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Abogados Venezuela, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social Frente al Bloqueo Imperialista. #6806 08/05/2024

mayo 9, 2024

🚨 Nueva Ley de Protección de Pensiones de Seguridad Social 🚨

🔹 Ámbito de aplicación: A nivel nacional, afecta a Personas Jurídicas y Sociedades de Personas.

🔹 Base imponible: Incluye el sueldo mínimo y bonos que no son salario normal.

🔹 Alícuota: Hasta un 15% sobre la base imponible.

🔹 Frecuencia de pago: Mensual.

🔹 Administración: La recaudación, fiscalización y control fiscal están a cargo del Seniat.

🔹 Deducciones: El pago de esta contribución es deducible íntegramente del ISLR.

🔹 Sanciones: La falta de pago o presentación tardía conlleva una multa de 1000 veces la moneda de mayor valor publicada por el BCV, más intereses moratorios según el Código Orgánico Tributario.

🔹 Distinción: Este pago es adicional al Seguro Social Obligatorio.

🔹 Exoneraciones: Posibles para Sujetos Pasivos Especiales y otros entes.

🔹 Vigencia: A partir del 08/05/2024.

🔹 Regulación futura: El Seniat emitirá una Providencia Administrativa con detalles sobre plazos, alícuotas iniciales y formas de pago.

El objeto principal de la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista en Venezuela es establecer mecanismos transparentes y participativos orientados a la protección de las pensiones de seguridad social frente al impacto negativo causado por las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas adoptadas contra el país [T4].

Para mitigar el impacto negativo en las pensiones de seguridad social, la ley establece las siguientes medidas:

  1. Mitigar el impacto negativo de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas sobre las pensiones de seguridad social del pueblo venezolano [T6].
  2. Favorecer el establecimiento de un nivel de ingreso para los titulares de las pensiones de seguridad social que les permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales [T6].
  3. Promover la justa distribución de la riqueza, derivada del trabajo como hecho social, para la satisfacción de las necesidades materiales, intelectuales y espirituales de la población [T6].
  4. Contribuir al desarrollo armónico de la economía nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país [T6].

La promoción de la dignidad y el bienestar de los titulares de las pensiones de seguridad social en esta ley se logra a través de las siguientes medidas:

  1. Favorecer el establecimiento de un nivel de ingreso para los titulares de las pensiones de seguridad social que les permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales [T6].
  2. Promover la justa distribución de la riqueza, derivada del trabajo como hecho social, para la satisfacción de las necesidades materiales, intelectuales y espirituales de la población [T6].
  3. Contribuir al desarrollo armónico de la economía nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país [T6].