Comentarios al Decreto 8190 Ley Contra El Desalojo Y La Desocupación Arbitraria De Viviendas

b)    Restricción de los desalojos y desocupación forzosa de viviendas

El Artículo 4 de la ley in comento prevé que no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley. Es decir las vías judiciales y administrativas que antiguamente eran aplicables ya no lo serán ante la limitante que esta misma ley establece, la ejecución forzosa queda relegada. De igual modo, queda plasmada de forma legal las intensiones que el Tribunal Supremo de Justicia a través de resolución emanada a comienzos de este año suspende la ejecución de dichas medidas, ante la necesidad de cumplir un procedimiento previo.