AUTOR: CLC ABOGADOS CONSULTORES, S.C.
El Ministerio del Trabajo (“MINTRA”) dictó la Resolución N° 2.500, con fecha 26 de septiembre de 2002 (G.O. # 37.536 del 26-09-02), que acuerda someter a consulta pública el Anteproyecto de Reforma Parcial del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo el «Anteproyecto»). El texto del Anteproyecto lo hemos tomado de la página web del MINTRA y se adjunta al presente para su información.
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REPORTE ESPECIAL
PROPUESTA DE REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
El Ministerio del Trabajo (“MINTRA”) dictó la Resolución N° 2.500, con fecha 26 de septiembre de 2002 (G.O. # 37.536 del 26-09-02), que acuerda someter a consulta pública el Anteproyecto de Reforma Parcial del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo el «Anteproyecto»). El texto del Anteproyecto lo hemos tomado de la página web del MINTRA y se adjunta al presente para su información.
El Anteproyecto pretende regular tópicos como el despido masivo, la reducción de personal por razones económicas o tecnológicas, la cogestión y la autogestión, y la designación de los Directores Laborales, que son representantes de los trabajadores en las directivas o administraciones de los institutos autónomos, organismos de desarrollo económico o social del sector público y empresas donde el Estado u otra persona de Derecho Público sea titular de más del 50% del capital.
Como aspectos principales de la reforma que se propone, la Exposición de Motivos del Anteproyecto cita los siguientes:
“a) establecer como requisito previo para alegar reducción de personal por circunstancias económicas, la declaratoria judicial del estado de atraso o quiebra. Ello permite demostrar a través de una vía cierta la situación económica de la empresa, y permite a los trabajadores participar como acreedores en las negociaciones para la recuperación o compra de la empresa.
b) Considerar un cierre total de empresa como un despido masivo, y, de acuerdo a la facultad discrecional que tiene la Ministra del Trabajo para considerar la situación como de interés social, ordenar en un lapso breve el restablecimiento de los trabajadores en sus puestos de trabajo.
c) Encarecer el despido masivo, estableciendo junto a la orden de restablecimiento o reenganche el pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir.
d) Abrir una compuerta de negociación colectiva más amplia en el procedimiento de los artículos 69, 70 y 71, que permita no solo llegar a la conclusión de la necesidad de pactar un despido concertado, sino de pactar plazos para la reincorporación de los trabajadores, o la sustitución del despido por medidas intermedias que incluyen la reforma de la convención colectiva vigente, la disminución de la jornada de trabajo, la suspensión de la relación de trabajo.
e) Prever la posibilidad en las negociaciones colectivas de que, en lugar de reducir el personal o cerrar la empresa, se permita su recapitalización y reactivación a través de la participación de los trabajadores en la gestión, bajo formas cogestionarias o autogestionarias.
f) Establecer un lapso breve para las negociaciones, y ampliar las facultades de los árbitros, en caso de someter el conflicto a ese mecanismo de composición.”
Adicionalmente, el Anteproyecto establece que “las empresas del sector privado que reciban la protección especial del Estado y reconozcan como activos las deudas y obligaciones que mantengan con sus trabajadores… deberán incorporar Directores Laborales a sus directorios, juntas directivas o administradoras o consejos de administración, en términos similares a los previstos en los organismos del sector público”.
Entre el 10 y el 23 de octubre de 2002, el MINTRA estará recibiendo las observaciones, propuestas, opiniones y comentarios de los interesados, ya sea a través de su portal en internet (http://www.mintra.gov.ve) o mediante escritos consignados en la B
iblioteca “Raúl Leoni”, que funciona en la Mezzanina de la Torre Sur del Centro Simón Bolívar, sede del MINTRA. Cualquier persona puede manifestar su opinión, individualmente o de manera colectiva. Después del 23 de octubre de 2002 el MINTRA fijará una fecha para que se realice el «evento nacional de consulta, con participación de los funcionarios y funcionarias que designen los organismos y entes competentes, así como de especialistas o expertos en las materias que sean convocados.»
Oportunamente les informaremos lo que vaya sucediendo con el Anteproyecto. En caso de requerir mayor información no dude en contactarnos por los teléfonos (0212) 959-6889 / 9591803.
Para mayor información, por favor comunicarse con:
Rafael Rosales-Nava
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