Comentarios al Decreto 8190 Ley Contra El Desalojo Y La Desocupación Arbitraria De Viviendas

Creación de Defensoría Pública especializada

La Defensoría Pública dispondrá lo conducente para la designación de Defensores Públicos o Defensoras Públicas con competencias en materia de defensa y protección del derecho a la vivienda, dentro de los noventa (90) días siguientes al de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. En todos los procesos en los cuales existan o puedan dictarse sentencias o medidas cautelares que pudieren generar el desalojo o la pérdida de posesión por parte de alguno de los sujetos protegidos por el presente Decreto-Ley, si el demandado no dispusiere de defensor privado, deberá solicitarse a la Defensoría Pública la designación de defensor. En este sentido existe una incertidumbre ya que en un primer instante pareciera ser la Defensa Publica adscrita al Poder Judicial, la encargada de llevar a cabo las gestiones en materia de protección de derecho a la vivienda; sin embargo solo la materialización de dicha normativa señalará si es este organismo o en su defecto dicha competencia será otorgada a la defensoría del pueblo.

Por lo tanto cuando el proceso ya hubiere dado inicio, el juez ordenará la suspensión de la causa hasta tanto sea designado un defensor público que asista o represente al demandado. Sin embargo hasta tanto sea creada la defensoría especializada, los Defensores Integrales deberán asumir la defensa en juicio de los sujetos; sin embargo queda mi interrogante ¿Defensores Integrales se refiere a Defensa Publica o Defensoría del Pueblo?

En líneas generales, esta normativa ya vigente, crea una serie de obstáculos para llevar a cabo desalojos, en el Estado Venezolano, bajo la premisa que todos tienen un derecho a una vivienda digna. ¿Ahora bien no son las políticas públicas las que deben incitar más a la construcciones de soluciones habitacionales, en lugar de cercenar los derechos de los propietarios sobre los inmuebles que le pertenezcan? El problema habitacional no se verá solucionado a través de implementar obstáculos en instituciones del Derecho Civil; es por ello que estamos ante un fenómeno contrario al mundo entero, mientras el derecho administrativo se encuentra huyendo al derecho civil a pasos agigantados, en Venezuela, el Derecho Civil se encuentra huyendo al Derecho Administrativo, sin que ello implique la facilidad de los procedimientos sino su dificultad. ¿Acaso este será el final del contrato de arrendamiento de casas o apartamentos a familias que no tengan otro lugar donde vivir?. Saquen sus propias conclusiones.