entidad, y cédula de identidad. La persona que retire el vehículo debe ser miembro de la Junta Directiva y aparecer en el acta constitutiva de la entidad. Si la persona que retira el vehículo, no pertenece a la empresa; debe consignar original del poder notariado donde algún directivo facultado para ello, le otorgue el derecho a retirar el bien.
7.- Si el vehículo pertenece alguna compañía de seguros: original y copia del título de propiedad, finiquito, registro mercantil, y cédula de identidad, incluyendo, si ese fuera el caso, lo acotado en el segundo aparte del punto anterior.
8.- Si el propietario del vehículo ha fallecido: original y copia del título de propiedad, acta de defunción, acta de matrimonio si es casada(o) con el finado(a), partida de nacimiento si el mismo lo retiran sus progenitores, acta sucesoral, y autorización, en caso de haber varios herederos.
9.- Si el vehículo es adquirido en el exterior: original y copia expedida por Resguardo Nacional, certificado de origen del vehículo del país donde fue adquirido
y cédula de identidad.
Una vez entregados y verificados los documentos de propiedad, y obtenida la respectiva experticia de identificación de seriales, el Ministerio Público procederá a emitir una orden de entrega dirigida al estacionamiento judicial en el que se encuentre el vehículo para su inmediata devolución. Asimismo, se elaborará un oficio dirigido a la Dirección Nacional de Investigación de Vehículos del Cicpc y del Inttt, a fin de que sea excluido del sistema computarizado como vehículo solicitado.»
Fuente del Ministerio Público: http://www.mp.gob.ve/c/document_library/get_file?uuid=89d2f275-67f4-4b09-875d-9c80c0ff760f&groupId=10136

Zdenko Seligo
Abogado
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