La Academia de Ciencias Políticas y Sociales, consciente de su ineludible deber de velar por el Estado de Derecho y de Justicia proclamado en la Constitución de 1999, celosa garante de los derechos humanos, estima necesario expresar su más enérgico rechazo a la reforma del Código Orgánico Procesal Penal aprobada por Decreto-Ley, en razón de una ley habilitante que, en forma alguna, puede justificar la aprobación de normas que regulan la libertad de los ciudadanos, materia que no puede quedar en manos del Ejecutivo, al margen de la consulta y de la pluralidad política que constituyen garantías de los actos que emanan de la Asamblea Nacional.
La reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en tales condiciones, sin duda, constituye una afrenta al Estado de Derecho. Pero además, las modificaciones aprobadas por el Ejecutivo, adolecen de graves vicios de inconstitucionalidad que pretenden justificarse al amparo de la sediciente lucha contra el retardo procesal y la impunidad, ofrecimiento que se ha hecho público con ocasión de las cinco reformas anteriores del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del año 2000.
El texto aprobado, apenas conocido después de la ratificación de su carácter orgánico por el Tribunal Supremo de Justicia con inusitada celeridad, elaborado de espaldas a la comunidad en general y, en particular, sin participación del Poder Judicial, ni del gremio de abogados, ni de las Universidades, ni de las Academias, se presenta con un franco carácter regresivo en materia de derechos humanos y con evidente violación de los principios fundamentales de un moderno y verdadero proceso de partes, de carácter acusatorio, oral público y con participación popular .
La normativa reformada tiende a retroceder a la más oscura época inquisitiva centrada en la privación preventiva de libertad, ahora ratificada la previsión de su extensión por las amplias fórmulas de prórroga consagradas en el texto derogado; limita la publicidad de los procesos; se orienta hacia la admisión de juicios en ausencia bajo el alegato de la renuncia tácita al derecho a ser oído; desconoce la presunción de inocencia al admitir la disposición definitiva de los bienes de quien se califique como prófugo por una orden de aprehensión que solo se dirige al Estado y sin que se haya establecido por una sentencia definitiva la culpabilidad del acusado; y al establecer criterios tan amplios sobre los delitos menos graves, con penas de hasta 8 años y permitir arreglos pecuniarios en materias de tanta trascendencia como los delitos culposos contra las personas, sin duda, sin remediar los males del arcaico funcionamiento de la administración de justicia, simplemente favorecerá la impunidad y solo aliviará temporalmente la tragedia penitenciaria, con el egreso de un número significativo de reclusos.
La Academia de Ciencias Políticas y Sociales expresa su total acuerdo con los esfuerzos que puedan realizarse a los fines de una seria labor de reforma integral de la legislación penal venezolana, pero, fundamentalmente, insta a los órganos de administración de justicia penal a dar una respuesta inequívoca y coherente ante el drama de la inseguridad, con pleno respeto a los derechos de los imputados y de las víctimas de los hechos punibles, en el marco de una normativa que responda plenamente a la letra y al espíritu de la Constitución vigente.
Caracas, 19 de junio de 2012