Algunas anotaciones sobre Los acuerdos reparatorios // Zdenko Seligo

Acuerdos Reparatorios y Delitos Culposos

Es importante destacar que el artículo 40 indica que cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas, el Juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre imputados y las víctimas.

En la Sentencia Número 649 del 02/08/2001, se nota además, lo siguiente:

“… fue explícito el legislador en este supuesto y contempló así la exclusión de los delitos dolosos, esto es, los que han sido cometidos con intención. También proscribió los delitos culposos que tengan como desenlace la muerte de la persona o una afectación grave y permanente en su integridad física.”

Para el legislador la reparación integral del daño como causa de extinción de la acción penal es posible no sólo en delitos culposos o de contenido patrimonial sin grave violencia en las personas, siendo que en este segundo numeral, el legislador estima que tratándose de otros delitos “no patrimoniales” la reparación total del daño se ha dado en distintos casos, tales como hechos que han llegado al Tribunal Supremo de Justicia según la Sentencia de la Sala Constitucional del 30/06/2004, con el Dr. Antonio García G. como Ponente, en el Exp. N° 03-3291, por los cuales se configuraron los delitos que condujeron a un “acuerdo reparatorio”, en casos de estafa y apropiación indebida calificada.

Es interesante tener presente algo de derecho comparado, lo que han hecho otras legislaciones cuando suceden delitos culposos. En nuestro hermano y querido México, la procedencia de este tipo de casos, la podemos encontrar en los ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NUMERO 232 POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO, Publicado en la “Gaceta del Gobierno”, el 01/12/2010. Acá tenemos el artículo 117 que establece la procedencia de los acuerdos reparatorios en los delitos culposos; aquellos en los que proceda el perdón de la víctima u ofendido; los de contenido patrimonial que se hayan cometido sin violencia sobre las personas; y en aquellos que tengan señalada una pena cuyo término medio aritmético no exceda de cinco años de prisión. Se exceptúan de esa disposición los homicidios culposos producidos en accidentes de tránsito bajo el influjo de sustancias que alteren la capacidad de conducir vehículos o con motivo de la conducción de vehículo de motor de transporte público, cuando se ocasionen lesiones que pongan en peligro la vida a más de tres personas o se cause la muerte de dos o más personas. Si el delito afecta intereses difusos o colectivos, el ministerio público asumirá la representación para efectos del acuerdo reparatorio, cuando no se haya apersonado como víctima alguno de los sujetos autorizados en ese código mexicano.