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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Breves observaciones de APIUR a los primeros 20 artículos aprobados por la AN sobre la «Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda»

septiembre 28, 2011

Breves observaciones de APIUR a los primeros 20 artículos aprobados por la AN sobre la «Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda»

1.  A pesar de que ya fue presentado un proyecto con modificaciones para la segunda discusión la comisión de administración y servicios de la AN, se sigue discutiendo redacción del articulado en mesas técnicas sin invitación o presencia de APIUR.

2. Los artículos aprobados hasta la presente  fecha y específicamente  los principios de la ley omiten la mención del derecho constitucional de propiedad, afectando  directamente las facultades de disposición y libertad económica previstas en la misma.

3. En el  Párrafo 1,  único del Artículo 4,  se declara que la desocupación de vivienda es contraria al interés social pudiendo servir esta declaración como una defensa en cualquier tipo de procedimiento judicial o administrativo por parte del inquilino,  por lo que la ley asume que sin importar la causa que tenga el propietario, cualquier desalojo sería injusto.

4. Establecer un impuesto a viviendas desocupadas constituye en una variación de impuestos al capital e inversión creándose el riesgo de que con altos impuestos el estado quiera compensar los mismos a la hora de una expropiación.

5. En el artículo 5 desestimula la construcción de vivienda para  alquiler si el inversionista se ve amenazado con el hecho de que en 10 años será obligado a vender. Esto  es igualmente prejudicial para el inquilino, ya que el propietario va a querer iniciar el desalojo del inquilino antes de que se cumpla los 10 años del contrato de arrendamiento.

6. El ordinal 4 del Artículo 5  declara que promoverá la protección en los pequeños arrendadores pero en el desarrollo de todo el proyecto no existe ningún artículo dedicado a este supuesto principio de protección al propietario. Igual sucede con el Ordinal 5 del mismo artículo que habla de la seguridad social del inquilino no existiendo ningún mecanismo que lo  garantice.

7. La ley establece que la justicia privara sobre las formalidades jurídicas  creando uno de los vacios más peligrosos de la Ley ya que las formalidades jurídicas van desde las normas procesales en juicios hasta Artículos que regulan la relaciones entre particulares como las del Código Civil.  Este Articulado convierte a la justicia en un concepto que solo determinara subjetivamente el funcionario o juez eximiéndolo de tomar la misma ley para juzgar  lo que afecta el principio de la tutela judicial efectiva previsto en la constitución.

8. El Ordinal 7 del mismo Articulo 5 ordena combatir  la desocupación lo que hace evidente la falta de balance de los derechos de las partes del contrato no pudiéndose al final desalojar aquéllos que hayan incumplido la ley o el contrato.

9.  En el Ordinal 10 del mismo Artículo se habla de la garantía de la libertad y particulares para hacer contratos a tiempo determinado e indeterminado, PERO LA LEY ELIMINO LA PRORROGA LEGAL DE SU REDACCION YA QUE NO HAY POSIBILIDAD DE RECUPERAR EL INMUEBLE AL TERMINAR EL CONTRATO POR PARTE DEL ARRENDATARIO.

10.  En el Ordinal 11 del mismo Artículo se habla de estimular los contratos a tiempo indeterminado y con mayor plazo, pero  no se habla de la eliminación de la congelación de alquileres por lo cual se hace absurdo que un propietario quiera seguir teniendo el inmueble arrendado si no hay ajustes en el canon por vivir todos los venezolanos en una economía de inflación galopante.

11. En los Ordinales 12 y 13 del mismo Artículo se habla de desalojos arbitrarios cuando en Venezuela los únicos desalojos posibles dentro del marco legal se hacen con los juicios previstos y con los procedimientos de las Leyes de la Republica.

12. En el Ordinal 14  del Artículo 5 existe una gravísima violación al Principio de la Libertad Económica ya que se establece que el canon de arrendamiento debe estar dirigido a cubrir los gastos por deterioro del inmueble y gastos Administrativos del Estado,  quedando exceptuado  la ganancia que por la inversión merece el propietario.

13. El Articulo 7 de la Ley viola el principio de la igualdad  por cuanto la protección a la propiedad privada en el Articulo 15 es genérico y en este articulo se pretende segregar a las personas que tengan alquiladas más de 3 viviendas. En este Articulo también se pretende violar el principio de libertad de disposición del derecho de propiedad catalogando a los inmuebles de vieja data (Que tengan más de 10 años) por cuanto lo que se pretende es que cualquier inmueble deba vendido al inquino a los 10 años de contrato.

14.  El Articulo No.10 contiene una liberación de precios de los cánones de arrendamiento de los inmuebles de la Republica, de los Estados Municipios y organismos publico dejando a merced del ejecutivo nacional a este tipo de inquilinos  quienes también deberían  ser protegidos por la ley mediante el canon de arrendamiento pudiéndose convertir esta libertad de fijación de precios del estado a los inquilinos en un arma política.

15. El Articulo 13 relacionado a las viviendas adjudicadas por el Estado consideramos es inconstitucional que prohíbe el arrendamiento de vivienda adjudicada por el Estado indefinidamente y de por vida.

16. En el Artículo 15 es correcto el planteamiento de prohibición de cobro por mostrar los inmuebles,  pero se pecha al propietario indirectamente también con la comisión por conseguir un nuevo inquilino, constituyéndose en una nueva carga económica para el propietario.

17. En los artículos del 16 al 20 se crea una estructura administrativa súper burocrática como lo es la Súperintendencia Nacional de Vivienda, quedándole a este nuevo órgano las facultades a nivel nacional que tienen las Alcaldías en materia de fijación de cánones de arrendamiento, conciliación o participación  en actos administrativo previos a juicios, violándose el principio de descentralización borrándose de un plumazo la experiencia de los departamento de inquilinato de las alcaldías.

18. En El Ordinal 12 del Artículo 20 quedan excluidas las organizaciones sociales de propietarios a los efectos del equilibrio  entre arrendadores e inquilinos donde queda una vez más al descubierto que la intención y el espíritu de la ley es de violar y socavar la propiedad privada  en Venezuela.