Las “Proviactas” de las inspectorías del trabajo

La última de estas interpretaciones ha dado origen a las denominadas “Proviactas” y que no son más que las actas, que de un tiempo a esta parte, se vienen levantando en los actos de contestación del patrono, dentro del procedimiento de reenganche del Art.454, para recoger la providencia administrativa que decide favorablemente el reenganche del trabajador, sin que se haya abierto el procedimiento a pruebas y aun cuando el patrono haya contestado que no despidió al trabajador aforado. Es decir, que se desconoce en estas resoluciones administrativas de contenido judicial, la finalidad del último párrafo del Art. 454 de la LOT, el cual dispone que “Si el resultado del interrogatorio fuere positivo o si quedaren reconocidos la condición de trabajador y el despido, traslado o la desmejora, el Inspector verificará si procede la inamovilidad, y si así fuere ordenará la reposición a su situación anterior y el pago de los salarios caídos”.

No obstante la desacertada redacción del Art. 454 no caben dudas, en los dos supuestos del mismo, de su verdadero sentido y alcance. En el primero, aún cuando la expresión “si el resultado del interrogatorio fuere positivo” pudiera dar lugar a alguna desinterpretación, es evidente que su significado lógico encierra  una respuesta afirmativa a los temas de las tres preguntas indicadas en dicho articulo, a saber, si la cualidad de trabajador del solicitante del reenganche es cierta, si tiene inamovilidad y si se produjo el despido por parte del patrono. En el segundo supuesto “o si quedaren reconocidos la condición de trabajador y el despido, traslado o la desmejora”, no hay ninguna duda de que para el legislador basta con el reconocimiento por parte del patrono, tanto de la condición de trabajador como del despido del solicitante aforado, para que se produjera la decisión del Inspector, al igual que en el primer supuesto, ordenando el reenganche o la reposición a su situación anterior, sin necesidad de lapso probatorio alguno. Lo cual quiere decir, por interpretación a contrario, que cuando el patrono desconoce en el interrogatorio la cualidad de trabajador del solicitante del reenganche o desmejora, o bien su inamovilidad o su despido, no queda en sana lógica jurídica mas opción que someter a pruebas los dichos de ambas partes con el objeto de determinar quien dice la verdad. No hacerlo, llevaría a contrariar lo pautado no solo por la LOT en su Art. 454, sino también al debido proceso establecido, expresamente, en el Art.49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Aunque el Art. 454, ejusdem, establece que de  resultar en el interrogatorio “controvertida la condición de trabajador de quién solicita el reenganche o la reposición, el Inspector abrirá seguidamente una articulación de ocho (8) días hábiles para las pruebas pertinentes”, hacer una interpretación literal  de este articulo nos llevaría al absurdo de reducir la apertura a pruebas del procedimiento de reenganche o reposición, únicamente al caso de que el patrono ponga en duda la condición de trabajador del solicitante. Ello, obviamente, no se compagina con los supuestos establecidos en el tantas veces referido Art. 454, que resultarían, entonces, innecesarios. Además, haría  irracional e inconstitucional el procedimiento en cuestión para todos sus efectos jurídicos.