El 10 de Noviembre de 2011 será sancionada Ley de Arrendamiento

avn.info.ve, La Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos será sancionada por la Asamblea Nacional (AN) este jueves 10, con la lectura del informe definitivo y la participación de personas que se beneficiarán de la iniciativa jurídica.

En la plenaria de este martes, el presidente de la Comisión de Administración y Servicios de la AN, diputado Diosdado Cabello, planteó modificaciones en los artículos 13 y 20, que versan sobre la prohibición de arrendamiento de viviendas adjudicadas por el Estado (salvo casos autorizados) y las atribuciones de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento y Vivienda.

Más tarde, en su cuenta en la red social Twitter @dcabello, el diputado informó además que la ley será promulgada este sábado 12 en un acto con el presidente de la República, Hugo Chávez Frías.

Esta normativa fue la primera que se consignó ante el Parlamento por iniciativa popular, mediante la figura Pueblo Legislador, que permite a los ciudadanos elaborar leyes y presentarlas ante la AN para su debate y aprobación.

El instrumento jurídico contempla fórmulas para determinar los alquileres, de acuerdo con características específicas del mismo; regula los inmuebles de vieja data y precisa un porcentaje de descuento para la venta de las viviendas en función de los años de arrendamiento.

También establece la creación de un fondo para la protección del inquilino y el pequeño arrendador, elimina la consignación de depósitos y fija en tres años la duración mínima del contrato.

Más de 750.000 familias que viven en condición de arrendamiento, más aquellos que habitan en pensiones y en residencias estudiantiles, se beneficiarán con la nueva ley.

El proceso de aprobación de leyes en la AN incluye una primera discusión en plenaria, en la que se aprueban las ideas generales planteadas en la exposición de motivos; una consulta pública con los sectores involucrados, según sea el tema, y una segunda discusión -artículo por artículo- antes de su sanción definitiva y consignación al Ejecutivo para la promulgación, que a su vez las publica en Gaceta Oficial (si no tiene observaciones) para hacer efectiva su entrada en vigencia.

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