Las “Proviactas” de las inspectorías del trabajo

Por: José Luís Méndez La Fuente (*)

La inamovilidad de los trabajadores derivada del fuero sindical o de una situación jurídica similar, así como la garantía de este derecho, están contempladas, básicamente, en  los artículos 449, 453, 454, 455 y 456 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), y en cierta forma repotenciadas por el Art. 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Hasta ahora, tanto el procedimiento de calificación de despido, como el de solicitud de reenganche o restablecimiento de la situación de desmejora causada por el patrono,

determinados en los artículos 453 y 454 de la LOT, respectivamente, y que sustancian, en su esencia, tal garantía de inamovilidad, se puede afirmar que han venido funcionado a medias y que los trabajadores amparados por tales procedimientos, gozan de una  inamovilidad relativa. Y no nos referimos únicamente a la contumacia del patrono para acatar las decisiones de reenganche de las Inspectorías del Trabajo, que obligan al trabajador afectado a seguir un largo itinerario judicial, no siempre favorable, sino también a las interpretaciones, no necesariamente uniformes, de dichos organismos administrativos sobre aquellas disposiciones.