Se espera la promulgación de la norma por parte del Ejecutivo Nacional para su efectiva entrada en vigencia.
Diana Lozano Perafán
La Ley de Extinción de la Acción Penal y Resolución de las Causas para los Casos del Régimen Procesal Penal Transitorio fue aprobada en segunda discusión por la Asamblea Nacional el pasado 23 de junio. Se espera la promulgación del instrumento legal por parte del Ejecutivo Nacional para su efectiva entrada en vigencia.
Cuando la norma sea publicada en la Gaceta Oficial, quedarán extinguidas las acciones penales que se encuentren inmersas en el régimen procesal penal transitorio previsto en el artículo 521 del COPP, en las que hayan transcurrido más de 15 años desde la ocurrencia de los hechos que hayan dado origen a la investigación o desde que las autoridades hayan tenido conocimiento de su realización, siempre que hasta la fecha no se hubiere presentado acusación, solicitado el archivo respectivo o decretado el sobreseimiento.
Lo anterior tendrá efecto independientemente de que los expedientes de dichas investigaciones se encuentren en las fiscalías instalas para el mencionado régimen, en las unidades de registro y distribución de documentos de los tribunales de control penal, en las dependencias del CICPC o en cualquier otro órgano de investigación.
El texto legal, integrado por 13 artículos, fue propuesto por la Fiscalía General de la República ante la Comisión de Política Interior del Poder Legislativo Nacional.