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Titulares de relaciones arrendaticias podrán retirar consignaciones hasta 60 dias despues de reapertura del Juzgado 25 de Municipio

Gaceta Judicial TSJ

Resolución del TSJ del de 12 de Noviembre de 2012

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL

En la Presidencia de la Sala de Casación Civil
RESOLUCION N’ 2012- 0002

En ejercicio de mis atribuciones como Presidenta de la Sala de Casación Civil, de conformidad con el Acta de Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de febrero del 2011, Y por designación efectuada en reunión de Junta Directiva de fecha 27 de febrero de 2012, notificada mediante oficio TSJ/JDI2012-93 de fecha 28 de febrero de 2012, y como miembro principal del equipo para agilizar el traspaso de los recursos consignados por los inquilinos en los Tribunales, hacia el Fondo de Protección al Inquilino y al Pequeño Arrendador.

CONSIDERANDO

Que en aras de garantizar el acceso a la justicia, tal como lo establece el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CONSIDERANDO

Que en virtud de la vigencia de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.053 Extraordinario, de fecha 12 de noviembre de 2011, se dio inicio al Proceso de Organización Administrativa y Contable en todos los Tribunales Civiles del territorio nacional, a los fines de cumplir con la Disposición Transitoria Novena de la citada Ley.

CONSIDERANDO

Que con el objeto de proceder a la certificación de los saldos de los expedientes de consignación judicial de pagos, lo cual conlleva a una actualización del inventario clasificado de los expedientes con fondos de cánones arrendaticios de vivienda, que cursan ante los Tribunales de la República y la respectiva verificación de la exact~ud de los saldos, mediante la revisión exhaustiva de los documentos que amparan las entradas y salidas de tales fondos, debidamente conciliados con las cuentas bancarias, en aras de garantizar un adecuado ambiente de control intemo en el proceso de transferencia, la Presidencia de la
Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó la suspensión del despacho en el Juzgado Vigésimo Quinto (25′) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo cual no ha permitido el retiro de lo consignado por parte de los titulares de la relación arrendaticia.

RESUELVE

Artículo 1. Continuar con el proceso de organización administrativa y contable y con las pruebas de razonabilidad de los saldos por parte de la Unidad de Auditarla Interna del Tribunal Supremo de Justicia, en el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

Artículo 2. Una vez concluido el proceso de certificación de los saldos en el prenombrado Juzgado, se dará inicio al procedimiento de retiro de lo consignado por parte de los titulares de la relación arrendaticia, que durará sesenta (60) dias continuos, a cuya terminación se cumplirá con lo establecido en el párrafo segundo última parte de la Disposición Transitoria Novena de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

Artículo 3. Verificado el cumplimiento de los Lineamientos para la Organización Administrativa y Contable de los Fondos Consignados por Terceros Relativos al Procedimiento de Consignación Judicial de Pagos de Arrendamientos de Vivienda por parte de los Tribunales Civiles de la República Bolivariana de Venezuela, a partir del 13 de noviembre de 2012, el resto de los tribunales civiles de la República Bolivariana de Venezuela, que manejan fondos de terceros provenientes de los procedimientos de consignación judicial de pagos por concepto de arrendamiento de vivienda, procederán a la tramitación de los pagos de los recursos que se encuentren sin reclamo por parte de sus beneficiarios, previo lineamiento y cronograma de ejecución emanado de la Presidencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que será dictado oportunamente.

Artículo 4. La presente Resolución tendrá vigencia a partir de su aprobación por la Presidencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Articulo 5. Se ordena su publicación en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, sin que tal publicación condicione su vigencia.

Comuníquese y Publiquese.

Dada, finnada y sellada en la Presidencia de la Sala de Casación Civil de Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los doce (12) dlas del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la de la Federación.