Comentarios al Decreto 8190 Ley Contra El Desalojo Y La Desocupación Arbitraria De Viviendas

d)    Otros aspectos

Información sobre los desalojos

 

La autoridad administrativa y judicial que tuviere a su cargo la ejecución de desalojos forzosos está en la obligación de poner a disposición del público en general y, especialmente de los interesados directamente, así como de las Organizaciones Sociales que se creen legalmente para la Defensa de los derechos de los arrendatarios y ocupantes, la información relativa a los desalojos previstos, dentro del plazo de noventa (90) días continuos previo a la ejecución. Es decir dicha información deberá estar al alcance de cualquier persona.

Prohibición de Medidas Cautelares

Esta normativa prohíbe dictar medidas cautelares de secuestro sobre viviendas que constituyan el hogar de una familia, en las demandas por incumplimiento o resolución de contrato y en aquellas por cobro de bolívares o ejecución de hipoteca. Es decir en estas causales está prohibido la práctica de medidas cautelares, pero en situaciones como juicios de partición hereditaria o donde el que exige los derechos sea un niño o adolescente ¿Se mantendrá dicha prohibición al respecto? Deberá aclararlo la jurisprudencia.

Adquirientes de Vivienda

Cuando el desalojo deba efectuarse sobre un inmueble destinado a vivienda o habitación por el beneficiario de un crédito inmobiliario, como consecuencia del atraso o cesación de pagos, se seguirán los procedimientos establecido, debiendo el juez  además, informar de la ejecución a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) y al Banco Nacional de Vivienda y Habitad (BANAVIH), a los fines de que dichos organismos evalúen la situación del crédito fallido y gestionen lo conducente a efectos de coadyuvar a la solución de la situación del afectado, en cuanto sea posible.

Inhabitabilidad del inmueble

Cuando el desalojo forzoso se efectué de manera urgente por haber sido declarada la inhabitabilidad del inmueble a solicitud de algún organismo público como: bomberos, protección civil entre otros, o cuando el inmueble vaya a ser objeto de demolición o de reparaciones que ameriten su desocupación, la autoridad a la cual corresponda la ejecución del desalojo forzoso podrá obviar el cumplimiento del procedimiento descrito en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Pero, en todo caso, deberá remitir de manera urgente, al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, la solicitud de ubicación del afectado y su familia en un refugio temporal o en una solución habitacional definitiva. Si el desalojo se efectuare para realizar reparaciones al inmueble, el sujeto afectado por el desalojo, y su grupo familiar, tendrán el derecho de regresar a dicho inmueble, una vez restituidas las condiciones de habitabilidad del mismo.

Preeminencia sobre la demás legislación

Dicha ley tendrá aplicación preferente respecto de la legislación en materia de arrendamientos inmobiliarios y la legislación procesal vigente, en lo referente a las condiciones, requisitos y procedimiento de ejecución de desalojos de los sujetos objeto de protección. Es decir lo establecido sobre este aspecto en otras normas para el caso de vivienda principal queda sin efecto.