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Breves sobre la devolución de vehículos en procesos penales

Finalmente, tenemos esta última decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13-08-2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García, indicando el siguiente criterio:

«…Observa la sala que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio público debe devolver, los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, han acudido ante el Juez de Control, ha solicitar su devolución, demuestre, primera fase, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por la autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio ilícito y valorable conforme a la regla del Criterio Racional…»

Sobre la solicitud de entrega de vehículo es relevante tener en cuenta la Circular Nº DFGR/DVFGR/DGAJ/DCJ-5-9-2004-001 de fecha 02/01/04 en la cual se regula el procedimiento que deben seguir los Fiscales del Ministerio Público, bajo la pena de ser sometidos a sanciones disciplinarias por la inobservancia de las instrucciones impartidas. Esta el punto III de la Circular que regula los supuestos generales en materia de entrega de vehículos, se destaca en el aparte segundo que:

“ …si el vehículo es recuperado en una Circunscripción Judicial distinta de aquella a donde se encuentra solicitado, con ocasión de denuncia interpuesta por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, el representante del Ministerio Público que tuviere a cargo la investigación iniciada en virtud de la incautación del automóvil, deberá solicitar la práctica de los peritajes correspondientes. Una vez obtenido el resultado de los mismos, deberá remitirlo a la brevedad posible al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial donde cursen las actuaciones contentivas de la denuncia por el hurto o robo del vehículo…»