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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Breves sobre la devolución de vehículos en procesos penales

julio 6, 2011
Foto por David Shay

«Artículo 311. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.»

Debo acotar que es algo distinto el procedimiento en la entrega de vehículos recuperados en estacionamientos públicos solicitados por motivo de robo o hurto, ya que es el Cuerpo Técnico de Policía Judicial conjuntamente con un Fiscal del Ministerio Público, quienes solicitarán al Juez de Control una orden para que el vehículo se mantenga a la disposición del Cuerpo Técnico de Policía Judicial sin retirarlo del estacionamiento público en que se encontrare, todo ello a los fines de su entrega efectiva al propietario legítimo del vehículo.

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