Las “Proviactas” de las inspectorías del trabajo

En definitiva, las llamadas “Proviactas” vienen a ser actos jurídicos administrativos violatorios del Principio de Legalidad, pues no se ajustan a los supuestos de hecho contemplados en la LOT., por lo que suponen, además, un acto arbitrario por parte de los Inspectores de Trabajo que si bien buscan proteger al trabajador aforado hacen, en la práctica, ilusoria dicha garantía de rango constitucional, convirtiéndola en una acto susceptible de nulidad por los tribunales de Primera Instancia del Trabajo, hoy en día los competentes para tal fin.

En  nuestra opinión, ni siquiera los actos de reenganche ajustados a los supuestos del Art. 454 de la LOT, son validos, si no se abre el lapso probatorio del Art. 455, pues cobran preeminencia las disposiciones constitucionales que garantizan un debido proceso, transparente, donde ambas partes tengan el mismo derecho a defenderse y a demostrar sus alegatos. El procedimiento sumario establecido en el aparte final del ya referido Art. 454, muy bien pudiera catalogarse de inconstitucional, pues el interrogatorio efectuado al patrono no puede convertirse, por si solo, en fundamento suficiente, aunque conteste con un “si” a las tres preguntas formuladas, de la orden de reenganche o reposición por parte del Inspector del Trabajo.

Esperemos a que en la anunciada reforma de la Ley del Trabajo, se legislen normas más claras que permitan un procedimiento más expedito y eficaz con el que garantizar la inamovilidad de los trabajadores con fuero sindical o similares, para lo cual se hace necesario sacarlo de la esfera de decisión actual en sede administrativa y colocarlo en la  jurisdicción de los tribunales laborales.

(*)Especialista en Derecho Laboral